Decisión nº 487-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

  1. Y 148°

    En fecha 21/12/20006; se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, bajo el N° 1295, interpuesto por los ciudadanos J.E.B.N. y L.A.M.B., venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros: V- 1.588.944 y V-13.927.837, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 115.076 y 104.712, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Chaustre J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.327.547, Presidente de la Empresa Mercantil “ALMACENADORA FRONTERA C.A.” (ALMAFRONCA), almacenes generales de deposito, domiciliada en la vía principal del palotal, sector moyano, barrio J.F.R. N° 9-34 de la ciudad de San A.d.T., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 6, tomo 10-A, de fecha 29/08/1996, modificado en fecha 03/04/2006, bajo el N° 1, tomo 5-A, 4-08-2000, con registro de información fiscal N° J-30376235-2, poder autenticado ante la Notaria Pública de San A.d.E.T. en fecha 12/12/2006. Contra la Resolución de Multa N° SNAT/INA/APSAT/AAJ/2006/N° 8967 de fecha 16/11/2006, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de San A.d.T..

    En fecha 21/12/2006, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios ciento diez (110); ciento diecisiete (117); ciento diecinueve (119) ; ciento veintiuno (121).

    En fecha 24/04/07, escrito de oposición, formulado por el abogado F.D.Q.C., con cédula de identidad N° V-8.990.664, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.846, consignando poder que lo acredita como representante de la Gerencia de la Aduana Principal de San A.d.T., del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

    En fecha 27/04/2007, el representante de la República consigna escrito de pruebas

    En fecha 30/04/2007, el representante de la recurrente consigna escrito de pruebas.

    II

    VALORACIÓN DE PRUEBAS

    Al folio 11 al 12, se encuentra poder otorgado ante la Notaría Pública de San A.d.T. a los ciudadanos abogados E.J.M., J.E.B., y L.A.M., venezolanos inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros: 43.659, 115.076, 104.712, respectivamente otorgado por el ciudadano J.G.C. actuando con el carácter de Presidente de la empresa “ALMACENADORA FRONTERA C.A.”, de fecha 12/12/2006.

    Al folio 13 al 35, copia certificada de Registro Mercantil de la compañía anónima “ALMACENADORA FRONTERA C.A.”, de fechas 05/08/2005; 08/08/2005; 03/04/2006, en la cual se desprende que el ciudadano J.G.C. cumple sus funciones de Presidente de la empresa “ALMACENADORA FRONTERA C.A.” desde la fecha 25/07/2005, inscrita en el Acta de Asamblea de fecha 08/08/2005, por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira.

    Al folio 36, copia simple del Registro de Información Fiscal de la Compañía Anónima.

    Al folio 43 al 49, se encuentra original de Resolución de Multa N° SNAT/INA/APSAT/AAJ/2006/8967, de fecha 16/11/2006, notificada al ciudadano J.G.C. con el carácter de Presidente de la compañía.

    Al folio 167 al 169, copia certificada del documento publico que contiene el poder que sustituye el ciudadano C.A.P.D., en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) otorgado al abogado F.D.Q.C. titular de la cédula de identidad N° V- 8.990.664, inscrito ante el Instituto de Previsión Social bajo el N° 52.846, para que defienda los intereses de la República Bolivariana de Venezuela. Probado el carácter con el que actúa.

    Los anteriores documentos son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se les concede pleno valor probatorio para demostrar lo que de ellos se desprende específicamente en cuanto al carácter con que actúa el ciudadano J.G.C..

    III

    Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:

    Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral tercero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:

    Artículo 259: : El recurso Contencioso Tributario procederá:

    1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad de previo ejercicio de dicho.”

    En tal sentido, consta en autos escrito de oposición por el representante de la República (Aduana Principal de San Antonio) quien formula oposición en los siguientes términos:

    Impugnación de poder “a los folios (11) y (12) marcado con la letra “L”, del presente expediente, corre inserto poder otorgado por el ciudadano J.G.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.327.547, quien manifiesta que actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Almacenadora Frontera C.A. (ALMAFRONCA), debidamente inscrita ante el registro mercantil tercero de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 6, tomo 10-A, de fecha 29-08-1996, confiere poder especial amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere a los abogados E.J.M., J.E.B.N. Y L.A.M., allí identificados dicho poder fue autenticado por ante la oficina pública Notarial de san Antonio, Estado Táchira en fecha 12 de diciembre de 2006, dejándolo anotado bajo el N° 05, tomo 158 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, del mismo modo el ciudadano notario público constato el carácter con que actúa el otorgante como Presidente según Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 29/08/96, bajo el N° 06 tomo 10-A, según se desprende del folio (12) del presente expediente. Ahora bien, ciudadana juez tanto en el texto como en el poder folio once (11), como en el folio doce (12), se deja constancia del documento presentado ante el ciudadano Notario Público, que supuestamente acredita la cualidad de Representante de la empresa Almacenadora Frontera C.A., como presidente de la misma, al ciudadano J.G.C., lo cual es totalmente errado, que de dicho documento se desprende tal cualidad, ya que se desprende de la lectura del registro de Comercio arriba descrito, y el cual consignaron los apoderados actuantes, marcado con letra “A12 no figura la participación del ciudadano J.G.C. ya identificado, ni como Presidente de la misma, ni como socio inicial de dicha sociedad mercantil, en consecuencia mal podía el mencionado ciudadano, otorgar poderes en nombre de la Sociedad Mercantil aludida en base a un documento que no le acredita dicha representación, igualmente no puede el ciudadano Notario Público de San A.d.T., haber dado constancia de la cualidad de Presidente de ALMAFRONCA del ciudadano J.G.C. en base a un documento que le fue presentado que no acredita tal cargo o representación.

    Ahora bien, analizando los hechos expuestos por el recurrente como causal de in admisibilidad en el presente recurso se observa que al momento de otorgar el poder a los abogados E.J.M., J.E.B., L.A.M., inscritos en el Inpreabogado Nros: 43.659, 115.076, 104.712 respectivamente, para ejercer la representación de la Compañía Anónima “Almacenadora Frontera C.A”. que corre inserto al folio (11-12), por el ciudadano J.G.C. con el carácter de Presidente de la empresa fueron aportados los datos de la inscripción de la compañía ante el Registro Mercantil Tercero, los cuales fueron a su vez utilizados por el Notario Público en su nota de certificación el cual corre inserto al folio (13-19), sin embargo en los auto constan (F 22-35) Actas de Asamblea General de Socios celebradas en fechas 25 de Julio de 2005, 24 de Marzo de 2006, respectivamente de las cuales se desprende el carácter con que actúa el ciudadano J.G.C. como Presidente de la Empresa “ALMACENADORA FRONTERA C.A.” y las cuales fueron presentadas por ante este Juzgado, y debidamente certificadas por la Secretaría del Tribunal la cual deja constancia de haber recibido las originales para su vista, confrontación y devolución, motivo por el cual considera este Tribunal que en la presente causa no existe causal de inadmisibilidad alguna y que para el momento del otorgamiento del poder a los abogados actuantes, el ciudadano J.G.C. ejercía la presidencia de la compañía.

    Visto lo anterior y por cuanto la presente causa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de la Administración Tributaria y que la recurrente concedió poder al abogado por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; que la recurrente actúa representado por abogado, su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.

    IV

    ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, incoada por el abogado F.D.Q.C., con cédula de identidad N° V-8.990.664, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.846 en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela. EN CONSECUENCIA SE ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por los ciudadanos J.E.B.N. y L.A.M.B., venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros: V- 1.588.944 y V-13.927.837, respectivamente inscritos en el IPSA bajo los Nros: 115.076 y 104.712, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Chaustre J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.327.547, Presidente de la Empresa Mercantil “ALMACENADORA FRONTERA C.A.” (ALMAFRONCA), almacenes generales de deposito, domiciliada en la vía principal del palotal, sector moyano, barrio J.F.R. N° 9-34 de la ciudad de San A.d.T., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 6, tomo 10-A, de fecha 29/08/1996, modificado en fecha 03/04/2006, bajo el N° 1, tomo 5-A, 4/08/2000, con registro de información fiscal N° J-30376235-2, poder autenticado ante la Notaria Pública de San A.d.E.T. en fecha 12/12/2006. Contra la Resolución de Multa N° SNAT/INA/APSAT/AAJ/2006/N° 8967 de fecha 16/11/2006, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de San A.d.T..

    De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.

    Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los (03) días del mes de Mayo de 2007. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 197 de la Independencia y 148º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    B.R.G.G.

