Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: ALMÉRIDA M.M.B.

ABOGADO: I.H.K.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 54.445

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:

I-

Por escrito presentado en fecha 25 de Marzo de 2.008, la ciudadana ALMÉRIDA M.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.029.204, de éste domicilio, asistida por la Abogada I.H.K., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.302, titular de la cédula de identidad número V-7.027.631; solicita la inserción de su partida de nacimiento y fundamentó su solicitud en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

II-

Alega la solicitante en su escrito, que nació en la Parroquia Candelaria, Municipio V.d.E.C., el 29 de Octubre de 1958, que sus padres son: MORILLO FARFÁN EUSTAQUIO Y E.B., ambos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad número V-3.056.653 y V-3.054.995, el primero de ambos actuantes difuntos, lo cual se evidencia de Justificativo de Testigos, el cual acompaña marcado con la letra “A”, evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia el trece (13), de Julio de 1990, pero en el cual, por razones de que para ese momento su madre no poseía cédula de identidad, señalaron el nombre de su madre tal como el pensaba se escribía, pero que lo cierto es que existe un error material, pues al obtener su madre su cédula de identidad señaló el nombre como ella era conocida, y debido a que no sabía leer y escribir, no pudo constatar ó verificar sus datos. Dice que así las cosas, debido a éste último hecho, aunado a que vivían en el campo, no fue presentada en el Registro de Nacimiento ante la Oficina respectiva, lo cual se evidencia de certificación expedida en la Oficina de Registro Principal la cual acompaña marcado con la letra “B”, por lo que no posee Partida de Nacimiento. Esgrime que debe agregar que por las razones antes expuesta en los documentos que presenta aparece el nombre como EMMA, cuando lo correcto es ERMA. Dice que acompaña igualmente copia fotostática simple de sus datos filiatorios, expedidos por la ONIDEX Valencia I, marcada con la letra “C”, y de su F.d.B. con la letra “C”. Esgrime que debe señalar que la inexistencia de su Acta de Nacimiento, constituye un grave inconveniente, para ella como persona natural, ya que se ha violentado uno de los requisitos esenciales que es la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, y además lesiona sus derechos y deberes filiales existentes. Fundamenta la solicitud en el contenido del artículo 458 del Código Civil.

En fecha 26 de Marzo de 2.008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.445.

El Tribunal por auto de fecha 31 de marzo de 2008, instó a la solicitante a consignar C.d.B. emanada del Jefe del registro Civil respectivo, C.d.F.d.B. en original, y documento de escolaridad si lo tuviese, a tal efecto la solicitante cumplió con lo ordenado mediante diligencia de fecha 29 de Abril de 2008.

Admitida la solicitud el día 12 de mayo de 2.008 se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas, a fin de que informara, si dicho ciudadano se encuentra registrada como de nacionalidad extranjera, se libró oficio No. 1906 y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

La notificación personal de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el alguacil, en fecha 09-07-2008 .

Consta al folio Treinta y Trés (33), oficio No. RIIE-1-0501-0276, de fecha 17 de Junio de 2.008, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central (ONIDEX) – Caracas, contentivo de los Datos Filiatorios, de la solicitante ALMERIDA M.M.B., la cual fue agregado en su oportunidad.

Por diligencia de fecha 05 de Noviembre de 2008, la ciudadana ALMÉRIDA M.M.B., asistida de Abogado consignó E.d.E., publicados en el diario “El Nacional”.

Las pruebas promovidas por la parte Solicitante fueron admitidas en su debida oportunidad.

III-

Cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones.

PRIMERA

La ciudadana ALMÉRIDA M.M.B., parte actora, asistida de abogado, alega en su escrito lo siguiente:

  1. ) Que nació en la Parroquia Candelaria, Municipio V.d.E.C., el 29 de Octubre de 1958, que sus padres son: MORILLO FARFÁN EUSTAQUIO Y E.B., ambos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad número V-3.056.653 y V-3.054.995, el primero de ambos actuantes difunto, lo cual se evidencia de Justificativo de testigos, el cual acompaña marcado con la letra “A”, evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia el trece (13), de Julio de 1990, pero en el cual, por razones de que para ese momento su madre no poseía cédula de identidad, señalaron el nombre de su madre tal como el pensaba se escribía, pero que lo cierto es que existe un error material, pues al obtener su madre su cédula de identidad señaló el nombre como ella era conocida, y debido a que no sabía leer y escribir, no pudo constatar ó verificar sus datos. Dice que así las cosas, debido a éste último hecho, aunado a que vivían en el campo, no fue presentada en el Registro de Nacimiento ante la Oficina respectiva, lo cual se evidencia de certificación expedida en la Oficina de Registro Principal la cual acompaña marcado con la letra “B”.

  2. ) Que no posee Partida de Nacimiento.

  3. ) Que debe agregar que por las razones antes expuesta en los documentos que presenta aparece el nombre como EMMA, cuando lo correcto es ERMA.

