Decisión nº 4328-2010(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoDesalojo

el día de hoy Miércoles siete (07) de Julio de dos mil diez, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó, previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble constituido por una casa destinada a vivienda familiar (unifamiliar), signada con la nomenclatura 3-78, ubicada en la Avenida 4 Bolívar con calle 16, Araure del Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida, por encontrase el mismo cerrado , con el fin de practicar la medida de entrega de Inmueble, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de Ley, no acudiendo nadie al llamado. Se deja constancia que se encuentra presente el apoderado Judicial Actor Rhobermen O.O.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.835.214, Inpreabogado Nº 58.114, Deja constancia el Tribunal que el Abogado actor Rhobrermen O.O.P., procedió a llamar vía telefónica del celular Nº 0424-7453710 al teléfono celular Nº 04166022348, comunicándose con el demandado de autos, quien manifestó que se presentará en el inmueble. En este estado este Tribunal oída la información dada por el Apoderado Judicial Actor, le concede al demandado de autos media hora de espera contada la misma a partir de las nueve y veinticinco minutos de la mañana, para que se presente el inmueble; igualmente se deja constancia que se encuentra acompañando al Tribunal en la presente ejecución, los Funcionarios Policiales: Inesol del C.D.L. y G.V.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.916.446 y 4.702.452, respectivamente transcurrida como ha sido la media hora dada de espera el Apoderado judicial Actor Abogado Rhobrmen O.P., con el derecho de palabra expuso: Solicito al Tribunal nombre cerrajero a los fines de aperturar las puertas de acceso al inmueble objeto de la medida”. Este Tribunal acuerda, conforme lo solicitado y nombra como cerrajero al Ciudadano: O.R.V.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.348.899, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de ley, quien presta sus servicios para la “ Cerrajería Colls”. Siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana se hizo presente el Abogado H.E.O.A., titular de la cédula de identidad Nº 9.473.098, Inpreabogado Nº 48.244, manifestando ser apoderado judicial de la parte demandante siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana a instancia de la parte actora, al cerrajero nombrado, antes identificado procedió abrir la puerta de acceso al inmueble. Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, abierta la puerta de acceso del inmueble, procediendo este Tribunal a constituirse dentro del mismo, observándose que en el inmueble se encuentra unos bienes de fotocopiado y a simple vista se evidencia que funciona en el mismo un cafetín y fotocopiadora; así mismo fue aperturaza una puerta interior que da acceso a una vivienda unifamiliar del cual forma parte el inmueble ya referido, que funge como local comercial. La vivienda en conjunto signada con el Nº 3-78 en definitiva, está constituida por el pequeño local comercial ya aludido que da acceso hacia la calle 16 Araure; dos (2) habitaciones que en este momento se encuentran cerradas; que igualmente serán aperturazas, en el presente acto; constituida también por un área destinada para cocina, servicios, un pasillo alargado y un baño. Igualmente observa el Tribunal que en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se encuentra bienes que se presume sean del demandado de autos. En este estado solicito el derecho de palabra el Apoderado Judicial Actor Abogado Rhobermen O.P., quien expuso: “ Solicito al Tribunal proceda a nombrar a un practico a los fines de que realice el inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble y las condiciones del mismo, es todo” . Este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado por el Apoderado Judicial Actor, ya identificado y nombra como practico al Ciudadano: José William Bolívar Lizcano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.793.985, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Siendo las once y treinta minutos de la mañana la Abogada A.L.G.d.