Decisión nº 832 de Juzgado del Municipio Ayacucho de Tachira, de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Ayacucho
PonenteCarlos Lorenzo Arreaza Bermudez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

ESTADO TACHIRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

EXPEDIENTE N° 1692-10

200° y 151°

Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2010, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos A.M.D.D.B. y O.H.B.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.102.905 y V-5.124.205, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado A.C.B.C., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.532, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la v.e.c. por más de Cinco (05) años.-

En fecha 24 de Enero de 2011, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira quien en fecha 24 de Enero de 2011, compareció por ante este Tribunal y manifestó: “…De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el N° 1692-10, de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C., interpuesta por los ciudadanos A.M.D.D.B. y O.H.B.V., por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, manifestó al ciudadano Juez, que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente. Es todo…” no tener nada que alegar por parte de la Fiscalía respectiva y que se cumplieron con las formalidades de Ley.-

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