Decisión nº 4234 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 05 de noviembre de 2012.

Año 202º y 153º

PARTE ACTORA: Ciudadana A.M.R.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.149.652.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos Z.Z.U. y M.E.F., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.141 y 30.134, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES P.K.S. C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 09 de marzo de 2007, bajo el Nº 33, Tomo 4-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano N.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15744.

MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO

Subió a esta Alza.C.d.T. del expediente N° 10.248, nomenclatura del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora ciudadana Z.Z.U., contra la decisión dictada en fecha 16 de julio de 2012, mediante la cual declara: “Se Desecha la impugnación de falsedad de los instrumentos públicos planteada por la parte actora ciudadana A.M.R.C. consignados por la parte demandada Inversiones P.K.S. C.A junto a su escrito de contestación de la demanda y referidos a las siguientes documentales Públicas: a) Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del estado Vargas, en fecha 31 de diciembre del 2009, bajo el Nº 47, Tomo 16, Protocolo Primero (1º) y b) Documento de contrato de arrendamiento otorgado ante la Notaría Pública Primera del estado Vargas, en fecha (8) de febrero de 2010, bajo el Nº 26, Tomo 13”.

En fecha 07 de agosto de 2012, este Tribunal admitió el presente asunto, fijando el décimo (10) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus Informes.

En fecha 21 de septiembre de 2012, la ciudadana Z.Z.U., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de informes, en los siguientes términos:

(…)

I

LOS HECHOS

Se inicia el juicio donde se produce la presente incidencia, mediante demanda que por ACCION REINVINDICATORIA, interpuse en fecha 07 de febrero de 2012 contra la empresa INVERSIONES P.K.S. C.A; la cual fue admitida por por (sic) el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 09 de marzo de 2012, y se tramito en expediente Nro 1755-2012.

Cumplidos los trámites para la citación de la parte demanda…en fecha 20 de junio de 2012; mediante escrito dio contestación a la demanda, en el cual rechazo la acción incoada, alego la falta de cualidad de la parte actora, hizo el llamado a un tercero; y opuso a mi representada dos documentos, que describo a continuación:

1) Documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de registro del Primera Circuito del Estado Vargas, en fecha 31 de diciembre de 2009, bajo el NRO 47, Tomo 16, Protocolo Primero; referente a la venta de un inmueble.

2) Documento contrato de arrendamiento otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas en fecha 08 de febrero de 2010, inserto bajo el NRO 26, Tomo 13.-

En fecha 27 de Junio de 2012…procedimos a “impugnarlos”…

...fundamentó la impugnación en las siguientes normas:

(…)

LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 26…

Artículo 30…

Artículo 32

Artículo 33

CODIGO CIVIL

Artículo 1.918…

Artículo 1.914…

…los documentos presentados por el ciudadano V.D.O.P., en representación de la parte demandada…están viciados de nulidad, en los mismos se hace mención de un inmueble que no existe en el Documento de Condominio que rige en el Centro Comercial Residencial Plaza Caraballeda, es decir en el Documento de Condominio Protocolizado en fecha 20 de agosto de 1998, bajo el Nro 23, Protocolo Primero, Tomo 4 de los libros de Registro llevados por la extinta Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas, hoy denominada Registro Público del Primer Circuito…

(…)

Pero en fecha 16 de julio de 2012, cuando comparezco ante el Tribunal a solicitar el expediente, me informan que no puedo efectuar ninguna actuación en el mismo porque la Juez se había inhibido en el juicio, por considerar que se encontraba incursa en la causal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; con motivo de la sentencia que había dictado ese mismo día, en el Cuaderno de Tacha, fecha en la cual tuve conocimiento de que existía un Cuaderno de Tacha.

(…)

…en esa misma fecha, siendo la primera oportunidad en la que actuaba en el Cuaderno de Tacha aperturado arbitrariamente por el Tribunal; de conformidad con el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, denuncie la nulidad del auto dictado en fecha 09 de julio mediante el cual se ordeno la apertura del Cuaderno de Tacha, toda vez que “no tache” los documentos consignados por la parte demandada acompañados al escrito de contestación de la demanda; que en escrito presentado en fecha 27 de junio de 2012, “Impugne” los documentos presentados por la parte demandada, y en el escrito presentado en fecha 04 de julio de 2012, consigne las pruebas en la que fundamento los alegatos de la impugnación; y apele de la decisión dictada en fecha 16 de julio de 2012…del cuaderno de tacha.

