Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000588

Por recibida la anterior demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, así como los recaudos presentados referente al juicio por Ejecución de Hipoteca, intentado por la sociedad mercantil ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en Caracas y constituida por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de febrero de 2005, bajo el Nº 63, Tomo 1043-A, a través de los abogados L.H.C.H. y A.P.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.531 y 67.131, respectivamente contra la sociedad mercantil DESARROLLOS EL PEDREGAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de agosto de 2007, bajo el Nº 33, Tomo 44-A, el Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, intímese a la sociedad mercantil DESARROLLOS EL PEDREGAL, C.A., (antes identificada), en la persona de los ciudadanos J.M.Á. y R.D.A.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.941.519 y V-2.115.324, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, para que paguen o acrediten el pago de las cantidades de dinero que a continuación se especifican: PRIMERO: la cantidad de NOVECIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.F. 915.000,00), por concepto del capital adeudado.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte demandada un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de la demandada se practique, el cual se computará paralelo al lapso que se le otorgó para pagar o acreditar haber pagado las cantidades demandadas, a los fines de que formule oposición al pago que se le intima, advirtiéndosele que de no pagar, acreditar haber pagado o formular oposición dentro de los lapsos indicados, se procederá conforme lo previsto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la práctica de la intimación se ordena librar la respectiva boleta de intimación anexándosele copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión, una vez consten los fotostatos suministrados por la parte ejecutante mediante diligencia. En relación a la medida solicitada este Juzgado conforme lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se detalla:

“a) Una parcela de terreno con catastro Nº COD: PA15615, distinguida con la letra y número K setenta y seis (76), situada en el sector “C” (Cerro Moreno) de la Urbanización Playas del Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta con una superficie de un mil ciento cuarenta y siete metros cuadrados con doce decímetro cuadrados (1.147,12 m2) aproximadamente, con los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela K-102 de la misma urbanización; SUR: Con la calle el Carite; ESTE: Con parcela Nº K 77 y OESTE: Con la parcela K-75, la cual adquirió la empresa DESARROLLOS EL PEDREGAL, C.A., arriba ampliamente identificada, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Pública de Registro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de noviembre de 2007, bajo el Nº 33, folios 151 al 156, Protocolo Primero, Tomo 5, Cuarto Trimestre del 2007. b) Una parcela de terreno con catastro Nº PA11770 del Sector “C”, distinguida con la letra y número K 77, situada en la Calle el Carite de la Urbanización Playas del Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta con una superficie de un mil ciento cuatro metros cuadrados (1.104 M2) aproximadamente, con los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela K-103; SUR: Con calle el Catire; ESTE: Con la parcela Nº k 78 y OESTE: Con la parcela K-76 del sector “C”, la cual adquirió la empresa DESARROLLOS EL PEDREGAL, C.A., arriba ampliamente identificada, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Pública de Registro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de octubre de 2007, bajo el Nº 3, folios 8 al 10, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre del 2007”

A los fines de la práctica de la medida se ordena oficiar a la mencionada Oficina de Registro conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R..

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B..

En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia que se requieren los fotostatos para proveer las boletas de intimación.

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B..

Asunto: AP11-M-2011-000588

JCVR/ DPB/ Iriana.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR