Decisión de Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.

SOLICITANTE (S): R.A.A.B. y M.P.L.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-16.449.235 y V-17.013.721 respectivamente.

ABOGADA: A.F.D.F.L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.882.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

(CONVERSION DIVORCIO)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3273.-

I

Mediante escrito presentado en fecha 07 de agosto de 2009, ante el Tribunal distribuidor por los ciudadanos: R.A.A.B. y M.P.L.A., venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.449.235 y V-17.013.721 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio A.F.D.F.L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.882, mediante la cual solicitaron del Tribunal se decrete la separación de cuerpos, en base a las siguientes consideraciones; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 03 de noviembre de 2007, por ante el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijo; que su domicilio conyugal lo establecieron en la urbanización Tazajal, residencias Makarena Villa, casa Nro. D-7, municipio Naguanagua del estado Carabobo; y no adquirieron bienes que liquidar.

Posterior a su distribución a este Tribunal, se le dio entrada en fecha 10 de agosto de 2009.-

En fecha 13 de agosto de 2009, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente la separación de cuerpos a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2010, comparecen los ciudadanos R.A.A.B. y M.P.L.A., supra identificados, asistidos de Abogada, la cual solicitan del Tribunal se decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos R.A.A.B. y M.P.L.A., ut supra identificados y consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 03 de noviembre de 2007 por ante el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en los folios cinco (05) y seis (06) del expedientes.-

Disuélvase la comunidad conyugal.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º y 151º.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. J.G.R.G..

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG, D.N.A..-

En la misma fecha se publico se publico la anterior decisión siendo las 9:15 horas de la mañana.

La Secretaria Titular,

Exp. 3273

JGRG/mical.-

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