Decisión nº PJ0072011000083 de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio de Monagas, de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio
PonenteCarmen Luisa Gonzalez
ProcedimientoCobro Por Daño Moral Y Lucro Cesante

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN

PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

No. Expediente NP11-L-2010-000007.-

Parte Demandante A.D.V.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.110.881, y de este domicilio.

Apoderados Judiciales S.H., V.M.C., A.M. y O.C., inscritas en el IPSA bajo los Nros. 22.822, 113.292, 54.553 Y 33.663, de este domicilio.

Parte Demandada Fundación Casa Bolivariana de la Mujer “A.L.”, Instituto Municipal de la Mujer de Maturín Estado Monagas y Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín,

Apoderados Judiciales M.M. Y OTROS. Inscrita en el INPREABOGADO bajo el nro. 114.473.

Motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

La presente causa se inicia en fecha 07 de Enero de 2010, con la interposición de una demanda que por cobro de Prestaciones Sociales intentara por la ciudadana A.d.V.F.G., en contra de la Fundación Casa Bolivariana de la Mujer “A.L.”, Instituto Municipal de la Mujer de Maturín Estado Monagas y Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín.

Señala la actora que en fecha 26 de marzo de 2007, comenzó a prestar sus servicios personales, directos, continuos, subordinados, remunerados, por cuenta ajena, para la Fundación Casa Bolivariana de la Mujer “A.L.”, institución tutelada por Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín, dedicada a la atención, asistencia médico-legal, educativa, recreacional, cultural, científica y orientación especializada a la mujer del Municipio Maturín; creada en fecha 11 de febrero de 2005, , reformada posteriormente en fecha 22 de noviembre de 2006; que la dirección y administración de La Casa de la Mujer estuvo a cargo de la ciudadana O.F., quien ejerció las funciones de presidenta, que esta fundación vino a sustituir a ka Fundación J.R.L.A., institución Municipal registrada el 13 de marzo de 1998, la cual estuvo también tutelada por la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas; que la Casa de la Mujer desde su nacimiento estuvo encargada de atender la prestación de servicios de asistencia médica para los obreros fijos y contratados de la Alcaldía del Municipio maturín y la realización de jornada médicos asistenciales, de apoyo jurídico, psicológico, odontológica, etc.

