Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbraham Valbuena Perez
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 12 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008673

ASUNTO : EP01-P-2008-008673

AUTO FUNDADO NEGANDO ENTREGA DE VEHICULO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORELYS A.M.M., Venezolano mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°V-14.401.145, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.692, domiciliada en la ciudad de M.d.e.M. en su carácter de representante de la ciudadana A.P.U.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.983.410, domiciliada en la ciudad de Socopo del Estado Barinas, en el que pide que se le haga la entrega material del vehículo: Placas: 73T MBJ, Clase: Camioneta, Tipo: PICK-UP, Uso: Carga, Marca: TOYOTA, Modelo: HYLUX, AÑO: 2007, Color: BEIGE, Serial Del Motor: 1GR0754264, Serial de Carrocería: 8XA33ZV2579000358, éste Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 04/11/2008, por solicitud de entrega vehículo en cuyo contenido señala la solicitante que el referido vehículo le fue decomisado y se encuentra detenido en el estacionamiento “Los Andes”, el cual se deberá pagar elevados emolumentos. Solicita le sean entregados el vehículo y los documentos originales que consigna.-

Solicitadas las actuaciones que constituyen la presenta causa a la Fiscalia Décima del Ministerio Público del estado Barinas, se envía el legajo signado con el N° 06-F10-802-08, donde constan las siguiente actuaciones:

  1. - Acta de investigación penal, inserta al folio trece ( 13 ) suscrita por los funcionarios H.C. BOSCAN Y C.M.J., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 14, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela que dicho vehículo fue retenido el día 28 de junio de 2008; en el punto fijo en la Carretera Nacional ( Troncal 5), diagonal al Restaurant El Brasero a 50 Metros del Puesto de Socopó, Municipio A.J.d.S.d.E.B.; quienes en labores de Servicio lograron avistar un vehículo, que se acercaba a dicho punto de control con las siguientes características; Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: Carga, Marca: TOYOTA, Modelo: HYLUX, AÑO: 2007, Color: BEIGE, Serial del Motor: 1GR0754264, Serial de Carrocería: 8XA33ZV2579000358, Placas: 73TMBJ, el mismo era conducido por el ciudadano P.U.E.J., cédula de identidad N° 18.953.749, de 19 años, soltero, Comerciante, natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en el Barrio Los Naranjos, carrera N° 16 entre calles 12 y 13, Casa N° 11-78. Socopó Estado Barinas; manifestando no tener documentación del vehículo, procedieron ha realizar una revisión minuciosa de dicho vehiculo, se logró evidenciar que el vehículo presenta Suplantación y Devastación de Seriales; razones estas por las cuales quedó retenido el vehículo; y se puso a la orden de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico; organismo este que apertura una investigación; y mantiene retenido el vehículo. Este elemento permite al tribunal establecer que dicho vehículo presenta alteración de sus seriales de identificación por observación de funcionarios, quienes poseen experiencia en esta área.

  2. - Cursa a los folios Dieciséis al Dieciocho (16 al 18), EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 01 de Julio de 2008, suscrita por los expertos LEOME OTMARO G.L. y Q.O.R., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 14, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual concluyen luego de practicar la experticia de identificación de seriales que: 1.- Que el serial de carrocería Placa Body con los siguientes alfanuméricos 8XA33ZV2579000358, ubicado en el Parafango lado izquierdo del conductor NO ES ORIGINAL, en cuanto a digito y sistema de impresión troquel bajo relieve, ya que presenta signos de remoción, procedimiento no usual de la planta ensambladora TOYOTA DE VENEZUELA. Se determina FALSO y SUPLANTADO.- 2.- Que el Serial Motor, signado con los siguientes alfanuméricos 1GRO754264, NO ES ORIGINAL en cuanto digitos y sistema de impresión a troquel bajo relieve, No es original en cuanto a digitos y sistema de impresión a troquel bajo relieve ya que presenta signos de devastación Para luego su posterior retroquelado. Se determina FALSO Y SUPLANTADO.- 3.- Que serial Chasis, signado con los siguientes alfanuméricos 8XA33ZV2579000358, ubicado en la punta del chasis lado derecho del vehículo a objeto de estudio, sistema de impresión troquel bajo relieve, NO ES ORIGINAL en cuanto a devastación y posterior retroquelado, procedimiento no usual por la planta ensambladora TOYOTA DE VENEZUELA, por lo que se determina FALSO Y ALTERADO. “Igualmente se procedió a preparar la pieza con lija 120, 600, 1500, para luego someterla a un proceso de activación con el químico “FRY” (Restablecedor de Caracteres borrados en metal) donde se observaron sombras legibles de la siguiente manera: 8YA33ZV2569000383, para luego realizar llamada telefónica al sistema de información SICODA de la Guardia Nacional, ubicada en la comandancia general en el paraíso Distrito Capital, donde fuimos atendido por el funcionario de servicio C/2do (GNB) M.M.J., a quien le enviaron el serial activado, quien informó que el mencionado serial le pertenece a un vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX, Tipo: SPORT WAGON, Año: 2007, Clase: CAMIONETA, Uso: PARTICULAR, Color: BEIGE, Placa: 14S-ABJ, Serial de Carrocería: 8XA33ZV2569000383, Serial Motor: 1GR07448777 y se encuentra solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Las Acacias Estado Carabobo, de fecha 28 de mayo de 2008, por el delito de ROBO con amenaza a la Vida, según Expediente H-625.807.- A través de este elemento se observa que el vehículo sobre el cual ha peticionado la solicitante, no obstante haber sido alterados sus seriales se logró reactivar el serial autentico del mismo determinándose que se encuentra a su vez solicitado, por denuncia de ROBO, expediente Nº H-625.807 del CICPC Subdelegación Las Acacias; por lo cual este vehiculo pertenece a un Tercero, que es quien tiene puede ejercer los atributos de propietario.- Así se decide.-

