Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, veintinueve de enero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO: VP21-S-2006-000309

Visto que la parte oferente no corrigió el escrito de la Oferta Real de Pago dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 09/01/2.007, por cuanto la misma fue notificada debidamente según exposición de fecha 19/01/2.007, realizada por el Alguacil de éste Tribunal, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO interpuesto por la empresa ALLOYS, C.A., al ciudadano J.L.M.. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas por la Secretaria de la notificación de la parte oferente, y el Segundo (2do) día hábil para la subsanación, es decir desde el 25/01/2.007 al 26/01/2.007, ambas fechas inclusive.

Abg. J.S.R.

JUEZ 2° DE S.M.E. Abg. I.C.

SECRETARIA

JSR/IC/ocp

Quien suscribe, Abg. I.C., Secretaria adscrita a éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, que han transcurrido los siguientes días hábiles: Desde el día Jueves 25/01/2.007, día hábil siguiente al cual consta en actas la certificación de la notificación de la parte oferente realizada por la Secretaria, hasta el día Viernes 26/01/2.007, día hábil correspondiente para que el oferente subsanará el escrito de oferta real. Habiendo transcurrido hasta la última fecha nombrada los DOS (02) días hábiles dentro de los cuales debió subsanar la parte oferente. Cabimas, Veintinueve (29) de Enero de 2.007.

Abg. I.C.

SECRETARIA

IC/ocp

La suscrita Secretaria adscrita a éste Juzgado, hace constar que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 29 de enero de 2007.

LA SECRETARIA

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