Decisión de Juzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas
PonenteCesar Bello
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, veintitrés (23) de Marzo de dos mil once (2011), siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada A.P.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.131, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de “DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 252.467,91), suma esta que comprende el doble de las cantidades demandadas, mas las costas las cuales fueron calculadas prudencialmente por este Juzgado en un doce por ciento (12%) de la estimación de lo demandado. En caso de que la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, la suma a embargar será de CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE (Bs. F. 133.389,27), suma ésta que comprende el total de las cantidades demandadas en el libelo más las costas calculadas al 12%”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), sigue ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., contra las sociedades mercantiles TECNIGRAFÍCAS R.U., C.A., y GRUPO COCONUT GROVE, C.A., en la persona de su Director General ciudadano R.R.R.U., expediente del Tribunal de la causa Nº AP31-M-2010-000706. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Centro Comercial El Recreo, Nivel C-3, Local 3, Avenida Casanova, Municipio Libertador del Distrito Capital, sede la sociedad mercantil GRUPO COCOUT GROVE, C.A., fuimos atendidos por el ciudadano J.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.445.896, quien dijo ser Gerente de la tienda donde funciona la sociedad mercantil Coconut Grove, C.A., a quien se le impuso la misión del Tribunal, y solicito un tiempo prudencial a los fines de comunicarse con su abogado, lo cual el Tribunal acordó. En este estado, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se hace presente el ciudadano R.R.R.U., titular de la cédula de identidad Nº 6.349.036, Director General de la sociedad mercantil TECNIGRAFICAS R.U., C.A., a quien se le impuso la misión del Tribunal, y quien se encuentra asistido por el Abogado en ejercicio de este domicilio E.R.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.987. En este estado, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.), se hace presente la ciudadana A.C., titular de la cédula de identidad Nº 6.240.314, quien dijo ser representante de la sociedad mercantil GRUPO COCONUT GROVE, CA., e INVERSIONES D-42, C.A., a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), previa solicitud de la parte actora, se acuerda habilitar todo el tiempo necesario a los fines de la continuación de la practica de la presente medida. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, el ciudadano R.R.R.U., procediendo en mi carácter de Director General de la sociedad mercantil TECNIGRAFIAS R.U., C.A., y la ciudadana A.C., representante de las sociedades mercantiles GRUPO COCONUT GROVE, CA., e INVERSIONES D-42, C.A., asistido por el Abogado E.R.R.P., exponen: “Con el ánimo de poner fin a las presente controversia, en nombre de nuestras representadas, celebramos la presente transacción, en los siguientes términos: PRIMERO: Las sociedades mercantiles TECNIGRAFICAS R.U.; GRUPO COCONUT GROVE, C.A; e INVERSIONES D-42, C.A., mediante la presente transacción, se dan por intimados y renuncian al término de comparecencia, en los juicios incoados por la demandante ALL FACTORING DE VENEZUELA C.A., en los siguientes Tribunales: contra las sociedades mercantiles TECNIGRAFICAS R.U.; GRUPO COCONUT GROVE, C.A., Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP31-M-2010-000706; TECNIGRAFICAS R.U., C.A., e INVERSIONES D-42, C.A., por ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP31-M-2010-000870; contra TECNIGRAFICAS R.U., C.A., y CENTRO PREESCOLAR LOS PINITOS, `por ante el Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP31-M-2010-000705; y por último contra la sociedad mercantil TECNIGRAFICAS R.U., C.A., y MUNDO POLAR, C.A., Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP31-M-2010-000704; SEGUNDA: La ciudadana A.C.F., en representación de las sociedad mercantiles GRUPO COCONUT GROVE, C.A., e INVERSIONES D-42, C.A., reconoce las deudas y montos que se tiene con la sociedad mercantil ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., las cuales son las siguientes: 1) El monto de la deuda de la sociedad mercantil COCONUT GROVE, C.A., en el expediente Nº AP31-M-2010-000706, del Juzgado 17º de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHO