Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: A.R.A.M., Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.134.986.-

EXPEDIENTE Nº: 28.835

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

I

En fecha 26 de Febrero de 2009, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por la ciudadana A.R.A.M., titular de la cédula de identidad Nº 18.134.986, asistida por el abogado J.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.114; mediante la cual requiere la rectificación de su partida de nacimiento, la cual fuere asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Briòn del Estado Miranda (hoy Oficina de Registro Civil Personas y Electoral del Municipio Briòn del Estado Miranda), bajo el Nº 321, correspondiente al año 1990, Folios 166, Tomo 1. Señala la solicitante que el error denunciado consiste en que se asentó su nombre como: “…ALMAROSA…”; en tal sentido, solicitó la corrección en el aspecto de que diga y se lea como “…A.R.…”; y para su efecto probatorio, consignó con los siguientes recaudos: Copia fotostática de su cédula de identidad y Partida de Nacimiento y Planilla de datos filiatorios, emanada de la Oficina nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX, con sede en Caucagua-Estado Miranda.

En fecha 23 de Marzo de 2009, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por el interesado, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuase como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en esta misma fecha y exhortándose a la solicitante a que consignara sus datos filiatorios.

Notificada fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 27 de Abril de 2009, aquélla compareció ante el Tribunal en fecha 06 de Mayo de 2009, y mediante diligencia manifestó al juzgador que no tenía objeción ni observaciones que formular en la presente solicitud.

Mediante auto de fecha 06 de Mayo de 2009, este Tribunal exhortó nuevamente a la solicitante, a los fines de que consignara sus datos filiatorios y posteriormente, fueron se cumplió con dicho requerimiento en fecha 16 de Junio de 2.009.

II

Por cuanto la solicitante, requiere la corrección respecto su nombre, considera quien aquí suscribe, que se desprende de los recaudos consignados por la parte interesada, elementos suficientes que demuestran el error aludido, en tal virtud, resulta procedente la corrección del mismo. Y así se establece.-

III

Así las cosas, probado como ha sido, lo alegado y vista la obviedad del error denunciado respecto del nombre del accionante, y por cuanto no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Briòn del Estado Miranda (hoy Oficina de Registro Civil Personas y Electoral del Municipio Briòn del Estado Miranda), y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento Nº 321, correspondiente al año 1.990, Folios 166, Tomo 1, a fin de que en la misma en todas sus partes donde se lee el nombre del solicitante como: “(…) ALMAROSA(…)”;diga y se lea como “(…) A.R. (…)”. Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Miranda, en Los Teques; a los . Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

LA SECRETARIA TITULAR,

R.G.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA TITULAR,

EMQ/RGM/CAOT

Exp. N° 28.835

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