Decisión de Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas de Aragua, de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorMunicipios Sucre Y Jose Angel Lamas
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y J.A.L. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CAGUA

Cagua, Primero (1°) de Junio de Dos Mil Diez (2.010).

200º y 151º

EXPEDIENTE: 4488-10.-

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “ALL FACTORING DE VENEZUELA, representada por el ciudadano F.J.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.492.345 y de este domicilio, en su carácter de Presidente.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.H.C.H. y A.P.B., debidamente inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 64.531 y 67.131, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “FERRE 7 C.C., C.A.”, representada legalmente por el ciudadano G.J.O.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.024.717 y domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Presidente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la Abgs. L.H.C.H. y A.P.B., debidamente inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 64.531 y 67.131, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “ALL FACTORING DE VENEZUELA, inscrita por ante ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 21 de Febrero de 2.005, bajo el N° 63, Tomo 1043-A, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31281050-5, representada por el ciudadano F.J.M.E., venezolano, mayor de

edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.492.345 y de este domicilio, en su carácter de Presidente; mediante la cual demandó a la Sociedad Mercantil “FERRE 7 C.C., C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02 de febrero de 2.006, cuyo asiento se encuentra anotado bajo el N° 79, Tomo 2-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31490637-2, representada legalmente por el ciudadano G.J.O.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.024.717 y domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Presidente; fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de Abril de 2.010 y se ordenó la intimación del demandado, para que dentro del lapso de Ley, pague a la actora las cantidades indicadas en el Decreto Intimatorio o formule oposición al mismo; librándose la respectiva compulsa y con su auto de comparecencia al pie y remitiéndose con Despacho y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien se le comisionó, a los fines de practicar la intimación, se libró ofició signado con el N° 309-10; así mismo se decreto Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Estado Táchira, facultándolo para designar perito y depositario, se libró el respectivo Despacho y oficio signado con el N° 310-10; cuyas resultas constan al folio Cinco (5) del cuaderno de medidas y se recibió ante este Juzgado en fecha 18 de Mayo de 2.010.-

Consta al folio Veintiuno (21) del Cuaderno de Medidas, que en fecha 06 de Mayo de 2.010, comparecieron por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, la Abg. A.P.B., Inpreabogado N° 67.131, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y el ciudadano G.J.O.C., quien es titular de la Cedula de Identidad N° 5.024.717, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Ferre 7 C.C. C.A., parte demandada en el presente juicio, y presentaron escrito de Convenimiento, constante de cuatro (4) folios útiles y un (1) anexo, solicitando se imparta su homologación en los mismos términos expuestos.-

Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el escrito presentado por ante

el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, las partes celebraron Convenimiento, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede… el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y J.Á.L. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en dicho Convenimiento, presentada por ente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, en fecha 06-05-10; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide. Así mismo se suspende la medida de Embargo Preventivo practicado por el Juzgado antes identificado, en fecha 04-05-2.010, actuando por comisión de este Juzgado, sobre bienes muebles propiedad del demandado. Ofíciese lo conducente.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, al Primer (1°) día del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA,

MAIRA ZIEMS CORTEZ

LA SECRETARIA,

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.

En la misma fecha siendo las 11:30a.m., se publico la presente sentencia.

La Secretaria.-

Expediente Nro. 4488-10.-

MZC/tt.

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