Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteJanni Josefina Mejias Garrido
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 13 de Julio del 2016

206º y 157º

ASUNTO: JMS-S-1-7639-16

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:

Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ALIXANDRO R.F.M. y A.L.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.938.585 y 15.681.308, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres de las Hnas(Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron el día 06/07/2005 y 13/04/2002, quienes convinieron en fijar Aumento de la Obligación de Manutención, de la siguiente manera: PRIMERO: El obligado acuerda modificar la obligación de manutención de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) a la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) mensuales, descontados por el organismo empleador, a partir del 31 de Julio 2016. SEGUNDO: El Bono de Educación de la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), descontados del bono vacacional del obligado en fecha 15 de Octubre 2016. TERCERO: Bono Decembrino de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) a la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para la compra de ropa, calzados con motivo de las festividades de Diciembre, descontados de la bonificación de fin de año. CUARTO: Igualmente se les indica que ambos padres que los gastos extras de medicina consulta, exámenes u otros gastos extraordinarios que requieran los beneficiarios serán compartidos el 50% cada uno de los padres. Sumas que serán descontadas por el organismo empleador del obligado en su debida oportunidad y depositadas en cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario. Acuerdan que los hermanos que nos ocupa se incluyan en todo y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado tales como HCM, MEDICINA, PLAN VACIONAL, entre otros., de igual manera que en caso del que el obligado cese de sus funciones laborales; bien sea por despido o retiro voluntario le sean descontados los montos acordados equivalentes a un año por los conceptos establecidos,….-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los ciudadanos ALIXANDRO R.F.M. y A.L.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.938.585 y 15.681.308, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Este Tribunal Oficia al Ejecutivo Regional del Estado Apure, a los fines de que se realicen los respectivos descuentos a favor de las Hnas. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 13 días del mes de Julio del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Temporal.-

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria,

Abg. N.R.

En esta misma fecha siendo las 8:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación

La Secretaria,

Abg. N.R.

JM/NR/sore

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