Que la relación de trabajo con Casa de la Mujer se generó y tiene las siguientes particularidades: inicio como asistente administrativo Analista Contable, adscrita al Departamento de Administración, mediante contratación por tiempo indeterminado, mediante la figura inicialmente de honorarios profesionales, sin embargo transcurridos unos 7 meses, la ciudadana O.F., en su carácter de Presidenta de la Casa de la Mujer le notificó que a partir del 01 de octubre de 2007 ocuparía el cargo desempeñado de manera fija, y en el que se le harían todas las deducciones correspondientes, teniendo como función fundamental realizar análisis de cuentas, revisar el proceso de codificación presupuestaria, velar que se cumplan las políticas y procedimientos contables, archivo de documentos administrativos, realizar conciliaciones bancarias, entre otras, y en general todo lo concerniente a una profesional del área contable y administrativa que se desempeña en una institución como Casa de la Mujer, actividades que ejercía siempre bajo las instrucciones del Director de Administración de la Institución; que el trabajo desempeñado tanto en la Casa de la Mujer era bajo el tutelaje , auspicio y beneficio de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, todo lo cual puede evidenciarse del decreto N° A 20/07 de fecha 08 de mayo de 2007; que el trabajo de Asistente Administrativo Analista Contable en la Casa de la Mujer lo ejercía en la sede de la señalada institución, propiedad de la Alcaldía del Municipio maturín del Estado Monagas, por un periodo de 1 año, 9 meses y 17 días, siendo su jornada de trabajo de lunes a viernes con un horario de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., sin embargo considerando las actividades que realizaba la Casa de la Mujer, debía cumplir labores sociales en la sede principal y fuera de ella, en horas y días distintos de los señalados, incluidos sábados y domingos y días feriados; que durante su relación laboral en la Casa de la Mujer recibió las siguiente remuneraciones del 26-03-2007 al 30-09-2007 Bs. 600,30 mensual y del 01-10-2007 al 13-01-2009 Bs. 2.500,30 mensual, además recibía cesta casa, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año y se hacían los descuentos de Seguro Social, Política Habitacional y paro Forzoso, igual que a los trabajadores de la Alcaldía del Municipio Maturín, conforme a la Convención Colectiva Vigente; que en fecha 22 de noviembre de 2008, le fue entregado anticipo de prestaciones sociales que había sido solicitada con anterioridad, pero no fue posible hacer efectivo el cheque entregado, por devolución que hiciera la referida entidad financiera; que en fecha 24 de noviembre de 2008, con motivo de elección de las nuevas autoridades municipales, después del proceso electoral el acceso a las instalaciones de la Casa de la Mujer fue restringido y los trabajadores de la institución tuvieron que esperar la llegada, primero de la Comisión de Enlace designada al efecto, y luego la designación de las nuevas autoridades que se encargarían de dirigir la referida institución, por lo que durante el periodo del 24 de noviembre de 2008 hasta el 13 de enero de 2009 acudía diariamente a la oficina de Dirección de Administración le hacían firmar una asistencia, junto al resto de trabajadores de la Casa de la Mujer, sin embargo el pago de los salarios y la cesta cada correspondiente a la segunda quincena del mes de noviembre de 2008, la primera y segunda quincena de diciembre de 2008, y la primera quincena de enero de 2009, fueron suspendidos, sin que les fuera suministrada ninguna información a pesar que acudía diariamente a su sitio de trabajo por instrucción de su patrono; que en fecha 13 de enero de 2009, la Coordinadora de la comisión de Enlace, en horas de la mañana se dirigió a cada oficina o dependencia de la Casa de la Mujer e informó que las labores cesaban hasta ese día, sin dar mayores explicaciones, agregando que cada uno de los trabajadores debían tener entrevista con el fin de conocer cuales eran las deudas que tenía la Casa de la Mujer y que las prestaciones sociales serian canceladas prontamente, porque la Alcaldía del Municipio Maturín estudiabda la posibilidad de crear una nueva institución pero que los derechos de los trabajadores serian respetados; que en fecha 30 de marzo de 2009, fue publicada Gaceta Municipal Extraordinaria N° 28, la ordenanza de creación del Instituto Municipal de la Mujer (IMMM) ; que durante el tiempo que trabajó para La casa de la Mujer como Asistente Administrativo – Analista Contable, se establecieron como condiciones de trabajo, por cada año de servicio el pago de 40 días de bono vacacional con disfrute de 15 días de periodo vacacional, el pago de 100 días de bono de fin de año o aguinaldos: Que la demandada le adeuda los siguientes conceptos:

Antigüedad =

26 de marzo 2007- 30 de septiembre 2007: Bs. 27.77 x 30 días = Bs. 833,10.

01 de octubre 2006- 13 de enero 2009: Bs. 115,76 x 75 días = Bs. 8.682.

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Total de Antigüedad = Bs. 9.515,10.

Vacaciones vencidas y no disfrutadas=

26 marzo 2008-13 de enero 2009 = 41,25 días x Bs. 83,3 = Bs. 3.437,36.

Salarios dejados de pagar = Bs. 4.834.

Cesta Casa dejada de pagar = Bs. 1.771,00.

Indemnización por Despido Injustificado = Bs. 9.996.

Total a cancelar = Bs. 29.553,46.