VICIOS CONTENIDOS EN EL EXPEDIENTE Y EN LA SENTENCIA QUE HACEN PROCEDENTE LA APELACIÓN

I

La sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2012, por el Juzgado Segundo de Municipio del Estado Vargas, está viciada de nulidad de conformidad con el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil; toda vez que el Tribunal apertura una incidencia de tacha que no fue solicitada por ninguna de las partes; por lo cual debe ser revocada.

Incurre el Juez en el vicio extrapetita, y en un arrogante acto de abuso de poder, inaplicando el principio contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil…

II

El Cuaderno de Tacha aperturado por el Tribunal contiene una serie de vicios que pueden ser observados por el Tribunal…

a) El auto mediante el cual se apertura el cuaderno de tacha… no esta diarizado.

b) El auto mediante el cual se ordena agregar un escrito presentado por esta representación, dictado en fecha 04 de Julio de 2012… tampoco esta diarizado; pero ¿Cómo se pudo agregar al Cuaderno de tacha un escrito el 04 de Julio, si el cuaderno de tacha se apertura el 09 de Julio?

c) …copia certificada del escrito de contestación y de los documentos impugnados; que no fue consignada por ninguna de las partes… en el cual tampoco se menciona quien las solicita.

d) …un auto dictado en fecha 10 de Julio de 2012; en el cual el Tribunal ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y anexar copia certificada del escrito de impugnación y demás recaudos, y en el cual se ordena a parte actora, traer a los autos copia certificada del documento por ella impugnado y consignado en copia simple por el representante legal de la parte demandada.

…que como puede observar… no proveí las copias certificadas solicitadas por el Tribunal en el mencionado auto, y mucho menos las consigne.

(…)

Con esas trasgresiones que estimo cometidas por el Tribunal, se materializo la violación del principio constitucional contenido en el artículo 257 que nos indica que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.

…solicito al Tribunal declare la nulidad de auto dictado en fecha 09 de julio de 2012, con el cual se apertura una tacha que no fue solicitada por ninguna de las partes; así como todos los actos subsiguientes; y se ordene el desglose de los escritos presentados por esta representación en fecha 27 de junio de 2012 y 04 de julio de 2012 junto con su recaudos, y que los mismos sean incorporados al cuaderno principal, en el lugar que corresponde cronológicamente, como lo ordena el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

III

En el supuesto negado de que esta representación hubiese propuesto alguna tacha, sobre los instrumentos acompañados al escrito de contestación de la demanda, al misma hubiese tenido que tramitarse de conformidad con el artículo 441 del código de Procedimiento Civil; y aperturarse el cuaderno de tacha, si quien presento el documento hubiese manifestado que insistía en hacerlo valer; Pero en el presente caso, la parte demandada, quien presentó los documentos que fueron impugnados por esta representación, nunca manifestó que insistía en hacerlos valer; y para el caso de que hubiese insistido en la validez de los documentos, debieron cumplirse con las formalidades prevista en el artículo 442 ejusdem.

…desde el 09 de julio de 2012, fecha en la que apertura el Cuaderno de Tacha, inclusive, hasta el 16 de julio de 2012, fecha en la que el Tribunal dita sentencia sobre la supuesta tacha, exclusive, transcurrieron ante el Tribunal cinco (05) días de despacho. Es decir que la incidencia de tacha se tramito en cinco días, obviando los trámites previstos para misma en el Código de Procedimiento Civil.

Es de observar que el Fiscal del Ministerio Público…firma la boleta de notificación en fecha 13 de julio de 2012…en esa misma fecha deja constancia de la falta de comparecencia del presentante de los documentos. Todos los actos tramitados en el cuaderno de tacha antes de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico carecen de validez.

…solicito al Tribunal declare con lugar la apelación interpuesta por esta representación; declare la nulidad de todas las actuaciones ordenadas por el Tribunal en el Cuaderno de Tacha; y ordene que los documentos presentados por esta representación en fechas: 27 de junio y 04 de julio, con sus anexos, sean desglosados del cuaderno de tacha e incorporados al cuaderno principal en orden cronológico correspondiente…

En fecha 05 de octubre de 2012, el Tribunal se reservó el lapso de treinta (30) días calendario siguientes para decidir de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

NARRATIVA DE LOS HECHOS

En fecha 09 de julio de 2012, el Tribunal A Quo, aperturó cuaderno de tacha, con inserción del escrito presentado en fecha 27 de junio de 2012, por el ciudadano M.E.F., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, constante de dos (02) folios útiles, en los siguientes términos:

