Sentencia nº 1028 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorSala Constitucional
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado-Ponente: F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

El 9 de marzo de 2005, el abogado R.R.B.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.220, procediendo en su carácter de apoderado judicial de ALMACENADORA CARABALLEDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 55, Tomo 14-A pro del 22 de enero de 1991, interpuso ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa en contra el C.L. y la Gobernación del Estado Vargas, por “haber impedido que ese Estado asuma la competencia que le otorga el artículo 164 numeral 10 de la Constitución, de conservar, administrar y aprovecharse del puerto de La Guaira”.

El 13 de diciembre de 2005, se admitió la acción y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales correspondientes.

Por diligencia suscrita el 7 de agosto de 2008, el abogado N.V.D.C.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.192, alegando actuar con el carácter de apoderado judicial de la accionante, desistió del procedimiento incoado y solicitó la correspondiente homologación.

Mediante auto del 31 de enero de 2008, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Sala, a los fines de proveer sobre el desistimiento formulado.

El 19 de febrero de 2008, se dio cuenta en Sala y se reasignó la ponencia al Magistrado doctor F.A. CARRASQUERO LÓPEZ, quien, con tal carácter suscribe el presente fallo.

Efectuado el examen del expediente, pasa la Sala a decidir, previas las consideraciones siguientes:

I

DEL DESISTIMIENTO

En la diligencia de desistimiento consignada ante la Secretaría de esta Sala, el abogado N.V.D.C.R. señaló que actuaba en representación de la accionante y manifestó, que por razones inherentes a su representada desistía del procedimiento, razón por la cual, solicitaba la correspondiente homologación.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre solicitud de homologación del desistimiento del presente procedimiento de inconstitucionalidad por omisión legislativa, para lo cual, observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por remisión expresa del artículo 19.2 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este máximo Tribunal, establece:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación por el tribunal

.

Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone:

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del análisis de ambas normas, se evidencia, que el ordenamiento jurídico venezolano admite la figura del desistimiento como una forma de terminación anormal del proceso, cuya procedencia se encuentra supeditada a la facultad procesal de las partes o de sus apoderados judiciales para desistir, y en tal sentido, del examen del legajo se desprende, que no consta en autos el instrumento poder o copia certificada del mismo, que acredite que el abogado N.V.D.C.R., ciertamente tiene la cualidad de actuar como representante judicial de la actora en el procedimiento de autos.

En consecuencia al no constar el referido instrumento o copia certificada del mismo, debe esta Sala negar la homologación del desistimiento planteado. Así se declara.

III

Decisión

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, NIEGA la homologación del desistimiento formulado por el abogado N.V.D.C.R..

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 07 días del mes de julio dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Ponente

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO

P.R. RONDÓN HAAZ

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

FACL/

Exp. n° 05-0486

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