Decisión de Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas de Aragua, de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorMunicipios Sucre Y Jose Angel Lamas
PonenteWuillie Goncalvez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y J.A.L. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CAGUA

Cagua, veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Once (2011).

200º y 151º

EXPEDIENTE: 4609-10.-

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL ALL FACTORING DE VENEZUELA C.A; representada por los Abogados L.C. y A.B., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.531 y 67.131 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA INSECTS SOLUTIONS C.A en la persona de su representante legal (Director) ciudadano: E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.745.106 y AUTO MERCADO SAN DIEGO C.A, en la persona de su representante legal (Presidente) ciudadano: Manuel Henríquez Moniz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. 6.282.358.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por los abogados L.C. y A.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.531 y 67.131 respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ALL FACTORING DE VENEZUELA C.A; mediante la cual demanda a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA INSECTS SOLUTIONS C.A en la persona de su representante legal (Director) ciudadano: E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.745.106 y AUTO MERCADO SAN DIEGO C.A, en la persona de su representante legal (Presidente) ciudadano: Manuel Henríquez Moniz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. 6.282.358, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 26 de Julio de 2.010 y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda dentro del lapso de ley.- Se libro comisión al Juez Distribuidor de los Municipios del Estado Miranda, a fin de practique la intimación ordenada. Se libro oficio nro.584, anexo despacho.

En fecha 11 de Junio de 2.010, el alguacil deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación ordenada.-

En fecha 22 de Noviembre de 2.010, el alguacil R.N., consigna compulsa de citación de la Sociedad Mercantil Auto mercado San Diego C.A, en virtud de no haber localizado al representante legal ciudadano: Manuel Henríquez Moniz.-

En fecha 17 de Enero de 2.011 comparece el Abogado L.H.C. actuando en su carácter de autos y solicito copia certificada de los folios 39 al 46.-

En fecha 17 de Enero de 2.011 comparece el Abogado L.H.C. actuando en su carácter de autos y presento escrito de fundamentación a la solicitud de la medida cautelar solicitada con el libelo.-

En fecha 17 de Enero de 2.011 comparece el Abogado L.H.C. actuando en su carácter de autos y solicito se practique la citación de la co demandada Auto mercado San Diego C.A mediante correo certificado.-

En fecha 19 de Enero de 2.011, mediante auto se acuerda la práctica de la citación de la co demandada Auto mercado San Diego C.A por Correo Certificado.-

En fecha 20 de Enero de 2.011, mediante auto se acuerda expedir copias certificadas solicitadas.-

En fecha 25 de Enero de 2.011, comparece el abogado L.H.C., actuando en su carácter de autos y presento diligencia desistiendo del procedimiento en cuanto a la co demandada DISTRIBUIDORA INSECTS SOLUTIONS C.A.-

En fecha 25 de Enero de 2.011, comparecen los ciudadanos Abogados L.C. y A.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.531 y 67.131 respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ALL FACTORING DE VENEZUELA C.A; y presentan escrito de Reforma de la demanda.-

Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el acta presentada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, el actor Desiste del presente procedimiento en cuanto a la co demandada DISTRIBUIDORA INSECTS SOLUTIONS C.A, tal y como establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”; así mismo el 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda …. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y J.Á.L. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos en ellos en dicha diligencia, presentada por la parte actora ante este Tribunal en fecha 25 de Enero de 2011; de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia Y 151º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.

En la misma fecha siendo las 2:00p.m., se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA

Expediente Nro. 4609-10.-

WG/ad.-

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