  3. - Al folio Diecinueve (19) el Registro de Improntas suscrita por los funcionarios H.C. BOSCAN Y C.M.J., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 14, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.- Este elemento permite al tribunal visualizar los alfanuméricos que actualmente presenta la placa BODY, Serial de Motor y Serial Chasis, que fueron retroquelados.-

  4. - Al folio Veintitrés (23) de la causa, Cursa Inspección Técnica del mencionado vehículo, suscrita por los funcionarios J.C. y C.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. delegación Socopó, en la cual constan las condiciones físicas del vehículo.-

  5. - Al folio Veinticuatro ( 24) de la causa, cursa Experticia de Identificación de Seriales, de fecha 18-08-2008, sobre el referido vehículo, realizada al vehículo antes descrito, por el funcionario J.L.C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. delegación Socopó, DONDE CONCLUYE QUE EL SERIAL DE CARROCERÍA Y MOTOR ESTA alterado. Que Procedió a la Reactivación con el Generador de caracteres borrados, no logrando obtener el serial y que presenta signos de haber sido activado.- En consecuencia, no determinó los seriales auténticos y por tal motivo con los seriales alterados, lógicamente no presenta registro ni solicitud. Se observa que no deja constancia si esta registrado ó no por ante el Instituto Nacional de Transporte y T.T.. Este elemento no contradice la experticia realizada por los expertos de la Guardia Nacional, sino por el contrario lo conforma en el sentido que efectivamente ya los seriales del vehículo habían sido activados y tratándose el reactivo denominado FRY, de un elemento químico que afecta los metales, eglógico que en reactivación ya no pueda observar los caracteres auténticos de los seriales borrados, por lo cual mantiene su pleno valor probatorio el informe pericial emitido por los funcionarios d e.G.N., que fue el primero en ser realizado y Así se decide.-

  6. - Acta de Entrevista al ciudadano E.J.P.U., de fecha 21-08-2008, quien entre cosas manifestó: “Resulta ser que el día 28-06-2008, yo me iba trasladando en un vehículo Clase Camioneta, Marca: TOYOTA, Modelo: KAVAK, Placas: 73T_MBJ…, la cual es de mi mamá de nombre A.P.U.G., cuando de repente unos funcionarios de la Guardia Nacional de esta Localidad, me mandaron a estacionar y me revisaron la camioneta y me dijeron que donde estaba los documentos y yo les dije que los tenía mi mama, pero que ella en estos momentos no se encontraba presente ya que andaba para España y al rato me dijeron que el vehículo iba quedar retenido a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público ya que dicho vehículo presentaba sus seriales alterados y eso es todo lo que yo se”. A preguntas manifiesta que tenía un mes de haberlo adquirido.- Este elemento permite establecer que a este ciudadano le fue retenido en su poder y sin portar documentación alguna el vehículo objeto de la presente solicitud.-

  7. - Acta de Entrevista a la ciudadana A.P.U.G., de fecha 25-08-2008, quien entre cosas manifestó: “Resulta ser que yo me encontraba de viaje para España y sorpresa mía que al regresar me encuentro que a mi hijo EDUARDO le habían retenido mi vehículo….por presentar presuntamente sus seriales alterados y eso es todo lo que yo se “.