  4. ) Que acompaña igualmente copia fotostática simple de sus datos filiatorios, expedidos por la ONIDEX Valencia I, marcada con la letra “C”, y de su F.d.B. con la letra “C”. Esgrime que debe señalar que la inexistencia de su Acta de Nacimiento, constituye un grave inconveniente, para ella como persona natural, ya que se ha violentado uno de los requisitos esenciales que es la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, y además lesiona sus derechos y deberes filiales existentes

  5. ) Que nació en la Parroquia Candelaria, Municipio V.d.E.C., el 29 de Octubre de 1958, que sus padres son: MORILLO FARFÁN EUSTAQUIO Y E.B., ambos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad número V-3.056.653 y V-3.054.995, el primero de ambos actuantes difunto, lo cual se evidencia de Justificativo de testigos, el cual acompaña marcado con la letra “A”, evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia el trece (13), de Julio de 1990, pero en el cual, por razones de que para ese momento su madre no poseía cédula de identidad, señalaron el nombre de su madre tal como el pensaba se escribía, pero que lo cierto es que existe un error material, pues al obtener su madre su cédula de identidad señaló el nombre como ella era conocida, y debido a que no sabía leer y escribir, no pudo constatar ó verificar sus datos. Dice que así las cosas, debido a éste último hecho, aunado a que vivían en el campo, no fue presentada en el Registro de Nacimiento ante la Oficina respectiva, lo cual se evidencia de certificación expedida en la Oficina de Registro Principal la cual acompaña marcado con la letra “B”.

  6. ) Que no posee Partida de Nacimiento.

  7. ) Que debe agregar que por las razones antes expuesta en los documentos que presenta aparece el nombre como EMMA, cuando lo correcto es ERMA.

  8. ) ) Que acompaña igualmente copia fotostática simple de sus datos filiatorios, expedidos por la ONIDEX Valencia I, marcada con la letra “C”, y de su F.d.B. con la letra “C”. Esgrime que debe señalar que la inexistencia de su Acta de Nacimiento, constituye un grave inconveniente, para ella como persona natural, ya que se ha violentado uno de los requisitos esenciales que es la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, y además lesiona sus derechos y deberes filiales existentes

SEGUNDO

El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento de la ciudadana ALMÉRIDA M.M.B..

TERCERO

En el lapso probatorio, la parte actora promovió las siguientes probanzas:

  1. )C.d.N. presentación, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, marcada con la letra “B”. 2.) C.d.N. presentación expedida por el Registro Civil del Municipio C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, marcado con la letra “C”. 3.) Testimonio de Nacimiento y Bautismo, marcado con la letra “D”, Título de Bachiller en original y Fondo negro“E”.

El Tribunal aprecia estas probanzas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

Ahora bien, de las pruebas documentales traídas a los autos, permiten inferir a ésta Juzgadora que efectivamente los ciudadanos EUSTAQUIO MORILLO FARFÁN Y E.B. (Difuntos) reconocieron a la ciudadana ALMÉRIDA M.M.B., como hija legítimo, asimismo que la ciudadana, ALMÉRIDA M.M.B., nació el día 29 de Octubre de 1958, en la Parroquia C.d.M.V.d.E.C..

De las constancias de no presentación, donde consta que la partida de nacimiento de la ciudadana ALMÉRIDA M.M.B., no aparece Registrado, permiten inferir una omisión de su Registro de Nacimiento por parte de quienes tenían la responsabilidad de hacer la presentación y en este caso, los padres del solicitante, de manera que demuestra fehacientemente uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil.

Aunado a ello el Tribunal constata, que efectivamente el solicitante responde y se identifica con el nombre de ALMÉRIDA M.M.B., igualmente como hijo de los ciudadanos EUSTAQUIO MORILLO Y E.B. (Difuntos) quienes eran venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-3.056.653 y V-3.054.995 respectivamente y de éste domicilio; todas estas razones nos conduce a concluir en que el nacimiento de la ciudadana ALMÉRIDA M.M.B., tuvo lugar en el Territorio Nacional, por lo que el Tribunal considera que la presente solicitud DEBE PROSPERAR, y ASÍ SE DECIDE.

IV-

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana ALMÉRIDA M.M.B., debidamente asistida de Abogado y en consecuencia ordena oficiar lo conducente al Jefe de la Oficina del Registro Civil del Municipio C.A.d.E.C. y a la Registradora Principal Civil de ésta misma Circunscripción Judicial, acompañándole copia certificada de esta Sentencia, a los fines de que se sirva asentar en los libros de Registro Civil respectivos, una Partida de Nacimiento cuyo tenor es el siguiente: Ciudadana ALMÉRIDA M.M.B., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.029.204, de Cincuenta años (50) años de edad, nacida el día Veintinueve (29) de Octubre de 1.958, en la Parroquia C.M.V.d.E.C., siendo hija de los ciudadanos EUSTAQUIO MORILLO FARFÁN Y E.B., (Difuntos), quienes eran venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-3.056.653 y V-3.054.995 respectivamente y de éste domicilio. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

Abog. R.M. VALOR P.

LA SECRETARIA,

Abg. R.V. ANGULO. A

En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las 12:20 del mediodía.-

LA SECRETARIA,

Abg. R.V. ANGULO. A

RMV/mlb

Expediente N° 54.445

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