Decisión nº 24 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMariladys González González
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

Exp. N° 4746 N° 24

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Expediente N°: 4746

Motivo: Autorización Judicial para Vender Inmueble.

Solicitante: ciudadana A.M.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.422.696.

Niñas y/o adolescentes: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de diecisiete (17) y diez (10) años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

I

Ocurren ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; la ciudadana A.M.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.422.696, quien actúa con el carácter de representante legal de las niñas y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de diecisiete (17) y diez (10) años de edad, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio A.V., inscrito en el Inpreabogado N° 60.602; para solicitar Autorización Judicial para Vender Inmueble la cuota parte de los derechos de propiedad que les corresponde sobre un Inmueble, el cual es el siguiente:

Un inmueble constituido por una casa de habitación; la cual consta de las siguientes dependencias: Sala, cocina, lavadero, dos (2) habitaciones, una (1) sala sanitaria; construida con paredes de bloques frisados, ventanas de hierro, techo de platabanda, pisos de cemento, instalación de todos los servicios, agua potable y cercada completamente; con un área de construcción de ciento dos metros cuadrados (102 Mts2); ubicada en el Barrio La Industrial, Avenida 59B, entre calles 120ª y 121, Sector 1, Manzana 8, Parcela 9, Nomenclatura Municipal N°. 120A-16, en Jurisdicción de la Parroquia L.H.H.d.M.M. del estado Zulia, edificada sobre un área de terreno que se dice ser ejido; el cual no entra en esta venta; y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: norte: Con propiedad que es o fue de B.M.d.M. y mide diecinueve metros (19mts); sur: Con propiedad que es o fue de J.B. y mide diecinueve metros (19mts); este: Con vía pública, su frente avenida 59B y mide diez metros (10mts); y oeste: Con propiedad que es o fue de T.L. y mide diez metros (10mts). Dicho inmueble se encuentra autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, de fecha 28 de febrero de 2008, bajo el N° 1, tomo 45, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría.

Alega la parte solicitante que sus prenombradas hijas son co-propietarias de un inmueble constituido por una casa de habitación situado en el Barrio La Industrial, Avenida 59B, entre las calles 120ª y 121, N° 120A-16, en la Jurisdicción de la parroquia L.H.H. del municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyas medidas y linderos se encuentra especificadas e el documento de adquisición el cual consigna marcados con la letra “G”.Dicho inmueble le pertenece a sus menores hijas, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 28 de febrero de 2008, anotado bajo el N° 1, tomo 45. Por razones de interés de una mejor educación y manutención, y cubrir las necesidades de la menores, es por lo que hoy ocurre ante esta Juzgadora para solicitar la autorización pertinente para que en nombre de sus menores hijas (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), se le permita vender dicho inmueble. Igualmente solicita se sirva interrogar a los testigos M.V.A.D. y J.S.R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-1.667.705 y V.-12.803.241, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, sobre el evidente beneficio que representa para sus menores hijas, la venta del mencionado inmueble, y el beneficio de que puedan disfrutar.

La solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y este Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 04 de junio de 2012.

Por auto de fecha 14 de junio de 2012, este Tribunal admite la solicitud y ordena:

  1. -Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la iniciación del presente procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación. 2.-Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual expresa el derecho a opinar y a ser oído que tienen todos los niños y adolescentes: a) expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés, b) que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo; este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescentes, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional, ordena oír la opinión de los niños y/o adolescentes nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA). 3.-Nombra como perito avaluador de la presente causa de Autorización Judicial para Vender Inmueble a la Arquitecta Rafaida Rigual, a los fines de que comparezca por ante esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3, al tercer (3er) día de despacho siguiente contados a partir de la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, en el horario comprendido entre las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), y se entere de que ha sido designada por este Juzgado como perito avaluador para que realicé el avaluó del bien mueble objeto de la presente causa; manifestando al Tribunal su aceptación o excusa del cargo para el cual ha sido designada, en el caso de ser aceptado preste el juramento de Ley. Líbrese Boletas de Notificación. Así se declara.