  8. - Experticia Documentológica, de fecha 25-08-2008, suscrita por la funcionario L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Socopó, realizado sobre UN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 27140646, con las características del Vehiculo con seriales Alterados, en la cual concluye que tal documento ES FALSO. Y en relación al documento de compra venta con el Nº de planilla 00487331, con otorgamiento de fecha 20-08-2008, donde el ciudadano C.E.A.P., C.I. Nº 11.993.458 dió en Venta a la Ciudadana A.P.U.G. C.I. 9.983.410, autenticado por ante la Notaria Publica Primero de Barinas, bajo el N° 58, Tomo 179 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual resultó AUTENTICO.- Este elemento de convicción permite al tribunal establecer que la compra venta se realiza posterior a la retención del vehículo solicitado, por cuanto el mismo fue retenido el día 28 DE JUNIO DE 2008 y como puede verse el Documento antes autenticado fue suscrito en fecha 20 DE AGOSTO DE 2008, es decir casi Dos mese después de la retención, por lo cual no existe posesión sobre dicho vehículo. Así se decide.-

  9. - A los folios 31 y 32 del expediente, cursa documento de compra venta con el Nº de planilla 00487331, otorgamiento de fecha 20-08-2008, donde el ciudadano C.E.A.P., C.I. Nº 11.993.458 dió en Venta a la Ciudadana A.P.U.G. C.I. 9.983.410, autenticado por ante la Notaria Publica Primero de Barinas, bajo el N° 58, Tomo 179 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.- Este documento prueba la fecha de la negociación la cual es posterior a la retención del vehiculo y tal transacción se hizo sobre la base de un certificado de registro de vehículo que resultó ser FALSO.-

  10. - Al folio 33, cursa CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 27140646, a nombre de C.E.A.P., el cual resultó FALSO.-.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Como se observa de las actuaciones la Fiscalia Décima del Ministerio Público del estado Barinas, luego de ciertas experticias e investigaciones se abstiene de la entrega del referido vehículo, en virtud de que en experticia realizada por el CICPC, Barinas; se arrojo que: Serial de Motor, serial de carrocería que porta el Vehiculo en estudio, se encontraba Alterado, fue reactivado y no se logro determinar el serial original. El documento de propiedad N° 27140646, a nombre de C.E.A.P., C. I o Rif. V-.11.993.458, corresponde a un documento falso, Razones estas por la que la representación Fiscal Niega la entrega de dicho vehículo.

Presentada la solicitud, previo oficio remite a este Tribunal de Control N° 03, a objeto de decidir sobre lo planteado; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del COPP; que establece “…las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio…… El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito, con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.

