Sentencia nº 408 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de julio de 2010

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 7 de julio de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 12 de noviembre de 2009, el ciudadano P.A.B., actuando en su condición de Director Suplente y Gerente General de la sociedad mercantil Corporación Minera Nacional, C.A. (COMINAC), asistido por el abogado J.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.575, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DM/N° 035 de fecha 24 de abril de 2009, notificada por oficio N° 197/09 el 12 de mayo del mismo año (folio 15 de este expediente), dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, mediante la cual, declaró “…SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por los ciudadanos MAGHLY K.Q.C. y J.A.R.G., en representación de la empresa CORPORACIÓN MINERA NACIONAL, C.A., (COMINAC) (…) y ratifica la decisión contenida en la Resolución DM/N° 131/2008, de fecha 15 de septiembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.017, de fecha 16 de septiembre de 2008, a través de la cual se declaró la caducidad de la concesión de explotación de oro de venta denominada ‘TRIUNFO I-1’, constante de una superficie de quinientas hectáreas (500ha.), ubicada en la jurisdicción del Municipio Roscio del estado Bolívar, por haber incurrido en la causal de caducidad correspondiente al numeral 7 del artículo 98 de la Ley de Minas, por haber incumplido con las Ventajas Especiales Tercera y Décima Primera…” (folios 14 y 15 de este expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-1002/dp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR