Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 6 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Yexsin Colina Davila |
Procedimiento | Oferta Real De Pago |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.
Cabimas, seis de marzo de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : VP21-S-2006-000285
Visto que la parte oferente no corrigió el escrito de la Oferta Real de Pago dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 09/01/2.007, por cuanto la misma fue notificada debidamente según exposición de fecha 22/02/2.007, realizada por el Alguacil de éste Tribunal, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por la empresa ALLOYS, C.A., en favor del ciudadano M.A.L.V.. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas por la Secretaria de la notificación de la Oferente, y el Segundo (2do) día hábil para la subsanación, es decir desde el 02/03/2.007 al 05/03/2.007, ambas fechas inclusive.
ABOG. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° DE S.M.E. Abg. R.H.
SECRETARIO
JCD/RH/jj.-
Quien suscribe, Abg. R.H., Secretario adscrito a éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, que han transcurrido los siguientes días hábiles: Desde el día Viernes 02/03/2.007, día hábil siguiente al cual consta en actas la certificación de la notificación del Oferente realizada por la Secretaría, hasta el día Lunes 05/03/2.007, día hábil correspondiente para que el oferente subsanará el escrito de oferta real. Habiendo transcurrido hasta la última fecha nombrada los DOS (02) días hábiles dentro de los cuales debió subsanar la parte oferente. Cabimas, SEIS (06) de marzo de 2.007.
Abg. R.H.
SECRETARIO
RH/jj.-
El suscrito Secretario adscrito a éste Juzgado, hace constar que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 06 de marzo de 2007.
EL SECRETARIO
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