Ahora bien, observa este Tribunal que el vehículo hoy solicitado fue objeto de varias experticias y procedimientos; entre ellos: A) suscrita por los expertos LEOME OTMARO G.L. y Q.O.R., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 14, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual concluyen luego de practicar la experticia de identificación de seriales que: 1.- Que el serial de carrocería Placa Body con los siguientes alfanuméricos 8XA33ZV2579000358, ubicado en el Parafango lado izquierdo del conductor NO ES ORIGINAL, en cuanto a digito y sistema de impresión troquel bajo relieve, ya que presenta signos de remoción, procedimiento no usual de la planta ensambladora TOYOTA DE VENEZUELA. Se determina FALSO y SUPLANTADO.- 2.- Que el Serial Motor, signado con los siguientes alfanuméricos 1GRO754264, NO ES ORIGINAL en cuanto digitos y sistema de impresión a troquel bajo relieve, No es original en cuanto a digitos y sistema de impresión a troquel bajo relieve ya que presenta signos de devastación Para luego su posterior retroquelado. Se determina FALSO Y SUPLANTADO.- 3.- Que serial Chasis, signado con los siguientes alfanuméricos 8XA33ZV2579000358, ubicado en la punta del chasis lado derecho del vehículo a objeto de estudio, sistema de impresión troquel bajo relieve, NO ES ORIGINAL en cuanto a devastación y posterior retroquelado, procedimiento no usual por la planta ensambladora TOYOTA DE VENEZUELA, por lo que se determina FALSO Y ALTERADO. “Igualmente se procedió a preparar la pieza con lija 120, 600, 1500, para luego someterla a un proceso de activación con el químico “FRY” (Restablecedor de Caracteres borrados en metal) donde se observaron sombras legibles de la siguiente manera: 8YA33ZV2569000383, para luego realizar llamada telefónica al sistema de información SICODA de la Guardia Nacional, ubicada en la comandancia general en el paraíso Distrito Capital, donde fuimos atendido por el funcionario de servicio C/2do (GNB) M.M.J., a quien le enviaron el serial activado, quien informó que el mencionado serial le pertenece a un vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX, Tipo: SPORT WAGON, Año: 2007, Clase: CAMIONETA, Uso: PARTICULAR, Color: BEIGE, Placa: 14S-ABJ, Serial de Carrocería: 8XA33ZV2569000383, Serial Motor: 1GR07448777 y se encuentra solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Las Acacias Estado Carabobo, de fecha 28 de mayo de 2008, por el delito de ROBO con amenaza a la Vida, según Expediente H-625.807. B.)Acta de Investigación Penal, de fecha 28/06/2008; Folio 04; suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 14, Primera Compañía, Guardia Nacional; donde informan el motivo de retención del vehículo con las siguientes características: CLASE: Camioneta, TIPO: pick-Up, USO: Carga, MARCA: TOYOTA, MODELO: HYLUX, AÑO: 2007, COLOR: BEIGE, SERIAL DEL MOTOR: 1GR0754264, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA33ZV2579000358, PLACAS: 73TMBJ; es por cuanto el mismo presenta presunta DOCUMENTACIÓN DE REGISTRO DE VEHÍCULOS FALSO Y SUPLANTACIÓN Y DEVASTACIÓN DE SERIALES. B) Experticia de Reconocimiento, de fecha 18 de Agosto de 2008 Nro: 9700-219-025-06; suscrita por el funcionario J.L.C.C., adscrito al CICPC Barinas; realizada a un vehículo de las siguientes características CLASE: Camioneta, TIPO: pick-Up, USO: Carga, MARCA: TOYOTA, MODELO: HYLUX, AÑO: 2007, COLOR: BEIGE, SERIAL DEL MOTOR: 1GR0754264, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA33ZV2579000358, PLACAS: 73TMBJ; donde se concluye: “…1 -. Que el Serial del Motor 1GR-0754264 se encuentra ALTERADO. 2-. Que el Serial carrocería 8xa33zv2679000358 se encuentra ALTERADO. Arrojando además dicha experticia que por Verificación en el Sistema Computarizado de Información Policial; y no presenta solicitud alguna. 3-. Que se hizo del generador de caracteres borrados en Metal (REACTIVO DE FRY) en el area donde se encuentra impreso bajo relieve el serial del motor 1GR-0754264. Serial de Carrocería 8XA33ZV2579000358, no lográndose obtener el serial de carrocería y motor original de planta, asimismo se deja constancia que donde se encuentra impreso bajo relieve el serial de carrocería específicamente el dijito “7” y los dijitos “358” se encuentra rellena la Pieza, con la finalidad de que nunca se pueda identificar dicho Vehiculo . C) Experticia De Certificado De Registro De Vehículo N° 9700-219-272-08, de fecha 25/08/2008; suscrita por Funcionarios del CICPC-Barinas; experto L.M., arrojando como resultado que el Certificado de Registro de Vehículo, signado con el numero 27140646, corresponde a un Documento FALSO; por cuanto presenta características de Producción DISCREPANTES, en cuanto a la calidad de soporte, el sistema de impresión de caracteres de seguridad y demás dispositivos de seguridad empleados por el Organismo emisor para su expedición. D-.Original de documento de Venta que le hace el ciudadano C.E.A.P.V., mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N ° 11.993.458, al ciudadano A.P.U.G., Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N ° 9.983.410, CLASE: Camioneta, TIPO: pick-Up, USO: Carga, MARCA: TOYOTA, MODELO: HYLUX, AÑO: 2007, COLOR: BEIGE, SERIAL DEL MOTOR: 1GR0754264, SERIAL DE CARROCERIA:8XA33ZV2579000358, PLACA: 73TMBJ; registrado por ante la notaria de Primera de Barinas bajo el N° 58 tomo 179 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.

