Decisión nº 13-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, nueve (09) de diciembre del año dos mil diez (2010).

200° Y 151º

Visto el escrito presentado por las abogados A.O.M. y E.M.R.C., venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros.2.813.290 y V.-5.656.550, en su orden, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.22.820 y 22.845 respectivamente, apoderadas judiciales del ciudadano G.H.Z.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-4.206.014, en su demandante por una parte y por la otra el ciudadanos E.D.M.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N| V.-11.490.874, en su carácter de demandado, debidamente asistido por el abogado W.J.M.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N|V.-10.156.221, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.025, mediante el cual celebraron transacción en los siguientes términos:

Adjudicación a LYDYS M.L.B., en plena propiedad, posesión y dominio, los siguientes bienes:

PRIMERO

el demandado se da por citado para todos y cada uno de los actos y efectos del presente juicio.

SEGUNDO

El Demandado reconoce que efectivamente vendió al demandante el inmueble compuesto por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Torre Fiallo, distinguido con el No. A1-06, Numero Catastral 20-23-04-U01-010-022-004-000-001-106, e igualmente que recibió el monto correspondiente a la venta tal como se señala en todos los documentos que fueron agregados a la demanda y que el precio pactado por la venta y pagado por el comprador fue la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), que fueron recibidos por el vendedor mediante los cheques que se relacionan en los mencionados documentos, por lo que el demandante no queda a deber nada por la compra del señalado inmueble.

TERCERO

El inmueble objeto de la venta es el mismo que se encuentra ubicado en el Primer Piso de la Torre A, del Conjunto Residencial “TORRE FIALLO”, el cual está integrado por dos edificios denominados Torre A y Torre B, todo situado en la Avenida Principal de P.N. cruce con Avenida Los Naranjos, Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. El apartamento A1-06 tiene una superficie total aproximada de Ciento Dos Metros Cuadrados (102 Mts 2), consta de un dormitorio principal con baño, dos dormitorios y un baño común, salón-comedor, cocina y servicios con todas sus dependencias. Se encuentra alinderado así: NORTE, Fachada Norte del edificio y área de circulación; SUR, Fachada Sur del edificio, Apartamento A1-05 y área de circulación; ESTE, Fachada Este del edificio; OESTE, Pasillo de circulación, escaleras y apartamento A1-04. Le corresponde en uso y disfrute exclusivo un puesto de estacionamiento de vehículo a motor, distinguido con el No. A1-06, ubicado en la Planta Sótano de la Torre A; asimismo le corresponde un porcentaje de condominio de 1.219500%, según consta en Documento de Condominio registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San C.d.E.T., de fecha de 22 de Agosto de 1983, bajo el No. 13, Tomo 2do Adicional, Protocolo Primero. El inmueble que aquí se da en venta fue adquirido por el propietario según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San C.d.E.T., de fecha 29 de Junio de 2007, bajo el No. 35, Tomo 054, folios 1/5, Protocolo Primero.

CUARTO

El Demandado solicita poner fin al presente litigio para lo cual se compromete a firmar el correspondiente documento definitivo de venta del inmueble por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro de San Cristóbal, igualmente se compromete a tramitar la solvencia Municipal y todos los recaudos necesarios para la protocolización del documento, en un lapso que no debe superar 30 días consecutivos; en consecuencia pide que se solicite el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en el presente juicio.

QUINTO

Las Apoderadas Judiciales de la parte demandante a los fines de poner fin al conflicto que dio origen al litigio, acceden a las peticiones hechas por la parte demandada, declaran estar conformes con el plazo solicitado para la firma del documento en el Registro Inmobiliario. En consecuencia están conformes con la solicitud del levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio.

SEXTO

Ambas partes convienen expresamente que el incumplimiento por parte de la parte demandada en las obligaciones aquí asumidas por treinta días consecutivos, dará derecho a la parte actora a solicitar de inmediato la ejecución forzosa de la presente transacción, para lo cual el demandado renuncia desde ya a la ejecución voluntaria de la sentencia, pues esta transacción tiene el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y tiene sus mismos efectos de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil

SEPTIMO

ambas partes solicitaron se homologar la presente transacción. En San Cristóbal a la fecha de su presentación.

El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

El artículo 1713 del Código Civil, establece:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:

La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:

La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia…

. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).

El autor O.P.A., en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)

En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.

El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.

Ahora bien, es necesario destacar que el ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.

En el caso de marras, es indispensable destacar que efectivamente existe un litigio pendiente, el cual está referido a un cumplimiento de contrato y en el cual no ha habido sentencia definitiva que dirima la presente controversia; asimismo se observa que las partes teniendo capacidad para disponer y transigir, han manifestado su intención por escrito de culminar con la presente litis, para que surta efectos jurídicos y adquiera la misma fuerza de cosa juzgada; por ende este operador de justicia, considera que se han cumplido con los requisitos que presupone la transacción.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, realizada por las partes en la presente causa. En consecuencia, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este juzgado en fecha 28/10/2010.Ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario Público del Segundo del Circuito del Municipio San C.d.E.T..

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬ El Juez, (Fdo) P.A.S.R.. LA SECRETARIA ACCIDENTAL (fdo)AIREN BORRERO PERNIA

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