Decisión nº 26-12 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoProrroga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 26 de marzo de 2012

Años: 201° y 152°

N° __ __-12

Causa N° 2E-488-11

Juez de Ejecución: Abg. L.K.D.

Secretaria(o): Abg. V.V.

Penada: Pulido D.V.

Defensora Privada: Abg. A.C.

Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas

Delito: Secuestro

Decisión Prorroga detención domiciliaria

Visto el escrito presentado por la Abg. A.C. en su condición de Defensora Privada de la ciudadana Pulido D.V., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.400.147, natural de Araure estado Portuguesa, nacida en fecha 29 de abril de 1972, de estado civil soltero, residenciada en el Asentamiento Campesino Mata de Palma, parcela MP3, fundo “ El Recuerdo “ Guanare estado Portuguesa, quien peticiona sea acordada una prorroga de la medida de detención domiciliaria en que se encuentra su defendida a los fines de la lactancia materna de su hijo.

Convocadas las partes a audiencia y ante la imposibilidad de celebrarse en la oportunidad pautada este Tribunal acordó decidir por auto separado y lo hace en los siguientes términos.

La penada Pulido D.V., se encuentra cumpliendo la pena de veintiséis (26) años y ocho (8) meses de prisión por la comisión del delito de secuestro conforme al artículo 460 del Código Penal, ahora bien, encontrándose en reclusión en el Internado Judicial de Barinas, en fecha 23 de agosto de 2011, nació en el Hospital Materno Infantil “Dr. S.D.M. “ de Barinas su hijo J.A., según partida de nacimiento y certificado de nacimiento que fuere consignados, siéndole en consecuencia acordada en fecha 28 de septiembre de 2011, medida de detención domiciliaria en el Asentamiento Campesino Mata de Palma, parcela MP3, fundo “ El Recuerdo “ Guanare estado Portuguesa, bajo custodia policial, a los fines de garantizar la lactancia materna del n.J.A..

Riela al folio 86 de la pieza 10, partida de nacimiento con la cual se infiere que para la presente fecha el niño tiene 7 meses de nacido y ciertamente aun requiere por máximas de experiencia de los cuidados y lactancia materna, por lo que en resguardo al interés superior del niño, consagrado Constitucionalmente y desarrollado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente como norma de interpretación general en todos los asuntos en que se encuentren en oposición los intereses de un niño y siendo además un hecho notorio que las condiciones de cualquier centro de reclusión no son aptas para la permanencia de un niño de siete meses se concluye entonces que es procedente extenderle la medida de detención domiciliaria por el lapso de tres meses, quien deberá continuar bajo la supervisión policial y una vez vencido dicho lapso continuará el cumplimiento de la condena.

En razón de todo lo expuesto y de la norma legal aludida, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda extenderle la medida de detención domiciliaria a la Penada Pulido D.V., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.400.147, natural de Araure estado Portuguesa, nacida en fecha 29 de abril de 1972, de estado civil soltero, residenciada en el Asentamiento Campesino Mata de Palma, parcela MP3, fundo “ El Recuerdo “ Guanare estado Portuguesa, por el lapso de lapso de (03) meses, en resguardo del interés superior del niño conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente Regístrese, publíquese. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución Nº 2,

Abg. L.K.D.

La Secretaria,

Abg. L.B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

Stría

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