Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteRosana Amelia Freitez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Mérida, tres (03) de diciembre del año dos mil diez (2010).

200º y 151º

CAUSA: N° J01-897-09.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: I.D., A.N., I.M.Z. Y EL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. L.C.V..

DELITO: FUGA DE DETENIDOS Y LESIONES INTENCIONALES LEVES.

FISCALÍA: FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

FUNDAMENTACIÓN DE ADMISIÓN DE HECHOS

La ciudadana Jueza en Funciones de Juicio Nº 01, abogado R.F.A., procede a dictar sentencia, de conformidad con el artículo 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 14 años de edad, Titular de la cedula de identidad V- RESERVADO, fecha de nacimiento 28-12-1995, natural del Estado Mérida, hija de RESERVADO, residenciada en RESERVADO, por la comisión de los delitos de: FUGA DE DETENIDOS Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en los artículos 258 y 416 del Código Penal Vigente y sancionados en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de las ciudadanas I.D., A.N., I.M.Z. y EL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR.

ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

Llegado el día y hora, para que se llevase a efecto la Audiencia oral y reservada de juicio, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, abogado S.L.M., quien procedió a ratificar de manera verbal la formal acusación contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificada ut supra, por la comisión de los delitos de: FUGA DE DETENIDOS Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en los artículos 258 y 416 del Código Penal Vigente, y sancionados en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de las ciudadanas I.D., A.N., I.M.Z. Y EL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR; en la misma oportunidad ratificó la acusación y los medios de prueba, los cuales habían ido previamente admitidos por el tribunal en fecha 13-10-2009, de conformidad con el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente en armonía con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUSÓ FORMALMENTE a la adolescente anteriormente mencionada y solicitó como sanción definitiva, la aplicación de la sanción establecida en el artículo 620 literal “c” en concordancia con lo establecido en el artículo 625, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente en servicio comunitario por el lapso de tres (03) meses.

Se le concedió el derecho de palabra al abogado L.C.V., defensora pública del adolescente quien manifestó no tener objeción a lo manifestado por el Ministerio Público, e informó al Tribunal el deseo de su patrocinada de admitir los hechos. De seguidas el Tribunal concedido el derecho de palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue debidamente impuesta del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó a viva voz, libre de apremio, coacción y sin juramento alguno: “Admito los hechos señora juez”, hechos por los cuales la acusa la Fiscal del Ministerio Público, que de seguidas se trascriben:

En virtud del hecho ocurrido el día 25-08-2009, siendo aproximadamente siendo las 08:30 horas de la noche aproximadamente, específicamente en le centro de sentenciadas del INAM ubicada en la avenida Urdaneta de esta entidad federal cuando las guías del centro de nombre A.M.N.D.M., MORON ZULETA INGRID, se encontraban el dicha área de sentenciadas en la parte alta de la Oficina, las adolescentes imputadas se encontraban escuchando música y cantaban en voz alta, de pronto las adolescentes imputadas que son en total siete entraron en la oficina donde se encontraba la Profesora A.N. rodeándola y diciéndole que le entregara las llaves, agarrando a la guía del centro MORON ZULETA INGRID con el cable del teléfono, tomando en ese momento a al Profesora Alix como rehén colocándole la antena del televisor done la adolescente Yuliana la amenazaba y la adolescente Yoselin la agarraba por el cuello con la otra parte de la antena, diciéndole que le entregaran las llaves, la maestra INGRID al ver la situación sale a defender a la profesora Alix pero la adolescente Edilia, la golpea por el abdomen y la adolescente Viviana le quito el celular a esta gula , lanzando la pila del celular y partiéndola, luego arrastraron a la Profesora Alix; Yuliana, Yoselin y Edilia, comenzaron a lanzar los pupitres y no la dejaban salir de la oficina y en ese momento le quitan las llaves a la Profesora entre Edilia, Yuliana y Yoselin, en ese momento llego la Agente Policial I.D. arremetiendo en contra de ella la adolescente Andreina y Karen, lanzándole las sillas que se encontraban en la oficina, la adolescente Viviana saca una grapadora y golpea igualmente a la Funcionaria Policial, en ese momento abrieron la puerta y arrastran a la Profesora Alix, por las escalera con el fin de fugarse y llevarse como rehén a la Profesora Alix, la maestra gula INGRID intento salir de la oficina pero las adolescentes Viviana y Crisbel impedían que esta saliera, llevándose a la Profesora Alix hasta el pasillo industrial, amenazándola constantemente, la adolescente Karen intento abrir la puerta, para salir al área que da con el centro de varones sentenciados, luego se retiro hacia el área de la piscina llegando otra comisión policial, pero las adolescentes se tomaron más agresivas llevándose las llaves que le quitaron a la profesora Alix, dándose efectivamente a la fuga, de inmediato se le notifica a una comisión policial al mando del INSPECTOR J.A. RIVERA, SUB-INSPECTOR ELSON MEJIAS, CABO SEGUNDO N° 257 DURAN GLADIS DURAN, CABO SEGUNDO N° 414 F.C., CABO SEGUNDO N° 283 B.F.J., AGENTE N° 475 M.A., AGENTE N° 446 M.J., adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, Comisaría Policial N° 1, informando que siete (7) adolescentes se habían evadido del INAM, así mismo que las mismas abordaron un vehículo Taxi, con aviso grande de las líneas unificadas y se presumía que se dirigía hacia el Municipio Campo Ellas, por lo que de inmediato se procedió a implementar un dispositivo de seguridad en las vías principales del Municipio en conjunto. Luego siendo las 09:10 pm de la noche, el Sub-Inspector N.M., reporto por radio que se encontraba realizando patrullaje por la Calle Carabobo, logrando visualizar aproximadamente siete (7) ciudadanas que se desplazaban juntas por dicha Calle, se procedió a interceptar a las ciudadanas en mención, motivado a que presentaban las mismas características que las señaladas vía radio de las adolescentes evadidas, procediendo: a solicitarles la documentación personal, manifestando las siete (7) ciudadanas que ninguna poseía identificación, dijeron llamarse como: IDENTIDAD OMITIDA, Cédula de Identidad N° RESERVADO de 17 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, no posee Cédula de Identidad, de 16 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, Cédula de Identidad N° RESERVADO, de 13 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, Cédula de Identidad N° RESERVADO, de 17 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, Cédula de Identidad N° RESERVADO, de 16 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, Cédula de identidad N° RESERVADO, de 17 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, Cédula de Identidad N° RESERVADO, de 17 años de edad, las funcionarias policiales femeninas Agente (PM) N° 475 M.A. y Agente (PM) N° 446 M.J., procedieron a preguntarle a las adolescentes, que si ocultaban entre sus ropas, pertenencias ó adheridos a sus cuerpos, objetos que las relacionara con la comisión de un hecho punible que lo manifestaran y lo exhibiera en ese momento, las adolescentes respondieron que ellas se evadieron, procediendo dichas funcionarias policiales a realizarle la inspección personal a las adolescentes se encontró en el suelo un manojo de dieciséis (16) llaves, que presuntamente utilizaron para lograr evadirse del lugar, puesto que se verifico que pertenecían a las cerraduras de las instalaciones del INAM

