Decisión de Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas de Aragua, de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorMunicipios Sucre Y Jose Angel Lamas
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y J.A.L. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CAGUA

Cagua, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Diez (2.010).

200º y 151º

EXPEDIENTE: 4485-10.-

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “ALL FACTORING DE VENEZUELA, representada por el ciudadano F.J.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.492.345 y de este domicilio, en su carácter de Presidente.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.H.C.H. y A.P.B., debidamente inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 64.531 y 67.131, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “COLOR SYSTEM MARIÑO, C.A.”, representada legalmente por el ciudadano A.J.M.O., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.737.685 y domiciliado en Turmero, Estado Aragua, en su carácter de Presidente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la Abgs. L.H.C.H. y A.P.B., debidamente inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 64.531 y 67.131, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “ALL FACTORING DE VENEZUELA, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 21 de Febrero de 2.005, bajo el N° 63, Tomo 1043-A, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31281050-5, representada por el ciudadano F.J.M.E., venezolano, mayor de

edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.492.345 y de este domicilio, en su carácter de Presidente; mediante la cual demandó a la Sociedad Mercantil “COLOR SYSTEM MARIÑO, C.A.”, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de Abril de 2.003, cuyo asiento se encuentra anotado bajo el N° 30, Tomo 12-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31002997-0, representada legalmente por el ciudadano A.J.M.O., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.737.685 y domiciliado en Turmero, Estado Aragua, en su carácter de Presidente; fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de Abril de 2.010 y se ordenó la intimación del demandado, para que dentro del lapso de Ley, pague a la actora las cantidades indicadas en el Decreto Intimatorio o formule oposición al mismo; librándose la respectiva compulsa y con su auto de comparecencia al pie y remitiéndose con Despacho y oficio al Juzgado del Municipio S.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Turmero, quien se le comisionó, a los fines de practicar la intimación, se libró ofició signado con el N° 247-2.010; así mismo se decreto Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio S.M. delE.A., facultándolo para designar perito y depositario, se libró el respectivo Despacho y oficio signado con el N° 298-2.010; cuyas resultas constan al folio Cinco (5) del cuaderno de medidas y se recibió ante este Juzgado en fecha 1° de Junio de 2.010.-

Consta al folio Trece (13) del Cuaderno de Medidas, que en fecha 11 de Mayo de 2.010, el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio S.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Turmero, procedió a practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal, compareciendo, por una parte, el ciudadano A.J.M.O., quien es titular de la Cedula de Identidad N° 8.737.685, actuando en su carácter de representante de la empresa demandada, y por la otra, el Abg. L.H.C.H., Inpreabogado N° 64.531, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y celebraron Transacción Judicial, solicitando se imparta su homologación en los mismos términos expuestos.-

Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el acta levantada por ante el

Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio S.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Turmero, las partes celebraron Transacción Judicial, tal y como establece el artículo 1.713 del Código Civil: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y J.Á.L. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en dicho Transacción, celebrada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio S.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Turmero en fecha 11-05-2.010; de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide.- Igualmente devuélvanse los originales solicitados, previa su certificación en autos por Secretaria.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA

MAIRA ZIEMS CORTEZ LA SECRETARIA,

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.

En la misma fecha siendo las 01:30p.m., se publico la presente sentencia.

La Secretaria

Expediente Nro. 4485-10.-

MZC/tt.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR