Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 29 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 29 de Febrero del 2004

193º y 144º

Visto el escrito presentado por el Abogado A.E.H.P., actuando en su carácter de Fiscal para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Cursa al folio 1, trascripción de novedades de fecha 22 de Octubre del año 1979, del Secretario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien señala:” Se recibe oficio, emanado de la casa Comercial de Rumano Armas Salazar, de fecha 22-10-79, mediante el cual envían a esta dependencia copia de un anónimo donde aparece una amenaza en contra de la mencionada casa comercial; asimismo aparece en el anónimo que ellos se hacen responsables de la destrucción por medio del fuego del Almacén San Jorge y del Abasto A.E.. Es Todo.”

SEGUNDO

En fecha 22 de Octubre de 1979, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

El 12 de Julio del 2.001, el Juzgado para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

El 09 de Enero del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. A.E.H.P., solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra personas desconocidas, por la comisión de uno de los delitos Contra la Conservación de los Intereses Públicos y Privados y donde resulto como agraviado el Almacén San Jorge y Abasto A.E.d.e.C., por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al ALMACÉN SAN JORGE Y AL ABASTO A.E.D.E.C., quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Conservación de los Intereses Públicos y Privados, INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 344 del Código Penal, contra personas no identificadas, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 22 de Octubre del año 1.979, hasta la presente fecha, han transcurrido más de veinticuatro (24) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 3° del Código Penal y estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.

Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2004) Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

La Jueza Tercera de Control

Dra. R.F.D.V..

La Secretaria

Abg. Evelin Mendoza.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

La Secretaria

Abg. Evelin Mendoza.

Exp. N° XPO1-S-2.004-000161

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