Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 200° y 151°

Exp. N° AP31-M-2010-000703

DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21/02/2005, bajo el No. 63, Tomo 1043-A, RIF No. J-31281050-5, representada judicialmente por los Abogados en ejercicio L.H.C.H. y ANDREINA PARADA BRICEÑO, IPSA Nros. 64.531 y 67.131, respectivamente.

DEMANDADA: La Sociedad Mercantil TECNIGRAFIAS R.U., C.A., E INVERSIONES D-42, C.A, inscritas la primera en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04/08/1992, bajo el No. 72, Tomo 56-A-Pro RIF No. J-30040462-5, y la segunda inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23/06/1999, bajo el Nº 41, Tomo 321-A RIF. No. J-30628768-0,. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la Sociedad Mercantil ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21/02/2005, bajo el No. 63, Tomo 1043-A, RIF No. J-31281050-5, representada judicialmente por los Abogados en ejercicio L.H.C.H. y ANDREINA PARADA BRICEÑO, IPSA Nros. 64.531 y 67.131, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil TECNIGRAFIAS R.U., C.A., E INVERSIONES D-42, C.A, inscritas la primera en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04/08/1992, bajo el No. 72, Tomo 56-A-Pro, RIF No. J-30040462-5, y la segunda inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23/06/1999, bajo el Nº 41, Tomo 321-A RIF. No. J-30628768-0, ejerciendo la acción de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Este Tribunal antes de pronunciarse con respecto a su admisión observa:

Que consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, el día 19/12/2008, bajo el No. 21, Tomo 305 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría Pública, que “El CEDENTE”, TECNIGRAFIAS U.R., C.A., celebró un Contrato General de Adquisición y Descuento de Crédito, también denominado “factoring”, con su mandante ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., “EL CESIONARIO”, y que “EL CEDENTE”, hasta la fecha no ha formalizado la cesión al “EL DEUDOR CEDIDO”, INVERSIONES D-42, C.A., por parte de quien tenía la obligación de hacerlo “EL CEDENTE” TECNIGRAFIAS R. U., C.A.”, es por lo que comparecen por ante este Tribunal a demandar como en efecto lo hacen a la Sociedad Mercantil TECNIGRAFIAS R.U., C.A., e INVERSIONES D-42, C.A, (antes identificadas), a fin de que den cumplimiento con el pago de las dos (02) facturas comerciales se sustentan la presente demanda, que es de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 56.163,74), obligación ésta que la hoy demandada no cumplió, motivo por el cual proceden a demandarlas.

Que en el petitorio del libelo de demanda, la parte actora pretende obtener de la parte demandada, entre otras cosas textualmente lo siguiente:

…SEGUNDO: La sumatoria de los intereses compensatorios y moratorios generados por cada una de las facturas comerciales, los compensatorios, devengados desde la misma fecha de cesión de dichos títulos de crédito (25/09/2009), calculados hasta el día 25 de julio de 2010, (fecha de corte a los efectos de la presentación de esta demanda), y los moratorios generados desde la misma fecha de vencimiento de las respectivas facturas comerciales, ambos rubros que totalizan SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 6.545,23), y los que se sigan causando hasta la fecha en que se verifique el pago total y definitivo de las obligaciones a las ratas o porcentajes antes establecido…

. (Negritas y Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, establece:

…Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…

(Subrayado y negritas del Tribunal).

Esto quiere decir que uno de los requisitos para que proceda una demanda por el procedimiento monitorio es que las cantidades demandadas sean liquidas, y en el presente caso se están demandando los intereses moratorios que se sigan causando hasta la fecha en que se verifique el pago total y definitivo de las obligaciones a las ratas o porcentajes establecidos, los cuales no son líquidos al momento de interponer la demanda, en tal sentido este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 643, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

… El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:

1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640…

Así se decide.

Por lo que al demandarse una cantidad de dinero que no es liquida y exigible, siendo este un requisito para tramitar una demanda por el procedimiento monitorio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, niega la admisión de la demanda intentada por la Sociedad Mercantil ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., contra la Sociedad Mercantil TECNIGRAFIAS R.U., C.A., E INVERSIONES D-42, C.A, por COBRO DE BOLIVARES (procedimiento intimatorio).

Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (30) días del mes de Septiembre del año 2010. Años 200° y 151°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

LA SECRETARIA ACC.

M.C.

En esta misma fecha, siendo las 12:30, meridiem, se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC.

M.C.

EXP No. AP31-M-2010-000703

LS/Mc/jc.

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