Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoInterdicto De Daño Temido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.

200° y 151º

QUERELLANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ALMACENADORA J.N CAL S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el No.46, Tomo 6-A, de fecha 06 de mayo de 2.005, expediente No.18.078, representada por su Presidente, ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.588.255, casado, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

APODERADO: J.L.A.S.N., abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.8.152, domiciliado en la ciudad de San A.d.T..

QUERELLADO: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA ALBASAN C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el No.63, Tomo 33-A, expediente No.75.614, de fecha 15 de septiembre de 1.995; representada por su Presidente, ciudadano A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.133.149, comerciante, domiciliado en la ciudad de San A.d.T..

MOTIVO: INTERDICTO PROHIBITIVO DE OBRA VIEJA- DAÑO TEMIDO.

EXPEDIENTE: 2608-11

I

NARRATIVA

El procedimiento especia se inicia, mediante escrito presentado ante este Despacho Judicial, en fecha 07 de enero de 2.011, por el cual el ciudadano J.A.C., en su condición de Presidente de la sociedad mercantil ALMACENADORA J.N CAL, asistido por el profesional del derecho, J.L.A.S.N., presenta Querella Interdictal de Daño Temido, en contra de la sociedad mercantil INVERSORA ALBASAN C.A, representada por su Presidente, ciudadano A.B.G., todos ya supra identificados.

Indica el accionante, que su representada empresa ALMACENADORA J.N CAL S.A, tiene establecida su sede social, en un terreno propiedad de la ciudadana M.A.C.v.d.S., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.570.905, domiciliada en la ciudad de San A.d.T.; quien le dio a su representada empresa, en arrendamiento con opción a compra, el terreno que ocupa, conforme consta en contrato autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 20 de diciembre de 2.006, anotado en los libros de autenticaciones, bajo el No.31, Tomo 353, folios 65 al 68; por lo que su representada se mantiene en la posesión del referido terreno (suficientemente identificado en el escrito inicial) así como es la propietaria de las mejoras sobre este construidas.

En la relación de los hechos, indica que ALMACENADORA J.N CAL S.A, desde el mes de septiembre de 2.010, viene sufriendo en parte de sus instalaciones, los rigores de la lluvia, específicamente en el lindero Este, donde colinda con parte del terreno ocupado por la sociedad mercantil INVERSORA ALBASAN C.A, donde se produce gran desbordamiento de aguas de lluvia que desembocan en el terreno de ALMACENADORA J.N CAL S.A, pues el terreno ocupado por INVERSORA ALBASAN C.A, se encuentra en un nivel más alto, en tierra viva, sin haberle construido los sistemas apropiados para la recolección de aguas lluviales, tales como: alcantarillas, canales, drenajes, para así evitar la fuerte desembocadura de aguas que van acompañadas de rastrojos, vegetación y mugre. Asimismo señala, que en los terrenos ocupados por su representada, se encuentra contiguo, al sitio de entrada de las aguas de lluvia, construido un galpón, utilizado por esta, para el almacenamiento de mercancías, mientras se realizan los trámites de Ley; galpón que recibe el golpe de las aguas de lluvia desbordadas y que penetran a su interior, llegando a subir en las paredes hasta una altura de cuarenta centímetros (40 cms.) causando el levantamiento de los pisos. Situación que fue constatada en inspección judicial extra litem, que anexa marcada con la letra “D”

Indica la parte accionante, que la empresa INVERSORA ALBASAN C.A, ya identificada, ha obrado con desidia y negligencia en el manejo de su propiedad pues no ha construido en su terreno, los drenajes para que las aguas de lluvia se hubiesen encausado y evitar que desembocasen con fuerza en las propiedades contiguas, inundando el galpón de la empresa ALMACENADORA J.N CAL S.A, erodando terrenos de esta y de la calle de Aranda como vía pública. Teme el querellante, que con el paso de los días, las aguas de lluvia que desembocan en su terreno, sean más fuertes y dañen con más gravedad sus instalaciones, pudiendo hacer ceder el galpón y sus pisos; teniendo que invertir fuertes sumas de dinero, en su reparación o construir uno nuevo.

Fundamenta su pretensión, en el contenido de los artículos 786 del Código Civil Venezolano, así como en los artículos 713 y 717 del Código de Procedimiento Civil; indicó su petitorio y estimó la querella en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo). Anexó documentos escritos, en cincuenta (50) folios útiles.

Por auto de fecha 12 de enero de 2.011 (fl.71-72) es admitida la querella interdictal, procediéndose a nombrar como experto, al Ingeniero L.A.G.R., inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el No.30.011, domiciliado en la ciudad de San A.d.T.. Se libró boleta de notificación y se fijó oportunidad para el traslado del Tribunal, a objeto de practicar la inspección de Ley. Se libró boleta de notificación.

De fecha 13 de enero de 2.011 (fl.74) el Alguacil titular de este Juzgado de Municipio, consigna la boleta de notificación dirigida al Ing. L.A.G.R..

Al folio 76- vuelto, poder apud acta, conferido por el ciudadano J.A.C., en su condición de Presidente de la sociedad mercantil ALMACENADORA J.N CAL S.A, al abogado en ejercicio J.L.A.S.N., en fecha 17 de enero de 2.011.

Auto de fecha 18 de enero de 2.011, por el cual se tiene al identificado abogado, como apoderado Judicial de la empresa ALMACENADORA J.N CAL S.A. (fl.77)

Al folio 78, riela auto de fecha 19 de enero de 2.011, por el cual se designa nuevo experto, a quien se acuerda notificar para que concurra ante este Tribunal en el lapso fijado, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, en su oportunidad preste el Juramento de Ley; todo a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso establecidos en su orden, en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional; vista la no comparecencia del experto originalmente notificado. Se libró boleta.