Así como también consta Documento Original debidamente autenticado por la Notaria Publica de Socopo, en fecha 22/09/2008, donde el Ciudadano A.P.U.G., Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N ° 9.983.410, otorga poder especial al ciudadano Norelys A.M.M.V., mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 14.401.145, para que gestione todo lo referente a solicitar la entrega de material y documentos originales del mencionado Vehiculo antes descrito, registrado bajo el N ° 11, tomo 71. Ahora bien, observa quien aquí decide que en conclusión de todas las experticias e inspecciones realizadas arrojan que el vehículo hoy solicitado, presenta Incorporación, Devastación y Suplantación de Seriales; motivo que constituyo el motivo de retención del mismo por cuanto dichas acciones constituyen un delito tipificado en la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ya que al existir las acciones de Incorporación, Devastación y Suplantación de Seriales; sin embargo, logró determinarse a través de la experticia realizada por los expertos de la guardia nacional que el mismo se encuentra solicitado por el delito de robo; y por tanto no se podría adjudicar la propiedad a la solicitante. No obstante a todo ello el vehículo incurso en autos presenta documentación Falsa, pues su Certificado de Registro Automotor resulto según experticia ya mencionada como un documento que presenta características de Producción DISCREPANTES, en cuanto a la calidad de soporte, el sistema de impresión de caracteres de seguridad y demás dispositivos de seguridad empleados por el Organismo emisor para la expedición de dichos Títulos de Propiedad; por ende se considera Falso, siendo por tanto sin ningún efecto toda documentación que se genere de dicho documento; ya que todo documento que se origine basado en su presunta Originalidad; es nulo, porque lo principal arrastra lo accesorio. Razones estas que impiden, a juicio de este Juzgador que no obstante en contrarse los seriales están suplantados, devastados e Incorporados en su totalidad; pudo ser identificado; y por tanto adjudicado debe ser devuelto a verdadero propietario; que podría ser ubicado por el Ministerio Público a través de la solicitud que presenta por la Subdelegación Las Acacias del CICPC, puesto este podría demostrar la condición de propietario, y más cuando se logra determinar que el Registro de Certificado de Vehículos, es Falso; por ende lo que se derive de el es Nulo; puesto que la tradición legal de donde proviene su mandato esta viciada, conllevando igualmente que esté viciado así todo lo que de el se genere; imprecisiones todas estas que declaran inoportuno la entrega del referido Vehículo; por tanto Se NIEGA dicha solicitud de entrega, realizada por la Abg. NORELYS A.M.M.V., mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 14.401.145, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 105.692, domiciliado en la ciudad de M.d.E.M. en carácter de representante de la ciudadana A.P.U.G., Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 9.983.410. Así se decide

En el presente asunto existe la presunta comisión de un delito debidamente tipificado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y que debe ser sancionado; aunque hasta la presente no exista individualización alguna, por lo estima que existen diligencias que practicar y dictar acto conclusivo y proteger los derechos de la victima; y por tanto lejos de existir en la solicitante ó al conductor a quien le fue retenido el vehículo tantas veces mencionado, lo que podría existir es un presunto aprovechamiento de un objeto proveniente del delito; objeto este penalizado en nuestro ordenamiento legal; razones todas estas que declaran improcedente la entrega del vehículo aquí solicitado; ya que podría mermársele el derecho a la propiedad, consagrado en nuestra carta magna, a su legitimo y verdadero propietario; recordando que es un vehículo que presenta Falsificación de Seriales, y que al alterar los mismos se alteró los registros llevados por el Organismo emisor (INTTT) para las adjudicaciones de propiedad de Vehículos automotores; constituyéndose una acción que genera delito y que como garante de los deberes inherentes al cargo que desempeña quien aquí decide debería ser castigado; aunado a ello que de las resultas de la investigación los datos del vendedor del vehículo resultan Registrar en la ONIDEX; por tanto podría ser ubicada su dirección y ubicación exacta para el esclarecimiento del hecho, que podría constituir uno de los delitos contra la fe pública; por ende este Tribunal declara improcedente su entrega.-. Así se decide.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: NIEGA la Entrega del vehículo, cuyas características son: CLASE: Camioneta, TIPO: pick-Up, USO: Carga, MARCA: TOYOTA, MODELO: HYLUX, AÑO: 2007, COLOR: BEIGE, SERIAL DEL MOTOR: 1GR0754264, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA33ZV2579000358 , PLACAS: 73TMBJ; solicitada a la Abg. NORELYS A.M.M., Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 14.401.145, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°105.692, domiciliado en la ciudad de M.d.E.M. en carácter de representante de la ciudadana A.P.U.G., Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 9.983.410. SEGUNDO: Se acuerda notificar al solicitante y a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la presente decisión. TERCERO: Una Vez firme la presente decisión se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, a los fines de que continué con la investigación. Líbrese lo conducente. Así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL N° 3

ABG. A.V.P.

EL SECRETARIO

ABG. EDERSON QUINTERO

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