La demanda es recibida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; siendo admitida en fecha 08 de enero de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar celebrada el día 22 de junio de 2010, se da inicio a la fase de mediación, prolongándose la misma en varias oportunidad, siendo la última prolongación en fecha 22 de noviembre de 2010, dejándose constancia de la incomparecencia de las demandadas de autos, y visto los privilegios y prerrogativas establecidas al Municipio, se apertura el lapso de cinco días de despacho a fin de que tenga lugar la contestación de la demanda, remitiéndose en su oportunidad la causa a los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo. Una vez recibida la causa, se fija oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 22 de diciembre de 2010, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.-

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-

En fecha 10 de febrero de 2011, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, se apertura la Audiencia de Juicio, este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la ciudadana A.d.V.F.G., cédula de identidad N° 14.110.881 y su apoderado judicial Abogado V.C., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 113.292 por una parte, por la otra comparece el Abogado, J.F.M., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 48.645. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Posteriormente la Jueza, establece las directrices de la Audiencia, otorgándole a las partes un lapso de diez minutos a los fines, de sus exposiciones, para luego pasar a establecer los puntos controvertidos e iniciar la evacuación del acervo probatorio. En tal sentido, los apoderados presentes en su derecho de palabra solicitaron de mutuo acuerdo la suspensión de la causa por cinco (05) días hábiles, con el objeto de procurar la conciliación en el presente Juicio. El Tribunal oída la solicitud, vista que la solicitud no es contaría a derecho, se acuerda suspender la causa por cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha, señalando además; que vencido dicho lapso se fijara por auto separado una Audiencia Conciliatoria a los fines, de verificar el acuerdo ó si por el contrario, se debe nuevamente fijar la oportunidad para la continuación de la Audiencia de Juicio.

En fecha 21 de marzo de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia de juicio, se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la Abogada S.H., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 22.822, apoderada judicial de la demandante por una parte, por la otra comparecen las Abogadas, S.S. Y M.M., inscritas en el Inpreabogado con los Nos. 127.222 y 114.473 respectivamente. Igualmente se verifica la incomparecencia ni por si, ni por medio de apoderado alguno de las co-demandadas. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Posteriormente la Jueza, establece las directrices de la Audiencia, otorgándole a las partes un lapso de diez minutos a los fines, de sus exposiciones, para luego pasar a establecer los puntos controvertidos e iniciar la evacuación del acervo probatorio. En tal sentido, los apoderados presentes en su derecho de palabra solicitaron de mutuo acuerdo la suspensión de la causa por diez (10) días hábiles, con el objeto de procurar la conciliación en el presente Juicio. El Tribunal oída la solicitud, vista que la solicitud no es contaría a derecho, se acuerda suspender la causa por diez (10)) días hábiles contados a partir de la presente fecha, señalando además; que vencido dicho lapso se fijara por auto separado una Audiencia Conciliatoria a los fines, de verificar el acuerdo ó si por el contrario, se debe nuevamente fijar la oportunidad para la continuación de la Audiencia de Juicio.