(…)

Insisto en la validez de los documentos acompañados al libelo de demanda, que hice valer de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil…

Insisto en la validez del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 07 de Julio de 2008, anotado bajo el Nro 35 Protocolo Primero, Tomo 2;…

Insisto en la validez del Documento de Condominio Protocolizado en fecha 20 de agosto de 1998, bajo el Nro 23, protocolo primero, Tomo 4 de los libros de registro llevados por la extinta oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas, hoy denominada Registro Público del Primer Circuito…

Insisto en la validez del Documento Aclaratoria, otorgado por el ciudadano RANDOLPH ROSAL MACHADO…por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas en fecha 23 de septiembre de 2011…

Insisto en la validez del Documento de Transacción suscrito con la empresa MICSA COMPAÑÍA DE INVERSIONES, S.A. sociedad de comercio inscrita en fecha 13 de enero de 1983, bajo el Nro 82, Tomo 1-A-Sgdo., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; Registrado en fecha 31 de marzo de 2008, anotado bajo el Nro. 12, Protocolo I, Tomo 5; transacción Registrada por ante el Registro Publico del Primer Circuito del estado Vargas, en fecha 31 de marzo de 2008, bajo el Nro. 12, Protocolo primero, Tomo 5…

Insisto en la validez del Documento protocolizado por ante la extinta oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas, hoy denominada Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 19 de diciembre de 1991, bajo el Nro 31, del Protocolo Primero, Tomo 17;…

Insisto en la validez del Documento Aclaratoria, otorgado por ante la misma oficina de Registro, bajo el Nro 20 Protocolo Primero, Tomo 10…

II

Impugno los documentos mencionados en el escrito presentado en fecha 20 de junio de 2012, específicamente:

Impugno documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de registro del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 31 de diciembre de 2009, bajo el Nro 47, Tomo 16, Protocolo Primero; documento viciado de nulidad, por su objeto, por referirse a un área no determinada, y en consecuencia inexistente, en el documento de Condominio Protocolizado en fecha 20 de agosto de 1998, bajo el Nro. 23, protocolo primero, Tomo 4 de los libros de registro llevados por la extinta Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas. Vale decir, no existe en el documento de condominio del Centro Comercial Plaza Caraballeda, algún inmueble con un área de de (sic) 9,04; distinguido con el Nro. 16, que tenga asignada una alícuota de 0,54% el documento contrato de venta carece de las formalidades establecidas por la ley para producir eficacia jurídica.-

Impugno Documento contrato de arrendamiento otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas en fecha 08 de febrero de 2010, inserto bajo el Nro. 26, Tomo 13; por estar viciado de nulidad absoluta, ya que el objeto mencionado en el mismo no existe. En el Documento de condominio Protocolizado en fecha 20 de agosto de 1998, bajo el Nro. 23 protocolo primero, Tomo 4 de los libros de registro llevados por la extinta Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas, no existe, algún inmueble con un área de de (sic) 9,04; distinguido con el Nro 16; el documento contrato de arrendamiento carece de las formalidades establecidas por la ley para producir eficacia jurídica.

En fecha 04 de julio del 2012, la ciudadana Z.Z.U., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito ratificando los alegatos presentados en escrito consignado en fecha 27 de Junio de 2012.

Por auto de fecha 10 de julio del presente año, el A quo, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 132 ejusdem, quedando constancia en el expediente según diligencia del alguacil del Tribunal de la causa, cursante al folio 56 del presente expediente, de la práctica de dicha notificación, en fecha 13 de ese mismo mes y año.

En fecha 16 de julio de 2012, el Tribunal A- quo, dictó sentencia interlocutoria en la cual Desechó la impugnación de falsedad de los instrumentos públicos planteada por la parte actora ciudadana A.M.R.C. consignados por la parte demandada Inversiones P.K.S. C.A, junto a su escrito de contestación de la demanda.

Mediante diligencia del día 20 de Julio de 2012, la apoderada judicial de la parte actora, apeló de la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 16 de Julio 2012 y siendo oída la misma en un solo efecto, se ordenó remitir a esta Alzada el Cuaderno de Tacha, mediante oficio Nro. 402/2012, de fecha 30 de Julio de 2012.

Estando dentro de la oportunidad legal para sentenciar, esta Alzada considera necesario esgrimir las siguientes consideraciones:

Punto Previo

De la Competencia.

Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer y decidir el mismo.

En este orden de ideas, el articulo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las C.d.A., por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…” subrayado nuestro.

