Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Abril de 2005

Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Intereses De Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, Doce (12) de Abril de 2005, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana A.B.C., titular de la cédula de identidad Nro.V-22.643.752, actuando en nombre y representación de su menor hijo Y.A.S.B., titular de la cédula de identidad Nro.V-17.467.516, el abogado asistente de la parte actora, ciudadano R.B.L., titular de la cédula de identidad Nro.V-10.146.414, con Inpreabogado Nro. 48.448, la parte demandante presenta en este acto escrito de promoción de pruebas constante de 1 folio útil y partida de nacimiento del adolescente Y.A.S.B., se deja constancia de la presencia de la FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO TACHIRA, ciudadana Y.P., titular de la cédula de identidad Nro.V-2.889.907, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana A.B.C., titular de la cédula de identidad Nro.V-22.643.752, actuando en nombre y representación de su menor hijo Y.A.S.B., titular de la cédula de identidad Nro.V-17.467.516 contra el ciudadano R.R., por prestaciones sociales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 16-03-2004 hasta 09-12-2004, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.9.815,52 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.441.698,40).

2) VACACIONES FRACCIONADAS: Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, Desde el 16-03-2004 hasta 09-12-2004, correspondiéndole 11,25 días a razón de Bs.9.815,52 diarios, lo que da un total de CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.110.424,60).

3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Desde el 16-03-2004 hasta 09-12-2004, correspondiéndole 5,24 días a razón de Bs.9.815,52 diarios, lo que da un total de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.51.531,47).

4) UTILIDADES: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Desde el 16-03-2004 hasta 09-12-2004, correspondiéndole 10 días a razón de Bs.9.815,52 diarios, lo que da un total de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.98.155,20).

5) SALARIOS RETENIDOS: De los siguientes periodos:

Desde el 16-03-2004 hasta 30-04-2004, correspondiéndole 1 mes y 15 días a razón de Bs.12.226,29 diarios, lo que da un total de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.18.339,45)

Desde el 01-05-2004 hasta 31-07-2004, correspondiéndole 3 meses a razón de Bs.57.528,69 diarios, lo que da un total de CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs.172.586,07)

Desde el 01-08-2004 hasta 09-12-2004, correspondiéndole 1 mes y 9 días a razón de Bs.80.179,89 diarios, lo que da un total de CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.104.233,85)

6) Por concepto de Indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Numeral 2: correspondiéndole 30 días a razón de Bs.9.815,52 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.294.465,60). Por concepto de indemnización Sustitutiva del Preaviso, correspondiéndole 30 días a razón de Bs.9.815,52 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.294.465,60).

Estas cantidades ascienden al monto total de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.1.585.900,20), más las costas calculadas en un diez por ciento (10%) del monto condenado, los intereses moratorios, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

  1. Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la admisión de la demanda, 09 de Marzo de 2005 hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión.

  2. Para calcular los intereses de mora sobre prestaciones sociales previstos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados a partir del 09 de Diciembre de 2004, fecha en que terminó la relación laboral hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO

EL SECRETARIO

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