En fecha 25 de junio de 2012, comparece por ante este Tribunal el adolescente nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), ejerce el derecho a opinar y ser oída en donde manifiesta “que esta en el Tribunal por que su mama quiere vender la casa en la que ella vive, con sus cuatro hermanos; el motivo de la venta es que hay muchos malandros y a una de sus hermanas, la querían violar y tuvo que mudarse a la casa de su abuela. Ella quiere que la casa que se venda por que tiene miedo, su mama trabaja y ella como se acaba de graduar se queda en casa cuidando a su hermanita.

En fecha 25 de junio de 2012, comparece por ante este Tribunal la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de 09 años de edad y ejerce el derecho a opinar y ser oído en donde manifiesta: Que esta en el Tribunal por que su mama Allegra quiere vender la casa donde ahorita están viviendo su mami, sus hermanos Laura, Manuel y M.L., y que queda en Integración Comunal, pero eso es muy peligroso, quiere ir de alli por que su mama va a comprar por La Rotaria que le gusta más y le queda más cerca del colegio. Opina que no tiene amigos por la casa de Integración por que tiene miedo ya que por alli hacen tiros y matan a la gente. Ella si esta de acuerdo con la venta de la casa.

En fecha 28 de junio de 2012, fue agregada a las actas Boleta de Notificación de la Fiscal (30) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estad Zulia.

En fecha 28 de junio de 2012, fue agregada a las actas boleta de notificación a la arquitecto Rafaida Rigual.

Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2012, la ciudadana Arquitecto Rafaida Rigual, titular de la cédula de identidad N° V-8.699.868, acepta el cargo de Perito Avaluador, para realizar el avalúo del bien inmueble objeto de la presente Autorización Judicial para Vender Inmueble y vista la exposición anterior el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley en los siguientes términos ¿Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido notificada? A lo cual respondió sí lo juro.

Mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2012, suscrita por la ciudadana: Arquitecto Rafaida Rigual G, identificada en actas, consigna el Informe de avalúo ordenado por este Tribunal del inmueble constituido por una casa identificada con la nomenclatura Municipal N° 120 A-16, Ubicado en el Barrio La Industrial, Avenida 59B, entre calles 120ª y 121, Sector 1, Manzana 8, Parcela 9, en la Jurisdicción de la parroquia L.H.H. del municipio Maracaibo del estado Zulia, avaluado por un valor de ciento ochenta y tres mil doce bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 183.012,26).

Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2012, suscrita por la abogada L.M.P., actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público con ompetencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, exponiendo que observa que en el escrito que dio inicio del presente procedimiento la ciudadana A.R., progenitora de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y de la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), sustenta su solicitud en razones de interés de una mejor educación y manutención de sus prenombradas hijas y para cubrir las necesidades de las mismas. No obstante, cuando le fue oída la opinión a las referidas adolescentes y niñas estas manifiestan que su mama quiere vender la casa en la que viven por otras razones: por que hay muchos malandros en el barrio y es muy peligroso, por que a una de sus hermanas la querían violar, por que tienen miedo, por que su mama va a comprar una casa por la rotaria y dicha casa le gusta más y queda cerca del colegio donde estudia (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), por que en el barrio donde viven (Integración Comunal) hacen tiros y matan a la gente. Por lo antes expuesto solicita al Tribunal: a) inste a la solicitante a indicar los verdaderos motivos de su solicitud; b) Inste a la solicitante a consignar copia certificada del documento autenticado del inmueble que pretende vender y c) Ordene oír la opinión del progenitor de la niña y de la adolescente. Es todo.”

En fecha 26 de julio de 2013, fue agregada a las actas Boleta de Notificación de la Fiscal (30) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Mediante diligencia de fecha 06 de agosto de 2012, suscrita por la ciudadana A.M.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.422.696, asistida en este acto por el abogado en ejercicio A.V., inscrito en el Inpreabogado N° 60.602 y quien actúa con el carácter de autos. Consigna copia fotostática del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente solicitud y solicita a este tribunal oficie a la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia, a fin de que certifiquen la misma. Así mismo, informa a este Tribunal que por cuanto el documento es de construcción y propiedad de bienechurias y no ha sido Registrado No posee certificado de gravamen.

En fecha 03 de octubre de 2012, mediante diligencia suscrita por la ciudadana A.M.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.422.696, asistida por el abogado en ejercicio A.V., inscrito en el Inpreabogado N° 60.602 y quien actúa con el carácter de autos, en donde ocurre a este Tribunal para dar respuesta al oficio N° 12-2912 de fecha 09 de agosto de 2012, de la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, asimismo, solicita se pronuncie esta Juzgador en cuanto a la solicitud de Autorización de venta del Inmueble casa de habitación que esta a su nombre de sus menores hijas por cuanto el propietario del inmueble casa que se va adquirir esta apurado por vender en tal sentido jura la urgencia del caso.

Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2012, suscrita por la abogada L.M.P., actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, exponiendo que observa que si bien en fecha 25 de julio de 2012 este Tribunal ordenó a la solicitante consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble que se pretende vender, hasta la fecha no ha sido cumplido tal requisito, motivo por el cual se abstiene de emitir la opinión correspondiente a la solicitud de Autorización Judicial para vender Inmueble. Por otra parte, observa también que en fecha 06 de julio de 2012 la solicitante consignó copia simple del documento de construcción y bienhechurías del inmueble que pretende comprar, modificando con ello las razones alegadas inicialmente para la venta del inmueble donde actualmente residen, referidas a una mejor educación, y manutención así como a cubrir las necesidades de sus menores hijas. En torno a la nueva solicitud (Autorización para Comprar Inmueble) consideramos conveniente que este órgano jurisdiccional determine previamente la procedencia o no de la solicitud de Autorización para Vender Inmueble. Una vez consignada la copia certificada ordenada por este Tribunal, solicita sea notificada para emitir la opinión respectiva. Es Todo.”

En fecha 31 de octubre de 2012, fue agregada a las actas Boleta de Notificación de la Fiscal (30) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En fecha 04 de diciembre de 2012, mediante diligencia suscrita por la ciudadana A.M.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.422.696, asistida por el abogado en ejercicio A.V., inscrito en el Inpreabogado N° 60.602 y quien actúa con el carácter de autos, consigna documento de propiedad del inmueble objeto de esta solicitud solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 23 de enero de 2013, fue agregada a las actas Boleta de Notificación de la Fiscal (30) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En fecha 04 de diciembre de 2012, mediante diligencia suscrita por la ciudadana A.M.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.422.696, asistida por el abogado en ejercicio A.V., inscrito en el Inpreabogado N° 60.602 y quien actúa con el carácter de auto, en donde manifiesta que por cuantos e evidencia de la citación de la Fiscal del Ministerio Público que la misma fue practicada el día 23 de enero de 2013, y hasta la fecha no a acudido ante este Tribunal a dar su opinión Final sobre la solicitud de Autorización para Vender la casa que esta a nombre de su menores hijas; solicito se notifique la notificación y de un termino y perentorio de (5) cinco días para que de su opinión, de lo contrario decida en base a lo solicitado por este Tribunal.

Mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2013, suscrita por la abogada L.M.P., actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, exponiendo lo siguiente: En cuanto al presente procedimiento (que conforme al auto de fecha 30 de octubre de 2012, que riela al folio 66 de este expediente se limita a conceder o negar la solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble) la Representación Fiscal manifiesta en este acto que no se opone a que el tribunal conceda la autorización solicitada, por ser de evidente necesidad para la adolescente y la niña de autos, siempre y cuando el precio de venta sea superior al valor estimado en el informe técnico de avalúo inmobiliario que esta consignado en las actas y que la venta se lleve a cabo en los próximos tres (03) meses. De no ocurrir así deberá elaborarse un nuevo informe de avalúo, en virtud que el informe consignado es de fecha 09 de julio de 2012. Es todo.”.