BOLIVARES (Bs. 144.108,00); 2) El monto de la deuda de la sociedad mercantil INVERSIONES D-42, C.A., en el expediente Nº AP31-M-2010-000870, del Juzgado 16º de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asciende a la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES (Bs. 68.401,00); 3) El monto de la deuda de la sociedad mercantil TECNIGRAFICAS R.U., C.A., en el expediente Nº AP31-M-2010-000705, del Juzgado 23º de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asciende a la cantidad de SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 60.855,00); 4) El monto de la deuda de la sociedad mercantil TECNIGRAFICAS R.U., C.A., en el expediente Nº AP31-M-2010-000704, del Juzgado 16º de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asciende a la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 8.587,00), el total de las deudas asciende a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES (Bs. 281.901,00). Igualmente se comprometen al pago de los honorarios de abogados que ascienden a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), para un total de TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES (Bs. 326.901,00). La deudora antes identificada, se compromete al pago de la totalidad de la deuda, la cual será pagada de la siguiente forma: 1) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), en este mismo acto, mediante cheque Nº 27003608, del Banco Banesco, girado contra la cuenta Nº 01340370893701000829; 2) La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES (Bs. 276.901.00), mediante el pago de catorce (14) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 19.778,85), cada una, pagaderas la primera de ellas, el día 15 de Mayo de 2011, y las subsiguientes cuotas, los días treinta (30) de cada mes, mediante deposito bancario en la cuenta corriente Nº 01050080011080471839, del Banco Mercantil, a nombre ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A. Igualmente, la deudora se compromete a la notificación de dicho pago de forma mensual a la sociedad mercantil ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.,A. TERCERA: A efectos de garantizar las obligaciones asumidas en esta transacción judicial, los ciudadanos R.R.R.U. y A.C.F., venezolanos, mayores de edad, de este domiciliado, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.349.036 y 6.240.314, respectivamente, se constituyen en Fiadores y principales pagadores de las obligaciones a que se contrae este medio de autocomposición procesal, por todo el tiempo que perdure la obligación principal, abarcando todos los accesorios y de las eventuales costas de ejecución. CUARTA: La apoderada judicial de la parte actora, Abogada A.P., desiste de la acción y procedimiento incoado contra las empresas CENTRO PREESCOLAR LOS PINITOS y MUNDO POLAR C.A., que cursan por ante los Tribunales Vigésimo Tercero de Municipio y Décimo Sexto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, signados con los Nos. AP31-M-2010-000705 y AP31-M-2010-000704, respectivamente, y en consecuencia ratificara por ante dichos Juzgados la homologación de los desistimientos. QUINTA: Solicitamos que la presente transacción sea homologada por este Tribunal, y por los Juzgados antes identificados, en tanto y cuanto le competa las causas que conozcan. SEXTO: Vista la actuación realizada por este Tribunal en el día de hoy, relativa al embargo preventivo de la cuenta corriente perteneciente a la sociedad mercantil TECNIGRAFICAS, R.U., C.A., en el Banco Nacional de Crédito, desisto de la misma, por lo que una vez homologada la presente transacción, pido al Tribunal de la causa, libre el Oficio respectivo a los fines de la liberación del monto embargado preventivamente. SÉPTIMO: Solicitamos a este Juzgado Ejecutor, se sirva expedirnos tres (03) juegos de copias certificadas, de la presente acta. OCTAVO: Solicitamos a este Juzgado Ejecutor, se sirva remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, a los fines de que éste le imparta la homologación respectiva a la presente transacción. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitados, remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las seis y cuarenta minutos de la tarde (06:40 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

LA APODERADA ACTORA,

EL CIUDADANO

J.C.R.

LOS CIUDADANOS

R.R.

Y A.C.

EL ABOGADO

E.R.,

EL SECRETARIO,

Exp. Ejecutor 11-3001

Exp. Causa AP31-M-2010-000706

CHB/EG/.

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