Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 13 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000213

ASUNTO : BP01-P-2006-000213

Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia, formulada por los Dres. LINDA MONTERO Y L.R.S., en su carácter de Fiscal Sexto Principal y Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control N° 06, para decidir observa:

PRIMERO

El presente asunto se inició en fecha 14/07/2005, mediante denuncia presentada por la ciudadana: G.A.V.M., ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, mediante la cual expresó lo siguiente: "Vengo con la finalidad de denunciar ante este Despacho a una persona de nombre A.Y.A.H., por hecho que siendo aproximadamente un mes yo contrate a este ciudadano como chofer y mecánico, el cual le asigné un vehículo…en vista de que dicho vehículo se le dañó el motor, el mismo se comprometió a efectuar las reparaciones al mismo, ya hace como 15 días me doy cuenta que al vehículo le faltaban varias piezas como Transmisión, Compuertas..."

SEGUNDO

Del análisis de la denuncia, la representación Fiscal concluye, que las actas que conforma la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no Reviste Carácter Penal, no existiendo conducta antijurídica o trasgresión de normativa sustantiva alguna, por lo que solicito a DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA

Ante tales hechos denunciados, en fecha 14 de Julio del año 2005, la Fiscalía del Ministerio Público, presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de éste Circuito Judicial Penal, solicitud de Desestimación de Denuncia, según lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera dicha representación Fiscal, sujeto activo calificado legítimo de la acción penal y parte de buena fe en el proceso, tal como lo establecen los artículos 11, 24 y 102 eiusdem, que los hechos denunciados por la ciudadana G.A.V.M., no revisten carácter penal, y no pueden ser encuadrados dentro de algún tipo penal.

En virtud de ello, y de la revisión de la solicitud presentada por el Representante de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que los hechos denunciados no son típicos, elemento esencial del delito y el cual se encuentra ausente de la conducta de los hechos arriba descritos, por lo cual dichos hechos no se subsumen en ningún tipo penal. En este sentido, del análisis de los mismos, no existen bases serias para incoar o dar inicio a una investigación, tal como lo contempla el artículo 300 de la Ley Adjetiva Penal Vigente, y ante el contenido del axioma sustantivo establecido en el artículo 1 del Código Penal, que establece “...Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como delito por la Ley ....”, en consecuencia, considera procedente y ajustado a derecho en su totalidad la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público y ante todos sus efectos se DECLARA CON LUGAR el petitorio formulado, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 y 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, fundamentos, máxima de experiencia y sentido común, éste Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, PRIMERO: ACEPTA la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por el Dr. Dres. LINDA MONTERO Y L.R.S., actuando en su condición de Sexto Principal y Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui contra la denuncia formulada por la ciudadana G.A.V.M., de conformidad con lo establecido en los artículos 300 y 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal. SEGUNDO: Ordena DEVOLVER las actuaciones que conforman las actas procesales en la presente solicitud a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento in fine del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,

A.G.R..

LA SECRETARIA,

ABG. F.S..

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