Decisión nº InterlocutoriaN°115-2011 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AF44-U-2002-000063.- Sentencia Interlocutoria No. 115/2011.-

Expediente No. 1857.-

En fecha 22 de marzo de 2002 el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en su condición de Distribuidor, remitió a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes a la Acción de A.C.C. con el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos H.M.F., M.J.M. y Pablo Mora Mazza, abogados Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 53.885, 52.036 y 71.643, respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALMACAR, C.A., ALMACENES GENERALES DE DEPOSTO, contra la Resolución No. GJT/DRAJ/A/2001-3622 y sus actuaciones precedentes, emanada en fecha 31 de diciembre del 2001 de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido contra la decisión administrativa No AEG-AAJ-2000-0136, de fecha 14 de enero de 2000, Resolución de Multa No AEG/DO/99-00002323 de fecha 15 de noviembre de 1999 y subsecuente planilla de liquidación (formulario) No H-98-0056869 del 29 de noviembre de 1999, todo emanado de la Aduana Principal de El Guamache, confirmando el contenido de dichos actos.

En fecha 25 de marzo de 2002, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario formó Expediente bajo el No. 1857 (Actualmente Asunto No. AF44-U-2002-000063), se ordenó abril cuadernos separados bajo los Nos. 1857-S y 1857-M, para llevar todo lo relativo a la acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada, y ordenó las notificaciones a los ciudadanos Procurador General, Contralor General, Fiscal General de la República, y Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, solicitándole a este último el envío del respectivo el expediente administrativo del prenombrado ente, contentivo de los antecedentes que dieron origen al acto administrativo impugnado.

En fecha 21 de junio de 2002, compareció el ciudadano Pablo Mora Mazza, anteriormente identificado, quien consignó anexo, reforma de la demanda en ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesto conjuntamente con el recurso contencioso tributario, a los fines de su admisión; seguidamente, en fecha 01 de julio de 2002, el Tribunal ordenó su incorporación en las actas procesales del referido juicio.

Notificadas las partes, este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de octubre 2002, dictó auto mediante el cual admitió el recurso de nulidad interpuesto, en cuanto a lugar en derecho el presente recurso; y, declaró inadmisible la acción de a.c.c. con el presente recurso, motivo por el cual, se ordenó trasladar copia certificada de las referida decisión al cuaderno de medidas abierto en fecha 25 de marzo de 2002, signado con el No. 1857-S.

En fecha 11 de noviembre de 2002, la representación judicial de la contribuyente ALMACAR, C.A. ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, solicitó medida cautelar innominada, a fin de que la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de El Guamache se abstenga de ejecutar cualquier actuación material en su contra; la cual, mediante auto del 20 de noviembre de 2002, fue declarada improcedente, según consta en cuaderno separado marcado 1857-M.

En fecha 06 de diciembre de 2002, únicamente, la representación judicial de la prenombrada contribuyente, intervino en el lapso probatorio; pero, abogado J.P.A., matrícula IPSA No. 33.487, actuando como abogado fiscal, se opuso a las pruebas documentales aportadas en copia simple.

Luego de la tramitación pertinente, este Órgano Jurisdiccional decidió: desechar la oposición formulada por la empresa recurrente en relación a la copia certificada del documento poder que acredita la representación judicial de la República; igualmente, quedó demostrado la cualidad de apoderado judicial de la citada contribuyente, y, ordenó ratificar a la Gerencia Jurídico Tributario (SENIAT) el contenido del oficio de fecha 25 de marzo de 2002, notificado en esa Gerencia el 21 de junio del mismo año, en relación a solicitud del expediente administrativo, el cual debe contener el acta in comento.

En fecha 14 de febrero de 2003, el ciudadano J.P.a., ya identificado, consignó copia certificada del expediente administrativo de la contribuyente ALMACER, C.A. ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO.

Vencido el lapso probatorio, se fijó la celebración del acto de informes, compareciendo las partes, quines consignaron sus conclusiones escritas.

Transcurrido el lapso previsto en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario, el ciudadano Pablo Mora Mazza, suficientemente identificado en autos, expuso sus observaciones a los informes presentados por la representación del Fisco Nacional. En fecha 11 de abril de 2003, el Tribunal dijo “Vistos” y entró en el lapso para dictar sentencia.

En fechaz 09 de mayo 2005 y 14 de diciembre de 2006, el ciudadano abogado J.P.A., antes identificado, solicitó se dictara sentencia.

En fecha 17 de enero de 2007, la abogada M.Y.C.L., designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, a partir del 13 de octubre de 2006, se abocó al conocimiento de la referida causa. A tales efectos, se ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y la contribuyente.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo definitivo correspondiente, se observa lo siguiente:

UNICO

Antes de emitir pronunciamiento acerca del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente ALMACER, C.A. ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, este Tribunal advierte que la última intervención de ésta, ocurrió el día 07 de abril de 2003 y, no consta en autos alguna otra actuación de la recurrente, dirigida a darle impulso a este proceso judicial, lo cual denota un absoluto desinterés en mantenerlo. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del 14 de diciembre de 2005, en fecha 17 de enero de 2007, ordenó a notificación de la prenombrada recurrente, a fin de dar inicio al transcurso de os tres (03) días de Despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, el 17 de enero de 2008, ante la imposibilidad de notificar a la mencionada recurrente, debido a su cambio de domicilio, se ordenó librar Cartel a las puertas de este Tribunal.

Siendo ello así, ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera inútil y gravoso continuar con un recurso sin la existencia de un interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del 14 de septiembre de 2001 y 1097 del 05 de junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara.

II

DECISION

Con base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, la Acción de A.C.C. con el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil ALMACAR, C.A., ALMACENES GENERALES DE DEPOSTO, contra la Resolución No. GJT/DRAJ/A/2001-3622 y sus actuaciones precedentes, emanada en fecha 31 de diciembre del 2001 de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido contra la decisión administrativa No AEG-AAJ-2000-0136, de fecha 14 de enero de 2000, Resolución de Multa No AEG/DO/99-00002323 de fecha 15 de noviembre de 1999 y subsecuente planilla de liquidación (formulario) No H-98-0056869 del 29 de noviembre de 1999, ambos emanados de la Aduana Principal de El Guamache, confirmando el contenido de dichos actos.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, al Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT y a la recurrente

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Jueza,

M.Y.C.L.

La Secretaria Suplente

E.C.P..-

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 2:02 p.m. y se ordenó su impresión en dos (2) ejemplares a un mismo tenor, para ser agregados al expediente y al Copiador de Sentencias Interlocutorias de este Tribunal.

La Secretaria Suplente,

E.C.P..-

Asunto No. AF44-U-2002-000063.-

Expediente No. 1857.-

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