En fecha 09 de mayo de 2011, Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la Abogada A.M., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 54.553, apoderada judicial de la demandante por una parte, por la otra comparecen los Abogadas, Melany y Muracciole y F.C., inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 114.473 y 76.783 respectivamente, este último consigna copia de Poder Notariado que evidencia el carácter con el que actúa en el Juicio. Igualmente se verifica la incomparecencia ni por si, ni por medio de apoderado alguno de las co-demandadas. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Posteriormente la Jueza, establece las directrices de la Audiencia, otorgándole a las partes un lapso de diez minutos a los fines, de sus exposiciones, para luego pasar a establecer los puntos controvertidos e iniciar la evacuación del acervo probatorio. En tal sentido, los apoderados presentes hicieron sus alegaciones, y en el caso de la representación de la Alcaldía, solicito la declinatoria de competencia. Acto seguido, se establecieron los puntos controvertidos y en atención a la solicitud de declinatoria de competencia el Tribunal se pronunciara como punto previo a la Sentencia. Seguidamente se dio lectura a las pruebas promovidas por la parte actora, de lo cual, se señalo la oportunidad de formular las observaciones. Por ende, visto que las acompañadas al libelo no se especificaron, la Jueza le indico al promovente que en futuros casos, especifique y estructure sus medios probatorios, luego fue dilucidando una a una, por lo que en relación a la marcada “B” contentiva de Carta de Trabajo, se formularon las observaciones del caso y en cuanto a la marcada “C” contentiva de recibos de pago, los originales fueron desconocidos y los promovidos en copias simples se impugnaron, insistiendo el promovente en su valor probatorio, igualmente pasó a desconocer las documentales marcadas “1, 2, 2-1, 3, 4, 4-1 y 5” por ser copias simples, insistiendo el promovente en que se les otorgue pleno valor probatorio. Posteriormente se hizo el llamado de los testigos verificándose su incomparecencia por lo que fue declarado desierto el acto de la evacuación testimonial. Ulteriormente, se dio lectura a las pruebas de la parte demandada, fijándose la oportunidad de traslado y constitución del Tribunal en la sede de la Alcaldía, para el día lunes treinta de mayo de dos mil once a las dos y cero minutos de la tarde. En este estado, visto que esta pendiente por realizar la Inspección Judicial, y se hace necesario realizar la Declaración de Parte, exhorta a los apoderados presentes hacerse acompañar de sus representados, marcándole a la representación de la Alcaldía que debe comparecer un representante con conocimiento de lo debatido en esta Audiencia. La oportunidad será fijada por auto separado luego de materializada la Inspección Judicial.

En fecha 02 de Junio de 2011, este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la ciudadana A.d.V.F.G., cédula de identidad Nº 14.110.881 y su apoderada judicial Abogada A.M., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 54.553 por una parte, por la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas comparece la apoderada judicial Abogada, M.M., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 114.473. Se deja constancia expresa que por la Fundación Casa Bolivariana de la Mujer “A.L.” y el Instituto Municipal de la Mujer, no compareció ningún representante o apoderado judicial. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la continuación de la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Seguidamente la Jueza insta a la parte demandada a informar al Tribunal los motivos por los cuales su representada no compareció a la celebración de la presente audiencia, de seguido la parte demandada informo a este Tribunal los motivos de la incomparecencia de su representado, solicitando nueva oportunidad. En este sentido el Tribunal señalo que considera necesario realizar la Declaración de Parte y visto que en la presente audiencia no compareció el representante de la demandada, se acuerda prolongar la presente audiencia a los f.d.R. la Declaración de parte, y de no comparecer en la oportunidad fijada, solo se realizará en la demandante. El día y la hora de la reanudación de la presente audiencia será fijado por auto separado.

En fecha 29 de junio de 2011, oportunidad fijada para continuar con la audiencia de juicio Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la ciudadana A.d.V.F.G., de la Abogada A.M., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 54.553, apoderada judicial de la demandante por una parte, por la otra comparecen la Abogada, Melany y Muracciole, inscrita en el Inpreabogado con el N° 114.473, y el ciudadano C.V. CI V- 12.214.026, quien se desempeña como Asesor Legar del El Instituto Municipal de la Mujer. Igualmente se verifica la incomparecencia ni por si, ni por medio de apoderado alguno de las co-demandadas. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Posteriormente la Jueza, inicia la Declaración de Parte de la demandante. Consecutivamente efectúa el Interrogatorio de Parte al representante administrativo ut supra identificado, quien previo juramento de Ley respondió las preguntas que le formulara este Tribunal. Culminada la Declaración, el Tribunal concede la oportunidad para las observaciones a la prueba. Oídas las observaciones, la Jueza señala que existe una Prueba de Inspección Judicial por evacuar, la cual, fue fijada para el pasado treinta (30) de mayo del año en curso, y la misma fue declarada desierta por la incomparecencia del promovente, tal y como se evidencia al folio 214 de las actas procesales. En tal sentido, evacuada como se encuentran todos los medios probatorios, se les otorga la oportunidad de formular las conclusiones generales del Juicio. En este estado se hace constar que las apoderadas presentes no formularon las conclusiones. Acto seguido la Jueza se retira de la Sala a los fines de revisar las actas procesales y proferir el Dispositivo del Fallo. A su regreso a la Sala, acuerda hacer uso de las facultades conferidas en la Ley Adjetiva Laboral y, difiriere el Dispositivo del Fallo para el día Miércoles, seis de Julio del año en curso a las nueve y cero minutos de la mañana, (06/07/2011 a las 09:00 a.m)