II

CONSTA EN ACTAS:

• Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la ciudadana A.M.R.A..

• Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), signada bajo el N° 417, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia L.H.H. del municipio Maracaibo del estado Zulia.

• Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), signada bajo el N° 293, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia M.D. del municipio Maracaibo del estado Zulia

• Informe del avalúo del inmueble constituido por una casa de habitación; la cual consta de las siguientes dependencias: Sala, cocina, lavadero, dos (2) habitaciones, una (1) sala sanitaria; construida con paredes de bloques frisados, ventanas de hierro, techo de platabanda, pisos de cemento, instalación de todos los servicios, agua potable y cercada completamente; con un área de construcción de ciento dos metros cuadrados (102 Mts2); ubicada en el Barrio La Industrial, Avenida 59B, entre calles 120ª y 121, Sector 1, Manzana 8, Parcela 9, Nomenclatura Municipal N°. 120A-16, en Jurisdicción de la Parroquia L.H.H.d.M.M. del estado Zulia, edificada sobre un área de terreno que se dice ser ejido; el cual no entra en esta venta; y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: norte: Con propiedad que es o fue de B.M.d.M. y mide diecinueve metros (19mts); sur: Con propiedad que es o fue de J.B. y mide diecinueve metros (19mts); este: Con vía pública, su frente avenida 59B y mide diez metros (10mts); y oeste: Con propiedad que es o fue de T.L. y mide diez metros (10mts). Dicho inmueble se encuentra autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, de fecha 28 de febrero de 2008, bajo el N° 1, tomo 45, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, avaluado por un valor de ciento ochenta y tres mil doce bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 183.012,26).

• Copia certificada de un inmueble constituido por una casa de habitación; la cual consta de las siguientes dependencias: Sala, cocina, lavadero, dos (2) habitaciones, una (1) sala sanitaria; construida con paredes de bloques frisados, ventanas de hierro, techo de platabanda, pisos de cemento, instalación de todos los servicios, agua potable y cercada completamente; con un área de construcción de ciento dos metros cuadrados (102 Mts2); ubicada en el Barrio La Industrial, Avenida 59B, entre calles 120ª y 121, Sector 1, Manzana 8, Parcela 9, Nomenclatura Municipal N°. 120A-16, en Jurisdicción de la Parroquia L.H.H.d.M.M. del estado Zulia, edificada sobre un área de terreno que se dice ser ejido; el cual no entra en esta venta; y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: norte: Con propiedad que es o fue de B.M.d.M. y mide diecinueve metros (19mts); sur: Con propiedad que es o fue de J.B. y mide diecinueve metros (19mts); este: Con vía pública, su frente avenida 59B y mide diez metros (10mts); y oeste: Con propiedad que es o fue de T.L. y mide diez metros (10mts). Dicho inmueble se encuentra autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, de fecha 28 de febrero de 2008, bajo el N° 1, tomo 45, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría.

PARTE MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, la cuota parte de los derechos de propiedad que les corresponde a las niñas y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), que sería por la cantidad de de ciento ochenta y tres mil doce bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 183.012,26); solicitada por su progenitora, la ciudadana A.M.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.422.696, asistida por el abogado en ejercicio A.V., inscrito en el Inpreabogado N° 60.602, quien actúa con el carácter de representante legal de las niñas y/o adolescentes de autos plenamente identificadas en actas.

Ahora bien, el inmueble para el que se solicita autorización judicial para vender es el siguiente:

