Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Enero de 2006

Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: A.E.M.d.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.209.941, de este domicilio y civilmente hábil.

APODERADO DE LA

PARTE SOLICITANTE: P.L.S.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.594.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 6234/2005

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana A.E.M.d.S., la cual manifiesta que su Partida de Nacimiento anotada bajo el N° 176, del año 1.954 por ante la Prefectura de Municipio San S.d.D.S.C., Estado Táchira la cual anexa copia certificada, y se observa que tiene un error material en la identificación de su señora madre en cuanto a la nacionalidad, es decir, la ciudadana M.D.C.M. (hoy fallecida), quien fuera de nacionalidad colombiana, por cuanto el funcionario de la prefectura la identificó como venezolana, siendo su verdadera nacionalidad colombiana, es por lo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento. Igualmente solicitó al Tribunal la requirente notificar mediante oficio a la Prefectura del Municipio San Cristóbal al igual que al Registro Principal de San Cristóbal de las resultas de la solicitud.

De las documentales consignadas:

- Copia simple de la Partida de Nacimiento N° 176 procedente del Registro Civil Principal de San Cristóbal, Estado Táchira fechada 28-078-2005.

- Copia fotostática de la Cédula de ciudadanía N° 27.917.663 de la ciudadana M.d.C.M..

- Copia simple de tarjeta de identidad postal N° 77950 de la ciudadana M.d.C.M..

- Copia simple de pasaporte fronterizo de la ciudadana M.d.C.M..

- Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana M.d.C.M..

- Copia simple del folio 90 del Libro de asientos de partidas de nacimientos llevado por el Registro Principal del Estado Táchira.

Por auto de fecha 13 de octubre de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 09).

Corre al folio 13, diligencia de fecha 04 de noviembre de 2005 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 804 de fecha 26 de Octubre de 2005, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibido por el ciudadano funcionario J.B..

Al folio 15, consta diligencia de fecha 15 de noviembre de 2005, suscrita por la Secretaria del Tribunal mediante la cual hace constar que, el Cartel de Notificación librado a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal, en fecha 10-11-2005.

NO PROMOVIÓ PRUEBAS EN EL LAPSO CONCEDIDO.

II

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento antes señalada, por cuanto de las copias de Partida de Nacimiento de la ciudadana A.E.M.d.S. inserta a los folios 04 y 08, y las copias de la Cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad postal, pasaporte, partida de nacimiento de la ciudadana M.D.C.M. (fallecida) inserta a los folios 05 y 06 se desprende que la nacionalidad de la ciudadana M.D.C.M., es colombiana, por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente, con fundamente en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la Partida de Nacimiento N° 176 de fecha de asentamiento del 23 de Febrero de 1953, asentada en los Libros del Registro Civil Principal del Estado Táchira y en el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., perteneciente a la solicitante, queda rectificada en el sentido de que la nacionalidad de su señora madre ciudadana M.D.C.M. colombiana y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETERIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

R.S.

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