En fecha 06 de junio de 2011, De seguida la Jueza pasa a dictar el Dispositivo del Fallo en atención al contenido de las actas procesales, registros fílmicos y, el estudio concienzudo del caso, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana: A.d.V.F.G., contra la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, Fundación Casa de la Mujer A.L. e Instituto Municipal de la Mujer. La Sentencia será publicada dentro del lapso legal correspondiente.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN: Procede este Tribunal a realizar el análisis y valoración de las pruebas, con base a las reglas de la sana crítica.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

.- Documentales:

Reproduce y hace valer los documentos presentados con el escrito de demanda contentivos de:

.- Marcado “A”, Instrumento poder.

.- Marcado “B”, original de C.d.T.. Del mismo se observa el cargo que desempeñaba era de auxiliar de farmacia, el periodo del contrato del 16-02- al 06-03, la cantidad pautada a ser cancelada de manera mensual por la prestación del servicio. Se le otorga valor probatorio de conformidad con lo estipulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

.- Marcada “C”, copia de comprobante y recibos de pagos correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007 y recibos de pagos correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y primera quincena de noviembre de 2008. Se verifica el salario percibido, el cargo desempeñado y que era emitido por Fundación casa de la Mujer A.L.. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

.- Marcada “D y D1, Nota Cliente y cheque.

Asimismo, promueve con su escrito de demanda las siguientes documentales

.- Marcada “1”, Copia de los Estatutos Sociales de la Fundación J.R.L.A..

.- Marcado “2”, Copia de los Estatutos Sociales de la Fundación Casa Bolivariana de la Mujer A.L..

.- Marcado “2-1” copia de la solicitud de intervención judicial de la Fundación J.R.L.A..

.- Marcado “3”, copia Resolución Nº A655/2006 de fecha 11 de octubre de 2006.

.- Marcado “4”, Copia del Decreto Nº 070-2006 y Decreto 738-2006 de fecha 20 de octubre y 21 de noviembre de 2006.

.- Marcado “5”, Decreto Nº A 020/07 de fecha 08 de mayo de 2007.

A todas estas documentales las partes no hicieron alegato alguno, por lo que se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; documentales que sustentan las características de la formación y funcionamiento de la denominada Casa de la Mujer. Con lo que considera este Tribunal ambas instituciones son esencialmente las mismas, salvo las modificaciones enunciadas, variando en lo atinente a la persona que los representa y su nombre. Así se resuelve.-

De la Prueba Testifical.

Promueve como testigos a los ciudadanos F.C., Fiyar Valera y F.S., los cuales no comparecieron a rendir sus declaraciones, motivos por el cual fueron declarados desiertos.

De la Prueba de Informes.

Solicita se oficie al Instituto Municipal de la Mujer, no consta respuestas alguna de lo solicitado.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

El mérito favorable que se desprenda de autos. El mismo no es un medio de prueba, por lo que no hay prueba que valorar.

De las Documentales

Promueve marcada “B”, Gaceta Municipal Ordinaria N° 28 de fecha 30 de marzo de 2009. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a dicha documental. Así se declara.

De la Inspección Judicial

Solicita el traslado y constitución del tribunal en la sede de la Alcaldía del Municipio maturín, específicamente en la Coordinación de Recursos Humanos, la misma fue declarada desierta, vista la incomparecencia de la parte promovente a la hora y fecha fijada.

MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Antes de señalar los motivos y fundamentos de la presente decisión, es importante acotar que del acta levantada en fecha 22 de noviembre de 2010, por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que venía conociendo de la causa, se desprende que la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, y LA FUNDACIÓN CASA BOLIVARIANA DE LA MUJER A.L.; y el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER no comparecieron, razón por la que, de conformidad con lo dispuesto en dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de marzo de 2004 (caso Instituto Nacional de Hipódromos), le fueron concedidos los privilegios o prerrogativas de la Republica, otorgándole el lapso correspondiente para dar contestación a la demanda, actuación ésta que no efectuó la parte demandada; en tal sentido, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales de la República previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, cuyo contenido establece:

cuando los apoderados o mandatarios de la nación no asistan al acto de contestación de demanda intentadas contra ellas, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes…

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Aunado a lo anteriormente señalado, ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que en aquellos casos en los cuales no comparezca la representación de la República, el Estado o el Municipio según sea el caso, tanto a la audiencia preliminar como a la audiencia de juicio, se tendrán como contradichos los alegatos de la parte accionante, motivo por el cual, visto que en el caso de marras las demandadas son ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, y LA FUNDACIÓN CASA BOLIVARIANA DE LA MUJER A.L.; y el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER, es por lo cual se tiene como contradicho lo alegado por la accionante en su libelo, en consecuencia, visto que el punto controvertido del presente litigio como punto previo determinar la competencia del tribunal para conocer de la presente causa; y determinar la procedencia de los conceptos demandados s, pasa quien juzga a pronunciarse en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER:

Alega la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas en las distintas exposiciones que hiciere en la celebración de la audiencia de juicio, que a la ciudadana Alma Del valle Figueroa se encontraba investida del carácter de funcionario publico de hecho, ello en virtud, a lo señalado por esta en su escrito libelar, donde expone la forma como ingreso a prestar servicios y los distintos cargos desempeñados, por consiguiente le es aplicable la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que este tribunal no es competente para conocer de la presente acción.. Partiendo de lo antes expuesto considera esta juzgadora necesaria realizar una análisis exhaustivo del escrito libelar y del material probatorio aportado por las partes, en este sentido, observa:

Señala la actora inicio como asistente administrativo Analista Contable, adscrita al Departamento de Administración, mediante contratación por tiempo indeterminado, mediante la figura inicialmente de honorarios profesionales, sin embargo transcurridos unos 7 meses, la ciudadana O.F., en su carácter de Presidenta de la Casa de la Mujer le notificó que a partir del 01 de octubre de 2007 ocuparía el cargo desempeñado de manera fija, y en el que se le harían todas las deducciones correspondientes, teniendo como función fundamental realizar análisis de cuentas, revisar el proceso de codificación presupuestaria, velar que se cumplan las políticas y procedimientos contables, archivo de documentos administrativos, realizar conciliaciones bancarias, entre otras, y en general todo lo concerniente a una profesional del área contable y administrativa que se desempeña en una institución como Casa de la Mujer, actividades que ejercía siempre bajo las instrucciones del Director de Administración de la Institución; que el trabajo desempeñado tanto en la Casa de la Mujer era bajo el tutelaje , auspicio y beneficio de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, todo lo cual puede evidenciarse del decreto N° A 20/07 de fecha 08 de mayo de 2007; que el trabajo de Asistente Administrativo Analista Contable en la Casa de la Mujer lo ejercía en la sede de la señalada institución, propiedad de la Alcaldía del Municipio maturín del Estado Monagas, por un periodo de 1 año, 9 meses y 17 días, siendo su jornada de trabajo de lunes a viernes con un horario de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., sin embargo considerando las actividades que realizaba la Casa de la Mujer, debía cumplir labores sociales en la sede principal y fuera de ella, en horas y días distintos de los señalados, incluidos sábados y domingos y días feriados; que durante su relación laboral en la Casa de la Mujer recibió las siguiente remuneraciones del 26-03-2007 al 30-09-2007 Bs. 600,30 mensual y del 01-10-2007 al 13-01-2009 Bs. 2.500,30 mensual, además recibía cesta casa, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año y se hacían los descuentos de Seguro Social, Política Habitacional y paro Forzoso, igual que a los trabajadores de la Alcaldía del Municipio Maturín, conforme a la Convención Colectiva Vigente.