    LA SECRETARIA

    En la misma fecha se libraron oficios Nros: 1168-07; 1169-07, siendo las 2:30 p.m. se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

    LA SECRETARIA

    Exp. N° 1295

    ABCS/myr

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    DE LA REGION LOS ANDES

  2. Y 148°

    En fecha 21/12/20006; se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, bajo el N° 1295, interpuesto por los ciudadanos J.E.B.N. y L.A.M.B., venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros: V- 1.588.944 y V-13.927.837, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 115.076 y 104.712, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Chaustre J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.327.547, Presidente de la Empresa Mercantil “ALMACENADORA FRONTERA C.A.” (ALMAFRONCA), almacenes generales de deposito, domiciliada en la vía principal del palotal, sector moyano, barrio J.F.R. N° 9-34 de la ciudad de San A.d.T., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 6, tomo 10-A, de fecha 29/08/1996, modificado en fecha 03/04/2006, bajo el N° 1, tomo 5-A, 4-08-2000, con registro de información fiscal N° J-30376235-2, poder autenticado ante la Notaria Pública de San A.d.E.T. en fecha 12/12/2006. Contra la Resolución de Multa N° SNAT/INA/APSAT/AAJ/2006/N° 8967 de fecha 16/11/2006, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de San A.d.T..

    En fecha 21/12/2006, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios ciento diez (110); ciento diecisiete (117); ciento diecinueve (119) ; ciento veintiuno (121).

    En fecha 24/04/07, escrito de oposición, formulado por el abogado F.D.Q.C., con cédula de identidad N° V-8.990.664, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.846, consignando poder que lo acredita como representante de la Gerencia de la Aduana Principal de San A.d.T., del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

    En fecha 27/04/2007, el representante de la República consigna escrito de pruebas

    En fecha 30/04/2007, el representante de la recurrente consigna escrito de pruebas

    II

    VALORACIÓN DE PRUEBAS

    Al folio 11 al 12, se encuentra poder otorgado ante la Notaría Pública de San A.d.T. a los ciudadanos abogados E.J.M., J.E.B., y L.A.M., venezolanos inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros: 43.659, 115.076, 104.712, respectivamente otorgado por el ciudadano J.G.C. actuando con el carácter de Presidente de la empresa “ALMACENADORA FRONTERA C.A.”, de fecha 12/12/2006.

    Al folio 13 al 35, copia certificada de Registro Mercantil de la compañía anónima “ALMACENADORA FRONTERA C.A.”, de fechas 05/08/2005; 08/08/2005; 03/04/2006, en la cual se desprende que el ciudadano J.G.C. cumple sus funciones de Presidente de la empresa “ALMACENADORA FRONTERA C.A.” desde la fecha 25/07/2005, inscrita en el Acta de Asamblea de fecha 08/08/2005, por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira.

    Al folio 36, copia simple del Registro de Información Fiscal de la Compañía Anónima.

    Al folio 43 al 49, se encuentra original de Resolución de Multa N° SNAT/INA/APSAT/AAJ/2006/8967, de fecha 16/11/2006, notificada al ciudadano J.G.C. con el carácter de Presidente de la compañía.

    Al folio 167 al 169, copia certificada del documento publico que contiene el poder que sustituye el ciudadano C.A.P.D., en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) otorgado al abogado F.D.Q.C. titular de la cédula de identidad N° V- 8.990.664, inscrito ante el Instituto de Previsión Social bajo el N° 52.846, para que defienda los intereses de la República Bolivariana de Venezuela. Probado el carácter con el que actúa.

    Los anteriores documentos son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se les concede pleno valor probatorio para demostrar lo que de ellos se desprende específicamente en cuanto al carácter con que actúa el ciudadano J.G.C..

    III

    Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:

    Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral tercero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:

    Artículo 259: : El recurso Contencioso Tributario procederá:

    1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad de previo ejercicio de dicho.”

    En tal sentido, consta en autos escrito de oposición por el representante de la República (Aduana Principal de San Antonio) quien formula oposición en los siguientes términos:

