Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, catorce (14) de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : RP31-L-2011-000452

SENTENCIA

ASUNTO Nº RP31-L-2011-000452.

PARTE ACTORA: ALJACNI J.V., venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.239.582.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: P.A.F., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 164.436, representación que consta de poder autenticado por ante la Notaria publica de Cumana en fecha 19 de octubre de 2011, el cual riela al folio 7 y 8.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LE GOURMET C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.009, representación que consta de poder apud-acta de fecha 11/04/2012, que riela al folio 74.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy 14/05/2012, siendo las 03:00 a.m., reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial, para celebrar la presente conciliación laboral en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado la ciudadana ALJACNI J.V., venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.239.582, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LE GOURMET C.A .

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abg. A.C., la Secretaria Abg. YULIANNI SEIJA y el Alguacil J.E.B.. Asimismo se deja constancia

Este tribunal oídas a las partes, y en razón a que la jueza de este tribunal los insto a la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia, y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponde a la demandante ciudadana ALJACNI J.V., venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.239.582, los cuales ascienden a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) que corresponden a las prestaciones sociales de la demandante, LOS CUALES COMPRENDEN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, TICKET ALIMENTACION E INDEMNIZACION DEL ARTICULO 125 DE LA L.O.T , los cuales serán cancelado de la siguiente manera:

  1. -) Para el día de hoy Bs.9.000,00.

  2. -) Para el día 30 de Mayo de 2012 la cantidad de Bs. 8.000,00.

  3. -) Para el día 15 de Junio de 2012 la cantidad de Bs. 8.000,00.

Este tribunal oídas a las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle al trabajador antes señalado al termino de la relación laboral, con la demandada , la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) que corresponden a las prestaciones sociales del trabajador demandante, para conciliar el presente conflicto, la representación judicial de la parte demandada acepta la propuesta señalada y ofrece cancelar la mencionada cantidad en tres (03) partes como se señalo.

La apoderada judicial, declara estar conforme con la presente conciliación por la mencionada cantidad y la forma de pago de la misma y que nada tienen que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 del Código Procesal Civil, procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle un feliz termino a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, y una vez cumplido con el pago señalado se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE ESTABLECE.

LA JUEZA TITULAR.

ABG. A.C.M..

EL SECRETARIO

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