Decisión nº 1754-2012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, cinco de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2009-016115

DEMANDANTE: ALIXDY L.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.348.951.

DEMANDADO: P.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V-16.898.437, de este domicilio.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.

Por cuanto la Abg. A.M.V.d.A., conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. I.V.B.T., como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho A.V.d.A., se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha (14) de diciembre de 2009, se recibió escrito presentado por la ciudadana: ALIXDY L.R.A., plenamente identificada, en autos asistida por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico Abg. M.D.L.A.M., quien demando por inquisición de paternidad al ciudadano: P.A.E., a objeto de que reconozca el vínculo filial paterno existente entre su persona y el prenombrado niño.

La demandante acompaño junto con la demanda copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos, acta conciliatoria suscrita en fecha (22) de abril de 2008, en la cual se dejo constancia de la exposición paterna en cuanto al reconocimiento de su hijo, y que constituye el documento fundamental de esta pretensión.

Admitida la demanda en (17) de marzo del 2.010, se ordeno la notificación del demandado, a los fines de que ratificara lo expuesto en la Fiscalia Decimoquinta del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial en fecha (22) de abril de 2008.

Con las actuaciones antes narradas y mencionadas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previa las consideraciones siguientes:

ÚNICO: La acción incoada por la ciudadana: V.A.L.R.A., se intenta con la finalidad de establecer la paternidad del ciudadano: P.A.E. respecto al niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no obstante en el curso del proceso el demandado admitió la paternidad la cual constituye el hecho objeto de la pretensión de la parte demandante y objeto principal de la acción por lo cual esta juzgadora atendiendo a las previsiones del articulo 232 del Código Civil, procede a decidir la presente causa visto como ha sido el reconocimiento de la paternidad por parte del ciudadano: P.A.E., realizado por el ciudadano de manera espontánea por ante la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, según consta en acta Conciliatoria consignado bajo el folio cinco (f.5), respecto al reconocimiento de la paternidad, existiendo mandamiento legal expreso para dar por terminado el proceso pronunciado al Reconocimiento de paternidad respecto al niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el demandado por lo que a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y decidir con la celeridad del caso, esta juzgadora procede a realizar el pronunciamiento legal.

Esta juzgadora estando en presencia de un Reconocimiento voluntario de paternidad realizada por el ciudadano: P.A.E., conforme lo establecido en el artículo 232 del Código Civil Venezolano, por cuanto el demandado manifestó que reconocía al niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como su hijo en forma personal y voluntaria por ante la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, debe proceder a declarar CON LUGAR la filiación paterna del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, respecto a su padre el ciudadano: P.A.E., y dar por terminado el proceso con los pronunciamientos correspondientes, de conformidad con el artículo 232 ejusdem, por lo que en lo sucesivo deberá tenerse al niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como hijo del mencionado ciudadano con todos los efectos legales que de el derivan, y así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana: ALIXDY L.R.A., en nombre y representación de su hijo, el niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, contra el ciudadano: P.A.E., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 y 218 del Código Civil y conforme lo establecido en el articulo 508 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara, así como a la Oficina de Registro Principal, por lo cual se ordena levantar un acta de nacimiento que señale la filiación a los fines de la inserción correspondiente. Asimismo, y en atención a lo ordenado en el ordinal 2º del artículo 507 ejusdem, publíquese un extracto de la presente decisión en el diario de mayor circulación, de este Estado.

Notifíquese a las partes.

Regístrese, Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de junio del año Dos Mil Doce. Años 202° y 153°.

LA JUEZ DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. I.V.B.T.

El Secretario,

Abg. C.A.B..

Se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el Nº 1754-2012, siendo las 08:37 p.m.

El Secretario,

Abg. C.A.B..

KP02-S-2009-016115

05/06/12

4/4

IVBT/CAB/Carolina R.-

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