Que en fecha 22 de noviembre de 2008, le fue entregado anticipo de prestaciones sociales que había sido solicitada con anterioridad, pero no fue posible hacer efectivo el cheque entregado, por devolución que hiciera la referida entidad financiera; que en fecha 24 de noviembre de 2008, con motivo de elección de las nuevas autoridades municipales, después del proceso electoral el acceso a las instalaciones de la Casa de la Mujer fue restringido y los trabajadores de la institución tuvieron que esperar la llegada, primero de la Comisión de Enlace designada al efecto, y luego la designación de las nuevas autoridades que se encargarían de dirigir la referida institución, por lo que durante el periodo del 24 de noviembre de 2008 hasta el 13 de enero de 2009 acudía diariamente a la oficina de Dirección de Administración le hacían firmar una asistencia, junto al resto de trabajadores de la Casa de la Mujer, sin embargo el pago de los salarios y la cesta cada correspondiente a la segunda quincena del mes de noviembre de 2008, la primera y segunda quincena de diciembre de 2008, y la primera quincena de enero de 2009, fueron suspendidos, sin que les fuera suministrada ninguna información a pesar que acudía diariamente a su sitio de trabajo por instrucción de su patrono; que en fecha 13 de enero de 2009, la Coordinadora de la comisión de Enlace, en horas de la mañana se dirigió a cada oficina o dependencia de la Casa de la Mujer e informó que las labores cesaban hasta ese día, sin dar mayores explicaciones, agregando que cada uno de los trabajadores debían tener entrevista con el fin de conocer cuales eran las deudas que tenía la Casa de la Mujer y que las prestaciones sociales serian canceladas prontamente, porque la Alcaldía del Municipio Maturín estudiaba la posibilidad de crear una nueva institución pero que los derechos de los trabajadores serian respetados; que en fecha 30 de marzo de 2009, fue publicada Gaceta Municipal Extraordinaria N° 28, la ordenanza de creación del Instituto Municipal de la Mujer (IMMM) ; que durante el tiempo que trabajó para La casa de la Mujer como Asistente Administrativo – Analista Contable, se establecieron como condiciones de trabajo, por cada año de servicio el pago de 40 días de bono vacacional con disfrute de 15 días de periodo vacacional, el pago de 100 días de bono de fin de año o aguinaldos.

Tomando en consideración lo antes expuesto, y visto que tales alegaciones no fueron desvirtuadas por la parte accionada, por el contrario el fundamento jurídico utilizado por la apoderada judicial de las accionada se circunscribía en exponer que la demandante de acuerdo a la forma de ingreso, a los distintos cargos desempeñados y los entes a los cuales le presto sus servicios debía ser considerada como una funcionaria publica de hecho, y por ende el Tribunal competente para conocer de la presente acción es el Juzgado Contencioso Administrativo.

Ahora bien, es necesario precisar que de acuerdo a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ámbito personal de aplicación de la misma solo comprende a los funcionarios públicos de los institutos autónomos nacionales, estadales y municipales, como entes descentralizados, tal como se desprende de los artículos 4 y 5 de la citada ley, por consiguiente, los empleados de los demás entes descentralizados, esto es, las fundaciones, las compañías, las sociedades civiles y las asociaciones civiles de la república, de los Estados y de los Municipios, se regirán por la legislación laboral.