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.003.934, Inpreabogado Nº 58.292, presentó poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida de fecha diecisiete (17) de Junio de 2010, inserto bajo el Nº 11, Tomo 89, de los referidos libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial en el cual se acredita su persononería jurídica, como apoderado judicial del codemandado de autos Ciudadano: J.E.R.G.. Seguidamente con el derecho de palabra el Abogado Actor H.E.O.A., expuso Solicito al Tribunal proceda a nombra Depositaría Judicial, es todo.” Este Tribunal acordó conforme lo solicitado por el Apoderado Judicial Actor, antes identificado, y procede a nombrar la Depositaria Judicial los Andes C.A., representada en este acto por la Ciudadana: M.E.B.Z., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.025.711, quien esta presente acepto el cargo y prestó el juramento de ley. Seguidamente el practico nombrado Ciudadano: José William Bolívar Lizcano, con el derecho de palabra, expuso: “ El ambiente Nº 1, el cual funciona como local Comercial se encuentran los siguientes bienes: 1) dos (2) mostradores tipo vitrina, marco de hierro y vidrios, tres (3) entre paños, aproximadante de 1,50 metros de largo por 90cm de Alto, valorado en ochocientos (800) bolívares. 2) un (01) baño maría para calentar pasteles de gas, tipo vitrina, vidrio y puertas correderas, y aluminio valorado en trecientos (300 bolívares. 3) un (01) microondas, Marca Galanz, color blanco, pequeño serial GA090903088, valorado en cien bolívares (Bs.100) 4) un (01) congelador, 36 pies 3, color blanco; Premiun, serial PFR40W, modelo WM091352, valorado en trecientos bolívares (300 Bsf) 5) una (01) guillotina, color gris, de palanca, marca KWtrio modelo 3911, color gris valorado en cincuenta bolívares (Bsf 50). 6) una (01) copiadora, color gris marca Gestetner 2713 Z, de una sola bandeja, valorada en dos mil quinientos bolívares (Bsf. 2.500) 7) una (01) copiadora Savin 4045, color crema, realiza reducciones, bandeja para papel carta y oficio valorada en cuatro mil quinientos bolívares (Bsf. 4.500). 8) tres (3) mesitas de hierro, dos (2) de dos entrepaños y una de tres (3) entre paños, tope de madera, valoradas en conjunto en quinientos bolívares (Bsf. 500) 9) equipo de sonido MP3, CDR/RW, marca Scott, color gris y azul, serial 0709083221, funciona con pilas y corriente, valorado en ciento cincuenta bolívares (Bsf. 150) 10) una (01) mesa de plástico, cuadrada y dos bancos plásticos, color verde, valorada en cuarenta bolívares (Bsf. 40), es todo en cuanto al primer ambiente. Siendo las doce y treinta del mediodía se presentó en el inmueble la Ciudadana: A.T.R.R., quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 8.713.518, manifestando ser la persona que convive con el demandado de autos y propietarios de los bienes que se encuentran en el inmueble; solicitando al Tribunal autorización para retirar bajo su absoluta responsabilidad los bienes. En este estado este Tribunal autoriza a la ciudadana A.T.R.R., a que proceda a retirar todos sus bienes del inmueble, y en consecuencia deja sin efecto el nombramiento de practico y depositaria judicial nombrados en el acto, así mismo, deja sin efecto parte del inventario realizado en la presente ejecución. Con el derecho de palabra el Apoderado Judicial Actor Abogado H.E.O.A., expuso: Solicito al Tribunal permiso para ausentarme temporalmente de la medida, es decir, del inmueble donde se esta llevando la ejecución de la entrega”. En este estado el Tribunal lo autoriza para que se retire del inmueble temporalmente, siendo las doce y cuarenta minutos del mediodía. Se deja constancia que siendo las doce y cuarenta y cinco minutos del mediodía la Ciudadana: A.T.R. comenzó a retirar voluntariamente sus pertenencias del inmueble. En este estado solicitó el derecho de palabra la apoderada Judicial del codemandado de autos, Abogado A.L.G.d.G., quien expuso: “ Me opongo al desalojo ejecutado por la propietaria July Alizo Quijano, titular de la cédula de identidad Nº 8. 