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Seguidamente el Tribunal procedió a dictar sentencia, por haber sido admitidos los hechos perpetrados por la adolescente, y valorados como elementos de convicción los insertos en actas, este Tribunal considera que se encuentran acreditados los fundamentos de hecho de la acusación. Y así se decide.-

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO:

Vista la admisión de los hechos que en forma personal, voluntaria y sin coacción alguna ha manifestado la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con relación a los hechos que le imputa el Ministerio Público, estima quien aquí juzga, que estando llenos los extremos de autoría y responsabilidad por parte de la acusada, es por lo que de conformidad con lo estipulado en el artículo 583 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, impone la sanción observando lo establecido en el artículo 49 ordinal 6º de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

El artículo 620 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece sanciones aplicables ante la comprobación de la comisión de un hecho punible y la responsabilidad de un adolescente en el mismo, las cuales van desde la amonestación hasta la privación de libertad, siendo el Juez Profesional a quien le corresponde imponer la sanción, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 622 Ejusdem.

D I S P O S I T I V A

Vista la admisión de los hechos que en forma libre, sin apremio y coacción ha realizado la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 578, 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 14 años de edad, Titular de la cedula de identidad V-RESERVADO, como autora de los delitos de FUGA DE DETENIDOS Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en los artículos 258 y 416 del Código Penal Vigente y sancionados en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de las ciudadanas I.D., A.N., I.M.Z. y EL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, a cumplir la sanción establecida en el artículo 620 literal “c” en concordancia con lo establecido en el artículo 625, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente en SERVICIO COMUNITARIO por el término de tres (03) meses, a razón de seis (06) horas semanales, para un total de SETENTA Y DOS (72) HORAS, las cuales deberá realizar en el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, toda vez que la adolescente se encuentra sancionada cumpliendo privación de libertad por incumplimiento de medida no privativa de libertad. Se deja sin efecto cualquier medida cautelar impuesta a la adolescente. Sanción que será ejecutada por el Tribunal en funciones de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. COSTAS PROCESALES: La adolescente queda exenta de las costas procesales, conforme al artículo 484 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que señala que los niños y adolescentes no serán condenados en costas y de acuerdo a las consideraciones que se explanaran en la parte motiva de la sentencia y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Una vez firme la presente decisión remítase la presente causa, al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescentes. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Mérida. Diarícese y cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01,

ABG. R.F.A..

LA SECRETARIA,

ABG. JEAMILETH BRICEÑO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SRIA.,

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