Tal criterio se sustenta, además, en la normativa contenida en la Ley Orgánica de la Administración Pública, la cual remite a la legislación ordinaria, en cuanto a la regulación de los entes descentralizados antes mencionados. En cuanto a las Fundaciones del Estado, las define la Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 108, como los patrimonios afectados a un objeto de utilidad general, artístico, científico, literario, benéfico, social u otros, en cuyo acto de constitución participe la Republica, los Estados, los Distritos Metropolitanos, los Municipio o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere esta ley, siempre que su patrimonio inicial se realice con aportes del Estado en un porcentaje mayor al cincuenta por ciento; y establece que las mismas se regirán por el Código Civil y las demás normas aplicables, salvo lo establecido en la Ley (art. 112 LOAP).

Con respecto a las asociaciones y sociedad civiles del Estado, la antes mencionada normativa legal remite a la misma norma que regula a las fundaciones en materia de legislación aplicable

De lo antes expuesto, forzosamente debe concluir este tribunal que la ciudadana A.D.v.F.G. era una trabajadora contratada y que luego pasó a prestar servicio a tiempo indeterminado, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de nuestra ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con las normativas citadas en el párrafo anterior, los tribunales del Trabajo son los competentes para conocer de la presente acción. Y así se decide.

De la prestación del servicio:

Visto que fue reconocida la relación laboral existente entre las partes, es por lo cual este tribunal tiene como cierto que la hoy demandante ingreso a prestar servicio en fecha 26 de marzo de 2007 hasta el 13 de enero de 2.009, fecha en la cual la desdieron injustificadamente de su puesto de trabajo, devengado como ultimo salario mensual la cantidad de Bs.2.500,30) mensuales, por lo que su salario básico diario era de Bs.83,33; cumpliendo un horario de trabajo de 8:a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Así se declara.

De los conceptos reclamados:

La parte accionante reclama a los conceptos de Antigüedad Vacaciones vencidas y no disfrutadas, Salarios dejados de pagar, Cesta Casa dejada de pagar, Indemnización por Despido Injustificado, en este sentido, es necesario señalar que los entes demandados no demostraron mediante prueba alguna haber cancelados dichos conceptos motivos por el cual se acuerdan.

Seguidamente el tribunal procede a efectuar los cálculos de los conceptos acordados:

Datos:

Fecha de ingreso: 16 de marzo de 2007

Fecha de egreso: 13 de enero de 2009

Tiempo de servicio: 1 año 9 meses y 17 días.

Forma de culminación de la relación de trabajo: despido injustificado.

Salario Mensual: Bs.2.500, 30

Salario Básico Diario: Bs.83, 33

Salario Integral diario: Bs. 115,76

Antigüedad =

26 de marzo 2007- 30 de septiembre 2007: Bs. 27.77 x 30 días = Bs. 833,10.

01 de octubre 2006- 13 de enero 2009: Bs. 115,76 x 75 días = Bs. 8.682.

Total de Antigüedad = Bs. 9.515,10.

Vacaciones vencidas y no disfrutadas=

26 marzo 2008-13 de enero 2009 = 41,25 días x Bs. 83,3 = Bs. 3.437,36.

Salarios dejados de pagar = Bs. 4.834.

Cesta Casa dejada de pagar = Bs. 1.771,00.

Indemnización por Despido Injustificado = Bs. 9.996.

Total a cancelar = Bs. 29.553,46.

No hay condenatoria en costas.

DECISIÓN.-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana: A.d.V.F.G., contra la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, Fundación Casa de la Mujer A.L. e Instituto Municipal de la Mujer., identificados en autos , en consecuencia, se acuerda la cancelación de la cantidad de Veintinueve Mil Quinientos Cincuenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 29.553,46), por los conceptos discriminados en la motiva de esta sentencia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Trece (13) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. C.L.G.R.

Secretario (a),

En esta misma fecha siendo las 9:20 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario (a),

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