Un inmueble constituido por una casa de habitación; la cual consta de las siguientes dependencias: Sala, cocina, lavadero, dos (2) habitaciones, una (1) sala sanitaria; construida con paredes de bloques frisados, ventanas de hierro, techo de platabanda, pisos de cemento, instalación de todos los servicios, agua potable y cercada completamente; con un área de construcción de ciento dos metros cuadrados (102 Mts2); ubicada en el Barrio La Industrial, Avenida 59B, entre calles 120ª y 121, Sector 1, Manzana 8, Parcela 9, Nomenclatura Municipal N°. 120A-16, en Jurisdicción de la Parroquia L.H.H.d.M.M. del estado Zulia, edificada sobre un área de terreno que se dice ser ejido; el cual no entra en esta venta; y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: norte: Con propiedad que es o fue de B.M.d.M. y mide diecinueve metros (19mts); sur: Con propiedad que es o fue de J.B. y mide diecinueve metros (19mts); este: Con vía pública, su frente avenida 59B y mide diez metros (10mts); y oeste: Con propiedad que es o fue de T.L. y mide diez metros (10mts). Dicho inmueble se encuentra autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, de fecha 28 de febrero de 2008, bajo el N° 1, tomo 45, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, avaluado por un valor de ciento ochenta y tres mil doce bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 183.012,26).

En este sentido, vista la opinión rendida por la Fiscal Trigésima (30) Especializa.d.M.P. con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta que no se opone a la venta que se pretende realizar; considera esta Juzgadora que la presente venta no desfavorece a las niñas y/o adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)

.

En consecuencia, a las niñas y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), les corresponde una cuota parte es decir el sesenta y seis como sesenta y seis por ciento (66,66%) de los derechos de propiedad, para lo cual la progenitora ha solicitado la presente autorización judicial.

Por los motivos expuestos, esta Juzgadora considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, considera procedente la solicitud de vender el inmueble que se ha solicitado. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Jueza Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Concede autorización amplia y suficiente a la ciudadana A.M.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.422.696, representante legal de las niñas y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de diecisiete (17) y diez (10) años de edad, respectivamente, para vender la cuota parte de los derechos de propiedad que les corresponden a las niñas y/o adolescentes antes mencionadas sobre el siguiente bien inmueble:

Un inmueble constituido por una casa de habitación; la cual consta de las siguientes dependencias: Sala, cocina, lavadero, dos (2) habitaciones, una (1) sala sanitaria; construida con paredes de bloques frisados, ventanas de hierro, techo de platabanda, pisos de cemento, instalación de todos los servicios, agua potable y cercada completamente; con un área de construcción de ciento dos metros cuadrados (102 Mts2); ubicada en el Barrio La Industrial, Avenida 59B, entre calles 120A y 121, Sector 1, Manzana 8, Parcela 9, Nomenclatura Municipal N°. 120A-16, en Jurisdicción de la Parroquia L.H.H.d.M.M. del estado Zulia, edificada sobre un área de terreno que se dice ser ejido; el cual no entra en esta venta; y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: norte: Con propiedad que es o fue de B.M.d.M. y mide diecinueve metros (19mts); sur: Con propiedad que es o fue de J.B. y mide diecinueve metros (19mts); este: Con vía pública, su frente avenida 59B y mide diez metros (10mts); y oeste: Con propiedad que es o fue de T.L. y mide diez metros (10mts). Dicho inmueble se encuentra autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, de fecha 28 de febrero de 2008, bajo el N° 1, tomo 45, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría.-Así se decide.

En este sentido, vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador o notario ante quien se protocolice o autentique el documento de venta del inmueble al que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir un cheque de gerencia por la cantidad equivalente al 66,66 % del valor total de la venta que le corresponde a las niñas y/o adolescentes nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), la cual no podrá hacerse por un monto menor del avaluado por un valor de ciento ochenta y tres mil doce bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 183.012,26).

El cheque de gerencia deberá elaborarse a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, indicando en el oficio anexo al referido cheque el número del presente expediente, 4746, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal. Así se decide.

• El precio mínimo para la venta de dicho inmueble es por la cantidad de ciento ochenta y tres mil doce bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 183.012,26).

• Se concede autorización para que la venta del inmueble se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.

• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.

• Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.

• Se dejan a salvo los derechos a terceros.

• Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la independencia y 153° de la federación.

La Jueza Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria:

Abg. Mariladys González González Abg. Carmen A. Vilchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No.24. La Secretaria.-

Exp. N° 4746

MGG/CAVC/su**

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