044.769, quien a través de su Apoderado Judicial Abogados Rhobermen O. Oberto y H.O.A., quien en la sentencia del Tribunal de la causa, los mismos su identificación no coinciden al efecto en dicha sentencia definitiva no procede ya que las cédulas de identidad son intransferibles. Así mismo me opongo a desalojo por cuanto no hay sentencia definitivamente firme. El Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, esta en conocimiento de 17 de Junio del corriente año consta en expediente Nº 5938 que los apoderados de la parte demandada solicito por ante el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional Recurso de Revisión de la Sentencia del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, como Tribunal de Alzada; en consecuencia, se pidió al citado Tribunal se acuerde y se ordene la medida precaulativa, así como se abstuviese de practicar la sentencia en contra del demandado J.E.R.G.. A efecto consigno copia de lo actuado por ante la Corte a fin de que sean considerados en la presente acta. Así mismo nos reservamos el derecho de actuar por daños y perjuicios por cuanto no hay sentencia definitivamente firme, es todo,. “Seguidamente este Tribunal acuerda agregar a las presentes actuaciones las copias fotostáticas simples presentadas por la apoderada Judicial del codemandado de auto, antes identificado constante de cuatro (04) folios útiles. Seguidamente solicito el derecho de palabra el Apoderado Judicial Actor Abogado Rhobermen O.P., quien expuso: “En nombre de mi representada solicito a este d.T. se proceda a ejecutar el Mandamiento comisionado por el Tribunal de la causa, tal como fuere ordenado y se le entregue el presente inmueble libre de personas y cosas. Así mismo consigno en tres (3) folios útiles, copia de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d.E.M., de fecha 21 de Junio del 2010, en el expediente Nº 5938 en el cual el Tribunal de la causa declaró sin lugar y negada la solicitud realizada por la parte demandada sobre los elementos previamente narrados en la presente acta, es todo”. En este estado este Tribunal acuerda agregar a las presentes actuaciones en tres (3) folios útiles, copia de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa. Seguidamente con el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada A.L.G.d.G., expuso: “ Solicito a este Tribunal me expida copia fotostática certificada de toda la comisión.” En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas en cumplimiento al presente mandamiento de ejecución y vista la solicitud (pedimento) realizado por la parte actora, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela hace formal entrega de inmueble constituido por una casa para habitación, destinada a vivienda unifamiliar, signada con la nomenclatura 3-78, ubicada en la avenida 4 Bolívar con calle Araure del Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida, a su propietaria Ciudadana: Yuly Jackeline Alizo Quijano a través de sus Apoderados Judiciales Abogados Rhobermen O.O.P. y H.E.O.A., identificados anteriormente, totalmente desocupado de personas y cosas. El Tribunal deja constancia que la desocupación del inmueble se llevo acabo en un clima de absoluto respeto. Seguidamente con el derecho de palabra el Apoderado Judicial Actor Abogado Rhobermen O.O.P., expuso: “ Recibo en este acto el inmueble antes identificado, totalmente desocupado de personas y bienes.” Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial, dada la gratuidad de la justicia. Cumplida como ha sido el presente Mandamiento de Ejecución, acuerda remitirlo original con sus resultas al Tribunal de la causa. Se deja constancia que les fueron cancelados al practico nombrado por los Apoderados Judiciales actores la cantidad de bolívares 300 y a la Depositaria Judicial los Andes C.A 900 Bsf. Terminó se leyó y estando conformes firman siendo las ( 3:15pm); reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las (3:25pm).- La Jueza Titular (fdo) Abg. I.B.d.S. firma ilegible. Esta estampado en tinta el sello del Tribunal. Los apoderados Judiciales Actores (fdos) Abg. Rhermen O. O.P. y Abg. H.E.O.A. firma ilegible, Los Funcionarios Policiales, (fdo) Mezol del C. D.L. y G.V.C. firmas ilegibles. La apoderada Judicial del codemandado (fdo) Abg. A.L.G.d.G. firma ilegible. El Cerrajero (fdo) O.R.V.C. (se retiro antes de cerrar el acta, para realizar labores propias de su trabajo) Ocupante del Inmueble (fdo) A.T.R.R. firma ilegible, La Secretaria Accidental (fdo) Abg. Y.S.C.

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