Decisión nº PJ0072014000307 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2011-000416

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada A.P.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 67.131, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, así como la oposición formulada en fecha 16 de septiembre de 2014 por el apoderado judicial de la parte demandada abogado J.S.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 21.612, este Tribunal observa:

Con respecto a la prueba de informes promovida por la parte actora, este Juzgado observa que la parte demandada hizo formal oposición a la admisión de la misma por cuanto resulta impertinente. En este sentido se hace oportuno traer a colación lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas”.

De la prueba promovida considera quien suscribe que la misma cumple con el ordenamiento adjetivo civil para su admisión, en el entendido que la misma no reviste un carácter ilegal, ilegítimo, inconducente ni impertinente, de allí que este Tribunal, en aras de impartir justicia, mantenga el criterio reiterado de admitir el mayor número de pruebas promovidas para sea a.e.l.s. de mérito.

En consecuencia, se declara SIN LUGAR la oposición presentada por la parte demandada, por lo que se admite la prueba de informes promovida por la representación judicial de la parte actora salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente causa, de conformidad con lo estatuido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a: 1) La Alcaldía del Municipio Bolivariano de Libertador, ubicada en la Avenida Norte Sur 4 cruce con Avenida Lecuna, entre esquinas Reducto a Glorieta, Edificio Glorieta, Piso 1, S.T., Caracas, a los fines de que se sirva informar de los siguientes particulares: PRIMERO: de los requisitos que se requieren para obtener la cedula catastral de un inmueble; SEGUNDO: de los requisitos que se requieren para obtener la solvencia de derecho de frente de un inmueble y; TERCERO: indicar la persona legitimada para realizar ante la Alcaldía los tramites arriba indicados en los numerales PRIMERO y SEGUNDO; 2) Al Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, ubicado en la Avenida Universidad, entre Esquinas Monrroy a Misericordia, Edificio Centro Parque Carabobo, Nivel 1, Ofc 114 y 115, Caracas, a los fines de que se sirva informar sobre los requisitos necesarios para la anotación en el libro o protocolo correspondiente de un gravamen hipotecario sobre bienes inmuebles.

Para mayor precisión, en la evacuación de la prueba de informes admitida, se insta a la parte promovente a consignar copias simples del escrito de promoción de pruebas a fin de ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y sean anexadas a los oficios ordenados. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de septiembre de 2014. 204º y 155º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA ACC

A.A.

En esta misma fecha, siendo las 2:32 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

A.A.

Asunto: AP11-M-2011-000416

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