Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de Tachira, de 16 de Enero de 2012

Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera
PonenteSaida Yamilka Prada Chacon
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy lunes dieciséis (16) de enero de 2012, siendo las 11:25am, tal como fue acordado en el auto de fecha 12/01/2012, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó en una casa de habitación signada con el N° 2-76, carrera 2, del Barrio Urdaneta de esta ciudad de San J.d.C.d.M.A.d.E.T., dirección incoada por la ciudadana: A.E.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.811.784, en su carácter de demandante, asistida de la abogada: DAYZA M.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.057.640, en su carácter de parte demandante, a fin de cumplir la comisión emanada del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librada en el expediente N° 1780-11, por Juicio incoado por la ciudadana: A.A.M., asistida de la abogada DAYZA M.S., supra identificada, constante de Medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano: N.A.B., supra identificado. Presente este Tribunal Ejecutor de Medidas al frente del referido inmueble, procedió a tocar el timbre y se hizo presente el ciudadano: ARANDA BRICEÑO NICANOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.156.776, de profesión u oficio mecánico, con domicilio donde esta constituido este Tribunal, a quien lo notificó del objeto y misión a cumplir en este sitio y expuso:”Quedo notificado de la misión de Embargo Preventiva que va ejecutar este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Seguidamente este Tribunal, le concede al notificado demandado, ciudadano: ARANDA BRICEÑO NICANOR, supra identificado, un plazo de 30 minutos a fin de que se comunique con su abogado de su confianza, a fin de que ejerza su derecho a la defensa, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Presente en el sitio la demandante, ciudadana: A.E.A., asistida de la abogada: DAYZA M.S.V., supra identificadas. Seguidamente este Tribunal, procede a designar de Depositario Judicial, al ciudadano: SIGILO A.P.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.368.714, en su carácter de delegado de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, como se evidencia en el documento notariado por ante la Notaría Segunda de San C.d.E.T., anotado bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha 25/01/2002, el cual fue presentado para su vista y devolución y de perito avaluador provisional, al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.551.090, de este domicilio, quienes estando presentes el Tribunal les tomó el Juramento de Ley y expusieron: “ Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo. En este estado el demandante notificado, ciudadano: ARANDA BRICEÑO NICANOR, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio, ciudadano: F.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.345.639, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 3.904, domicilio procesal en la calle 3, N° 2-74, del Barrio Urdaneta de San J.d.C.d.E.T., quién solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “Ofrezco en este acto y con el fin de dar cumplimiento y cancelar la suma de CUATRO MIL SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 4007.53), en dinero efectivo y de legal circulación, por la medida de embargo decretada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio seguido por la ciudadana: A.A.M., solicito igualmente se suspenda la medida de embargo que pesa sobre mi asistido e igualmente solicito que se de por terminado el presente juicio”. Es todo. Otro sí, solicito igualmente me sean devuelto por el Tribunal de la causa los dos títulos de letra de cambio. Seguidamente en este acto la parte demandante, ciudadana: A.E.A.M., asistida por la abogada: DAYZA M.S.V., supra identificada, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “Una vez visto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada, supra identificada, debidamente asistida de abogado, lo acepto el pago de la suma de CUATRO MIL SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 4007.53), en dinero efectivo y recibidos en este acto, igualmente solicito se levante o se suspenda la medida de embargo preventiva, igualmente solicito sea devuelta la presente comisión al Tribunal de la causa para su homologación y a fin de que se lleve a cabo el desglose de las letras de cambio, insertas en el expediente N° 1780-11”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda la ejecución del presente decreto de embargo preventivo, por cuanto hubo convenimiento entre las partes y se acuerda devolver la presente comisión al Tribunal de la causa, para su respectiva homologación. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal declara concluido el presente acto, se acuerda dejar copias certificadas de la presente comisión para el archivo de este Tribunal; y acuerda retornar a su sede a la 1:15pm. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA

ABG. S.Y.P.C.

EL DEMANDADO NOTIFICADO

ARANDA BRICEÑO NICANOR

PARTE DEMANDANTE

A.E.A.M.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. DAYZA M.S.V.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO

F.J.G.G.

DEPOSITARIO JUDICIAL

SIGILO A.P.G.

PERITO AVALUADOR PROVICIONAL

CIERVO MOLINA

FUNCIONARIOS POLICIALES

EL SECRETARIO

WILLIAM FROILAN ZAMBRANO Z.

Comisión N° 838-2012

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