Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 04 de Diciembre de 2011

Año 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002992

ASUNTO: RP11-P-2011-002992

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En el día de hoy, 04 de Diciembre del 2011, siendo las 02:15 p.m., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez, Abg. L.S.S., la Secretaria Judicial, Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado ALIXON J.J.M.. Estando presentes en la Sala la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. D.C.A., el imputado ALIXON J.J.M., (previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad). Se le impone al imputado del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la sala al Abg. E.V., quien fue impuesto de las actas.

Del Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal, hace formal presentación del ciudadano ALIXON J.J.M., quien fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Tercea Compañía Quinto Pelotón, en virtud que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Juicio, del Estado Nueva Esparta, según oficio N° 297, memorando 7003, de fecha 23-09-2004. Por tales motivos esta Representación Fiscal lo presenta ante el tribunal a objeto de que el mismo sea puesto a la orden del Tribunal requirente.

Del Imputado: La Juez impone al imputado, del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de ser obligado a declarase culpable o declara contra si mismo, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar el primero de estos y a tal efecto, se identifico como ALIXON J.J.M. , venezolano, de 28 edad, titular de la cédula de identidad N° 16.892.708, hijo de B.J. y Y.A., residenciado en el Sector La Ceiba, casa Nº 13, Municipio M.d.E.S., quien expuso: yo cumplí con mis presentaciones durante 2 años, es todo.

El Defensor Público quien expone: “Solicitó se ordene le traslado del imputado al Tribunal Primero de Juicio del Estado Nueva Esparta con la urgencia que el caso amerita a los fines de que el tribunal competente resuelva sobre al libertad del imputado en el lapso establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es Todo.

Del Tribunal: Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Visto que el ciudadano ALIXON J.J.M., venezolano, de 28 edad, titular de la cédula de identidad N° 16.892.708, se encuentra solicitado por el por el Juzgado Primero de Juicio, del Estado Nueva Esparta, según oficio N° 297, memorando 7003, de fecha 23-09-2004. En tal sentido este despacho Judicial dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declina la COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, según lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal a dicho tribunal, a los fines de que conozca sobre la solicitud de aprehensión que pesa sobre el imputado de autos, motivo por el cual se ordena que el mismo sea trasladada de manera inmediata al referido Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Juicio, de la ciudad de Nueva Esparta. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que realicen el traslado de manera inmediata del imputado, hasta el Juzgado Primero de Juicio, del Estado Nueva Esparta, quien quedará recluido en la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta el momento de su traslado. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, informando que deberá recibir nuevamente al imputado, quien quedará recluido en dichas instalaciones, a la orden del Tribunal Primero de Juicio, de la ciudad Nueva Esparta. Asimismo Líbrese oficio al Tribunal Primero de Juicio, de la ciudad Nueva Esparta, informándole que este Tribunal, puso a la orden de ese Despacho al imputado de autos, en atención al oficio N° 297, memorando 7003, de fecha 23-09-2004, quedando recluido en la Comandancia de esta ciudad, hasta tanto se realice el traslado por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Una vez librado los oficios correspondientes, se ordena dar por terminada la presente causa a nivel de Sistema Juris2000, puesto que este Tribunal no tiene más actuaciones que practicar.

Jueza Primera de Control

Abg. L.S.S.

La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata Hidalgo

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