Decisión nº PJ0072008000002 de Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteArmando Sanchez Rincón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Asunto: VP21-L-2007-99

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandante: A.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-7.711.751 y domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, representada judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos D.B.N. y G.S.N. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula No. 83.836 y 52.093 y domiciliado en el municipio Lagunillas y Cabimas del Estado Zulia.

Demandada: sociedad mercantil CENTRO MEDICO CABIMAS S.A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Décima Séptima Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 29 de octubre de 1956, bajo el número 63, libro 42, tomo 2, y reformada posteriormente por Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 17 de junio de 1995 debidamente registrada por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Ciudad Ojeda en fecha 31 de julio de 1995, anotada bajo el número 11, tomo 4-A, tercer trimestre, representada judicialmente por los profesionales del derecho L.H.C.V., M.C.F., YOLEIDA PARRA DE GUTIÉRREZ Y A.B.A. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas No. 5.793, 21.324, 21.745 y 89.803 domiciliados en el municipio Cabimas del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles (09) de enero del año dos mil ocho (2.008), siendo las dos horas de la tarde (02.00 p.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuso la ciudadana A.M.V. contra la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO CABIMAS S.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus apoderados judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio M.C.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.324, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO CABIMAS S.A. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ

ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA DORIS MARÍA ARAMBULET

En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las dos horas de la mañana (02:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° 395-2007.

LA SECRETARIA

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