    Impugnación de poder “a los folios (11) y (12) marcado con la letra “L”, del presente expediente, corre inserto poder otorgado por el ciudadano J.G.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.327.547, quien manifiesta que actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Almacenadora Frontera C.A. (ALMAFRONCA), debidamente inscrita ante el registro mercantil tercero de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 6, tomo 10-A, de fecha 29-08-1996, confiere poder especial amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere a los abogados E.J.M., J.E.B.N. Y L.A.M., allí identificados dicho poder fue autenticado por ante la oficina pública Notarial de san Antonio, Estado Táchira en fecha 12 de diciembre de 2006, dejándolo anotado bajo el N° 05, tomo 158 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, del mismo modo el ciudadano notario público constato el carácter con que actúa el otorgante como Presidente según Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 29/08/96, bajo el N° 06 tomo 10-A, según se desprende del folio (12) del presente expediente. Ahora bien, ciudadana juez tanto en el texto como en el poder folio once (11), como en el folio doce (12), se deja constancia del documento presentado ante el ciudadano Notario Público, que supuestamente acredita la cualidad de Representante de la empresa Almacenadora Frontera C.A., como presidente de la misma, al ciudadano J.G.C., lo cual es totalmente errado, que de dicho documento se desprende tal cualidad, ya que se desprende de la lectura del registro de Comercio arriba descrito, y el cual consignaron los apoderados actuantes, marcado con letra “A12 no figura la participación del ciudadano J.G.C. ya identificado, ni como Presidente de la misma, ni como socio inicial de dicha sociedad mercantil, en consecuencia mal podía el mencionado ciudadano, otorgar poderes en nombre de la Sociedad Mercantil aludida en base a un documento que no le acredita dicha representación, igualmente no puede el ciudadano Notario Público de San A.d.T., haber dado constancia de la cualidad de Presidente de ALMAFRONCA del ciudadano J.G.C. en base a un documento que le fue presentado que no acredita tal cargo o representación.

    Ahora bien, analizando los hechos expuestos por el recurrente como causal de in admisibilidad en el presente recurso se observa que al momento de otorgar el poder a los abogados E.J.M., J.E.B., L.A.M., inscritos en el Inpreabogado Nros: 43.659, 115.076, 104.712 respectivamente, para ejercer la representación de la Compañía Anónima “Almacenadora Frontera C.A”. que corre inserto al folio (11-12), por el ciudadano J.G.C. con el carácter de Presidente de la empresa fueron aportados los datos de la inscripción de la compañía ante el Registro Mercantil Tercero, los cuales fueron a su vez utilizados por el Notario Público en su nota de certificación el cual corre inserto al folio (13-19), sin embargo en los auto constan (F 22-35) Actas de Asamblea General de Socios celebradas en fechas 25 de Julio de 2005, 24 de Marzo de 2006, respectivamente de las cuales se desprende el carácter con que actúa el ciudadano J.G.C. como Presidente de la Empresa “ALMACENADORA FRONTERA C.A.” y las cuales fueron presentadas por ante este Juzgado, y debidamente certificadas por la Secretaría del Tribunal la cual deja constancia de haber recibido las originales para su vista, confrontación y devolución, motivo por el cual considera este Tribunal que en la presente causa no existe causal de inadmisibilidad alguna y que para el momento del otorgamiento del poder a los abogados actuantes, el ciudadano J.G.C. ejercía la presidencia de la compañía.

    Visto lo anterior y por cuanto la presente causa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de la Administración Tributaria y que la recurrente concedió poder al abogado por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; que la recurrente actúa representado por abogado, su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.

    IV

    ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, incoada por el abogado F.D.Q.C., con cédula de identidad N° V-8.990.664, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.846 en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela. EN CONSECUENCIA SE ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por los ciudadanos J.E.B.N. y L.A.M.B., venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros: V- 1.588.944 y V-13.927.837, respectivamente inscritos en el IPSA bajo los Nros: 115.076 y 104.712, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Chaustre J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.327.547, Presidente de la Empresa Mercantil “ALMACENADORA FRONTERA C.A.” (ALMAFRONCA), almacenes generales de deposito, domiciliada en la vía principal del palotal, sector moyano, barrio J.F.R. N° 9-34 de la ciudad de San A.d.T., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 6, tomo 10-A, de fecha 29/08/1996, modificado en fecha 03/04/2006, bajo el N° 1, tomo 5-A, 4/08/2000, con registro de información fiscal N° J-30376235-2, poder autenticado ante la Notaria Pública de San A.d.E.T. en fecha 12/12/2006. Contra la Resolución de Multa N° SNAT/INA/APSAT/AAJ/2006/N° 8967 de fecha 16/11/2006, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de San A.d.T..

    De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.

    Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los (03) días del mes de Mayo de 2007. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 197 de la Independencia y 148º de la Federación.

    A.B.C.S..

    JUEZ TITULAR.

    B.R.G.G..

    LA SECRETARIA.

    En la misma fecha se libraron oficios Nros: 1168-07; 1169-07, siendo las 2:30 pm, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

    LA SECRETARIA.

    Exp. N° 1295.

    ABCS/MYR

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