Por lo antes expuesto, se considera este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, competente para conocer y decidir en apelación la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.

De la Apelación.

Apela la representación de la parte accionante, de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 16 de Julio del presente año, en la cual declaró: “…Se desecha la impugnación de falsedad de los instrumentos públicos planteada por la parte actora ciudadana A.M.r.C. consignados por la parte demandada Inversiones P.K.S. C.A. junto a su escrito de contestación de la demanda y referidos a las siguientes documentales Públicas: a) Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del estado Vargas, en fecha 31 de diciembre del 2009, bajo el Nª 47, Tomo 16, Protocolo Primero (1º) y b) Documento de contrato de arrendamiento otorgado ante la Notaría Pública Primera del estado Vargas, en fecha ocho (8) de febrero del 2010, bajo el Nª 26, Tomo 13…”

Fundamenta su decisión el A quo, en base a los siguientes razonamientos:

- Que en su escrito de formalización de la tacha presentado por la apoderada actora, la tachante no sustentó su impugnación en causal legal, que no la fundamentó en alguna de las causales taxativas señaladas en el artículo 1380 del Código Civil.

- Que en el escrito de tacha, la tachante sostiene que el fondo de su pretensión es que ambos documentos públicos están viciados de nulidad, por su objeto.

- Que la tachante ha confundido el medio de impugnación por falsedad de documental pública consagrado en el artículo 1380 del Código Civil, con la acción de nulidad de las documentales consignadas por su contraparte, en virtud de haber alegado la presunta falta a una de las condiciones requeridas para la existencia del contrato señaladas por el legislador en el artículo 1141 del Código Civil, como es la presunta inexistencia del objeto, tanto del contrato de venta contenido en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Estado Vargas de fecha 31/12/2009, bajo el Nº 47, Tomo 16, Protocolo 1º, como del contrato de arrendamiento contenido en el documento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 08/02/2010, inserto bajo el Nº 26, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaría, por lo que no podía prosperar la tacha de falsedad de instrumento pública presentada.

Por su lado, ante esta Alzada, la parte accionante, en la oportunidad de presentar su respectivo escrito de informe para fundamentar su recurso de apelación, expuso los siguientes alegatos:

- Que en la presente demanda que interpuso contra la empresa Inversiones P.K.S. C.A., dicha compañía representada por el ciudadano V.O.P., en la oportunidad correspondiente, contestó la demanda, alegó la falta de cualidad de la parte actora y opuso a su representada el documento referente a la venta de un inmueble, otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 31 de diciembre de 2009, bajo el Nº 47, Tomo 16, Protocolo 1º, y un contrato de arrendamiento, otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas en fecha 08 de febrero de 2010, inserto bajo el Nº 26, Tomo 13.

- Que en fecha 27 de junio de 2012, siendo el quinto (5to.) día de despacho, siguiente a la presentación de los documentos mencionados, los impugnó, alegando que el primero estaba viciado de nulidad, por su objeto, por cuanto se refería a un área no determinada y en consecuencia inexistente, en el documento de Condominio Protocolizado en fecha 20 de agosto de 1998, bajo el Nro. 23, es decir, que no existe en el documento de condominio del Centro Comercial Plaza Caraballeda, algún inmueble con un área de 9,04, distinguido con el Nº 16, que tenga asignada una alícuota de 0,54%, por lo que el documento contrato de venta carecía de las formalidades establecidas por la ley para producir eficacia jurídica, y con respecto al segundo, lo impugnaba, por estar viciado de nulidad absoluta, ya que el objeto mencionado en el mismo no existe, en virtud de lo cual, el documento contrato de arrendamiento carece de las formalidades establecidas por la Ley para producir eficacia jurídica.

- Que el Tribunal ordenó la apertura de una Cuaderno de Tercería y suspendió el curso de la causa principal por el término de noventa días.

- Que en fecha 16 de julio de 2012, cuando compareció a solicitar el expediente, le informaron que no podía efectuar diligencia alguna, por cuanto la Juez se había inhibido, con motivo del a sentencia dictada ese mismo día en el Cuaderno de Tacha, y es cuando tiene conocimiento de que existía un Cuaderno de Tacha.

- Que en virtud de la Inhibición, el expediente es distribuido, y le corresponde su conocimiento al Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el cual le dio entrada el día 20 de julio de 2012.

