Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Diez (10) de Enero de Dos Mil Ocho (2008)

Años: 197º y 148º

Visto el libelo de demanda presentado en fecha 13 de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), por los ciudadanos L.H.C.H.O.N.C. y A.P.B., Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 64.531, 85.216 y 67.131, respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALL FACTORING DE VENEZUELA C.A., domiciliada en Caracas y constituida por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de Febrero de 2005, bajo el Nº 63, Tomo 1043-A, considerando que el mismo, aparentemente no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordena admitirlo de acuerdo al procedimiento monitorio de intimación, establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese a las sociedades mercantiles INK EXPRESS, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de Enero de 2006, bajo el Nº 41, Tomo 6-A Cto., en la persona de su Director General el ciudadano M.A.M.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-5.533.233, e INVERSIONES BC 360 C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de Julio de 2003, bajo el Nº 17, Tomo 45-A Cto, ,con ultima modificación Estatutaria inscrita en la Oficina de Registro Mercantil, el 11 de Junio de 2007, bajo el Nº 68, Tomo 58-A-Cto, en la persona de su Director el ciudadano J.L.G.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.119.459, y del ciudadano M.A.M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-5.533.233, a titulo personal en su carácter de Fiador Solidario y Principal Pagador, para que apercibidos de ejecución, comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la practica que de la ultima intimación se haga y que la misma conste en autos; y dentro de las horas de despacho que son las comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y, las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), y acrediten el pago, que comprende las siguientes cantidades de dinero: 1º) La sumatoria de los valores de las cinco (05) letras de cambio que es de : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 98.338,05), 2º) La sumatoria de los intereses moratorios devengados por cada una de las letras de cambio, desde las fechas de su vencimiento, según lo estipulado en el numeral 2º del Articulo 456 del Código de Comercio, calculados hasta el día 12 de noviembre de 2007, la cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 479); 3º) La sumatoria de las comisiones que se reclaman por cada letra de cambio, es decir, la suma de : CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 157,34), 4º) La cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 50.451,57). Se apercibe a la parte demandada que, si en dicho plazo no paga o no acredita haber pagado el monto total de las cantidades antes referidas o, no formula la oposición a que se refiere el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se procederá a su ejecución forzosa. A los fines de practicar la intimación se ordena librar la respectiva boleta de intimación junto con copia certificada del libelo de demanda y del presente decreto de intimación, conforme lo dispone el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida cautelar solicitada, este Tribunal acuerda aperturar el Cuaderno de Medidas, y agregar al mismo por cuenta y costos del demandante, copias certificadas del libelo de demanda y del presente decreto de intimación. Por cuanto las copias certificadas aquí ordenadas se elaborarán por el procedimiento de fotostatos, se autoriza al efecto al ciudadano Yurman P.A., Asistente de Tribunal de este Despacho, a tenor de lo establecido en el artículo 112 ibídem. Cúmplase.-

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.

La Secretaria Acc.,

Abg. G.Y.d.H.

En la misma fecha se requieren fotostatos.-

La Secretaria Acc.,

Abg. G.Y.d.H.

CSD/GYDH/yurman.-

Exp. N° 07-0635

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