Decisión nº 018-10 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara de Aragua, de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara
PonenteMigdalys Agraz Silva
ProcedimientoCobro De Bolívares

En horas del despacho del día de hoy, MARTES 11 de mayo de 2010, siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. J.G.Z., en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado L.H.C.H., Inpreabogado N° 64.531, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Maracay-Turmero, calle Los Próceres n° 65 Sector samán de Güere, municipio S.M. del estado Aragua; a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Sociedad Mercantil “All Factoring de Venezuela,C.A” en contra de la Sociedad Mercantil “Color System Mariño C.A.”, según expediente N°4485-2010. Presentes igualmente los ciudadanos G.F. y A.S. titulares de las cédulas de identidad N° 6.233.915 y 7.275.960 respectivamente con el carácter de representante de la depositaria judicial La Nacional C.A. y Práctico Avaluador en ese mismo orden, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley, siendo atendida por unos ciudadanos que se identificaron como A.J.M.O., venezolano, soltero, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad n°8.737.685 con el carácter de representante de la empresa demandada y R.R.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.088.644, de profesión Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.219 con el carácter de vicepresidenta de la empresa demandada y abogada de la misma. En este estado, el Tribunal procedió a notificar de la práctica de la medida a los referidos ciudadanos, siéndoles leído el contenido de la comisión y obviando el lapso de espera ya que entre los notificados se encuentra una profesional del derecho, por lo cual queda garantizado el derecho a la defensa previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, las partes presentes celebraron transacción judicial en los siguientes términos: Entre la sociedad mercantil “ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 21 de febrero de 2005, bajo el Nº 63, Tomo 1043-A, Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-31281050-5, representada por su apoderado judicial L.H.C.H., venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.096.353 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.531, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 2007, anotado con el Nº 20, Tomo 131 de los libros respectivos, a los efectos del presente documento denominada “LA DEMANDANTE”, por una parte, y la demandada sociedad mercantil “COLOR SYSTEM MARIÑO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de abril de 2003, cuyo asiento se encuentra anotado bajo el Nº 30, Tomo 12-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-31002997-0, a los solos efectos de este documento, denominada “LA DEMANDADA”, representada por el ciudadano A.J.M.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.737.685, asistido en este acto por la Abogada R.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.088.644 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 64.219, por la otra, celebran la presente transacción judicial que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Consta de expediente signado con el Nº 4485-10 de la nomenclatura del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y J.Á. LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, demanda por cobro de bolívares (procedimiento de intimación) intentada por “LA DEMANDANTE” en contra de “LA DEMANDADA”, la cual se encuentra fundada en tres (3) letras de cambio que fueron emitidos en fecha 05 de junio de 2008, con fechas de vencimiento, según el orden ascendente que se señala a continuación: Letra 3/5, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2008; Letra 4/5, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2008; Letra 5/5, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2008.Dichas letras son de valor entendido y fueron libradas SIN AVISO Y SIN PROTESTO, la primera por el monto de seis mil cuarenta y ocho bolívares fuertes con setenta y cuatro céntimos (Bsf. 6.048,74), la segunda por el monto de seis mil cuarenta y ocho bolívares fuertes con setenta y cuatro céntimos (Bsf. 6.048,74), y la tercera por el monto de seis mil cuarenta y ocho bolívares fuertes con setenta y cuatro céntimos (Bsf. 6.048,74), sucesivamente. Todas las letras de cambio descritas fueron aceptadas por la sociedad mercantil “COLOR SYSTEM MARIÑO, C.A.”, antes identificada, originalmente en beneficio de la compañía PINTURAS VENEZOLANAS, C. A., (PINTUVEN) sociedad mercantil con domicilio en la ciudad de S.C., Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de febrero de 2004, bajo el Nº 75, Tomo 8-A, luego cedida por endoso a “LA DEMANDANTE”; SEGUNDA: Que la estimación de la demanda es por la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bsf. 19.721,09), más los honorarios profesionales.TERCERA: Consta igualmente que el tribunal antes indicado decretó en fecha 13 de abril de 2010 medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de “LA DEMANDADA”; CUARTA: Que, estando de acuerdo las partes en autocomponer la causa que los vincula, han convenido, conforme lo prevé el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en celebrar la presente transacción, que pone fin al litigio a que se contrae; QUINTA: “LA DEMANDADA”, antes identificada, renuncia al lapso de comparecencia establecido en el procedimiento de intimación previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, quedando a tal efecto intimada al pago; SEXTA: “LA DEMANDADA” CONVIENE en todas y cada una de sus partes, en la demanda interpuesta; SÉPTIMA: “LA DEMANDADA”, ofrece pagar en este acto a “LA DEMANDANTE” la suma líquida de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTÚN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bsf. 27.721,00), que comprende el monto de la estimación de la demanda, y las cotas procesales, de la siguiente forma: un cheque numerado 86001866 del Banco Occidental de Descuento (BOD) por la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bsf. 9.000,00) a nombre del abogado de la actora, L.H.C.H., antes identificado, y otro con el número 33001867 del mismo banco fechado 11 de mayo de 2010, a nombre de “ALL FACTORING DE VENEZUELA, C. A.”, por la suma de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES EXCATOS (Bsf. 18.721,00), que es el total adeudado, adicionalmente los honorarios profesionales y gastos del proceso, ofrecimiento que acepta “LA DEMANDANTE”, cuyos pagos recibe a satisfacción mediante cheques antes descritos; OCTAVA: El ciudadano A.J.M.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.737.685, se constituye en fiador solidario y principal pagador de “COLOR SYSTEM MARIÑO, C.A.”, antes identificada, hasta el monto de total que hacen los cheques girados, hasta el momento en que se hagan efectivos los mencionados instrumentos de pago, esto es, respecto al segundo de ellos por el monto de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES EXCATOS (Bsf. 18.721,00), que será presentado al cobro el día 31 de mayo de 2010. NOVENA: Las partes intervinientes se otorgan el más amplio finiquito, quedando claramente establecido que la compañía demandada “COLOR SYSTEM MARIÑO, C.A.”, antes identificada, nada queda a deber a “ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A.”, por concepto de la demanda interpuesta, ni por ningún otro concepto; DÉCIMA: Por efecto de este acto, las partes solicitan la devolución de las letras de cambio para su entrega a la representación legal de “LA DEMANDADA”, e igualmente solicitan al tribunal de la causa imparta la correspondiente homologación del presente medio de autocomposición procesal. Finalmente y como consecuencia de la anterior transacción, ambas partes solicitamos al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida en tanto que gracias a su intervención, mediación y buenos oficios se ha logrado esta mediación, es todo. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud de las partes intervinientes, se abstiene de practicar la medida decretada en virtud de la transacción celebrada. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 12:00 del medio día. Se deja constancia de que no se presentó problema alguno de alteración del orden público durante la presencia del Tribunal en el sitio de su constitución. Se ordena la expedición de copias certificadas de la presente acta solicitadas por la parte actora y por la demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS

DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

Los notificados

A.M.

DRA. R.R.

El Apoderado Actor

DR. L.H.C.

El Depositario Judicial

G. fischer

El Práctico Avaluador

A.S.

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN

Exp.018/10

MAS/JG

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