- Que en esa misma fecha, siendo la primera vez que actuaba en el Cuaderno de Tacha aperturado arbitrariamente por el Tribunal, denunció la nulidad del auto dictado en fecha 09 de julio por el Juzgado Segundo de Municipio, mediante el cual se ordenó la apertura del Cuaderno de Tacha, toda vez que no Tachó los documentos consignados por la parte demandada, sino que los Impugnó.

- Que solicitaba se declarara la nulidad del auto dictado en fecha 09 de julio de 2012, que apertura una tacha que no fue solicitada por ninguna de las partes, así como todos los actos subsiguientes, y se ordenara el desglose de los escritos presentados en fecha 27 de junio y 04 de julio de 2012, junto con sus recaudos y que los mismos fuesen incorporados al cuaderno principal, en el lugar que le corresponde cronológicamente.

Así las cosas, observa esta Sentenciadora, que en efecto, cursa a los folios 2 y 3 del presente expediente, escrito presentado por el representante judicial de la parte actora, del cual claramente se evidencia que el mismo IMPUGNÓ el documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 31 de diciembre de 2009, bajo el Nº 47, Tomo 16, Protocolo Primero, e IMPUGNÓ el documento contrato de arrendamiento otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas en fecha 08 de febrero de 2010, inserto bajo el Nº 26, Tomo 13.

Ahora bien, procesalmente hablando existen diferentes mecanismos para atacar el valor probatorio de la prueba documental, a saber:

Si se trata de documentos emanados de terceros, la parte a quien se le oponen no tiene alguna carga que cumplir antes de que los mismos sean ratificados conforme a lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, pues corresponde al presentante del documento hacerlos ratificar a través de la prueba testimonial para disfrutar del valor probatorio que de ellos pudiera desprenderse.

Si se trata de documentos privados emanados de una de las partes, aquel a quien se le opone tiene la carga de desconocerlos en los lapsos establecidos en el artículo 444 del referido código o, también, puede tacharlos por alguna de las causales establecidas en el artículo 1381 del Código Civil.

De su lado, si se trata de originales de documentos públicos, autenticados, reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, el mecanismo para enervar su valor probatorio es la tacha, toda vez que la acción de simulación no es un medio de impugnación documental, a tono con lo establecido en el artículo 1382 del código sustantivo.

Sin embargo, si los documentos públicos, autenticados, reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos no se presentan en juicio en su forma original sino en copia fotostática, el Código de Procedimiento Civil previó un mecanismo para enervarle su valor en el artículo 429. En tales casos, basta que el adversario al presentante de los instrumentos, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas, manifieste su interés en impugnarlas, caso en el cual corresponde al presentante de tales copias la carga de “…solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere.”

Eso fue lo que ocurrió en el presente caso, pues la parte actora, frente a la presentación de copias fotostáticas de un documento protocolizado y otro notariado, los impugnó y posteriormente presentó otro escrito con una serie de alegatos; sin embargo, para darle curso a la impugnación no era indispensable la explanación de más alegatos, por cuanto tratándose de tales copias fotostáticas la simple impugnación basta para que se active la carga del presentante del documento de solicitar su cotejo con el original o con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella, o, en su defecto, para que produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere, so pena de restarle todo valor probatorio al documento, sin que ello implique su declaratoria de falsedad.

No existe en los escritos presentados por la parte actora en el presente juicio alguna actuación de la parte actora de la que se desprenda su voluntad de tachar los referidos documentos. No adujo ninguna de las causales previstas en el artículo 1380 del Código Civil, como para que la jueza concluyese que estaba en presencia de una tacha de falsedad y aperturase un incidente de Tacha. De tal manera que en la causa hubo una subversión del procedimiento por cuanto el Tribunal aperturó oficiosamente un incidente de tacha, en contra del principio dispositivo, todo lo cual impone la declaratoria con lugar de la apelación interpuesta, como en efecto así será decidido en el dispositivo del presente fallo.

La subversión del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior hace inoficioso el análisis de los demás argumentos expuestos por la parte recurrente. Y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 16 de julio del presente año por el Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en la acción reivindicatoria incoada por la ciudadana A.M.R.C., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES P.K.S., C.A., suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.

En consecuencia, se revoca la recurrida y se declara la nulidad de la totalidad de las actuaciones realizadas en el incidente de tacha aperturado oficiosamente por el Tribunal de la causa.

Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco días (5) del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152°de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

Abg. MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha (05/11/12), se registró y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).

LA SECRETARIA

Abg. MARYSABEL BOCARANDA

Exp. N° 2324.-

MCMO/Mb.-

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