Al vuelto del folio 80, corre inserta diligencia de fecha 20 de enero de 2.011, por la que el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación firmada por el Ing. J.B.L.M.; quien aceptó el cargo, mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2.011 (fl.81) y prestó el Juramento de Ley, en fecha 28 de enero de 2.011. (fl.82)

Corre inserta a los folios 83 al 85, acta de Inspección, de fecha 02 de febrero de 2.011.

Informe contentivo de la experticia efectuada por el designado y juramentado experto Ing. J.B.L.M., de fecha 07 de febrero de 2.011, que riela a los folios 86 al 94.

II

MOTIVA

La sociedad mercantil ALMACENADORA J.N CAL S.A, representada por su Presidente, ciudadano J.A.C., asistido por el abogado en ejercicio J.L.A.S.N., Parte Querellante en la presente causa, alega ser poseedora de un lote de terreno ubicado al norte de la ciudad de San A.d.T., en las adyacencias de la vía que conduce al aeropuerto local, en la calle Aranda, actual sector “El Garrochal”, teniendo los siguientes linderos y medidas: ESTE: Partiendo del mojón Número Uno, que se encuentra en la garita de vigilancia de INVERSORA ALBASAN C.A, colindando con malla de la misma, se medirán Seiscientos Cincuenta y Ocho Metros (658 mts) en línea recta a la callejuela de Aranda, donde se encuentra un mojón marcado con el número dos; NORTE: Partiendo del mojón Número Dos, se medirán Ciento Sesenta Metros (160 mts) por una cerca de alambre de púas que colinda con terrenos que fueron de la Sucesión Guerrero, hasta un mojón marcado con el Número Tres, que se encuentra en el curso de la quebrada seca; OESTE: Partiendo del mojón Número Tres que se encuentra en el curso de la quebrada seca, se medirán Mil Doscientos Veintiún Metros con Sesenta Centímetros (1.221,60 mts) hasta un mojón marcado con el Número Cuatro, que separa los terrenos de la Hacienda La Trinidad que fue propiedad del Dr. A.S.S.; SUR: Partiendo del mojón Número Cuatro que se encuentra en la margen izquierda de la quebrada seca, por una cerca de alambre de púas, se medirán Doscientos Treinta y Cuatro Metros con Sesenta Centímetros (234,60 mts) hasta encontrar la garita de vigilancia de la Inversora Albasan C.A, separando terrenos que son o fueron de Adualca, Caprenco, Asociación de Profesores, Hermanos Arismendi, Supermercado Cosmo Japonés y Segurit de Venezuela.

Arguye a su vez, que la Parte Querellada INVERSORA ALBASAN C.A, es propietaria del terreno donde se encuentra constituida su sede, con una extensión de Setenta Mil Metros Cuadrados (70.000,oo mts2) conforme a documento protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Táchira, asentado bajo el No.2, Tomo I, Protocolo Tercero, Cuarto Trimestre de fecha 10 de octubre de 2.010, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos propiedad del Dr. A.S.S., midiendo la cantidad de Trescientos Noventa y Siete Metros con Treinta y Cuatro Centímetros (397,34 mts); SUR: Con propiedad que fue de Segurit de Venezuela S.A, midiendo la cantidad de Doscientos Veinte Metros con Veinticuatro Centímetros (220,24 mts); ESTE: Con propiedad que fue de José de los S.G., A.E. y Segurit de Venezuela S.A, mide Trescientos Dos Metros (302 mts); NOROESTE: Camino de Aranda, mide Doscientos Diecisiete Metros con Cuarenta Centímetros (217,40 mts).

Teme la Querellante ALMACENADORA J.N CAL S.A, que debido a la fuerte desembocadura de las aguas lluviales, que desde el terreno propiedad de la sociedad mercantil INVERSORA ALBASAN C.A, provienen en temporada de lluvia hasta el terreno que ocupa, sin que la segunda haya construido un sistema de canalización y drenajes de recolección de tales aguas y las lleve a desembocar en un sitio apropiado, que perfectamente existe en partes contiguas al terreno en cuestión, le sigan dañando los suelos adyacentes al sitio de desembocadura colocando en peligro el galpón de almacenaje y depósito, que le haga invertir fuertes sumas de dinero, a los efectos de reparar y de recuperar los daños causados por las aguas que desde el terreno de INVERSORA ALBASAN C.A, provienen. Su petitorio al Tribunal lo constituye:

1º) Que resuelva de acuerdo a las circunstancias planteadas, sobre las medidas conducentes a evitar en el futuro el peligro denunciado, ordenando a la empresa querellada, la construcción de un sistema de drenaje y canalización de sus aguas de lluvia debidamente capacitado y suficiente, a los fines de evitar la desembocadura de las aguas de lluvia sobre el terreno de mi representada, tal como en la actualidad se viene sucediendo.

2º) Que para facilitar la labor de construcción de sistema de drenaje, mi representada permite que sobre su terreno pasen las tuberías que conducen las aguas canalizadas hacia el sitio de su liberación, siempre que la tuberías a colocar se construyan de forma profunda en la tierra, dado que en el terreno de mi representada circulan gandolas que por su peso, puedan dañar las tuberías colocadas, si es que estas quedan enterradas de forma superficial y en consecuencia se pueda dañar la obra construida.

3º) Que se inste a la empresa querellada la conveniencia de mantener conversaciones sobre las problemáticas de vecindad que puedan existir y participar en las debidas soluciones y así evitar que en forma constante se tenga que estar acudiendo a las autoridades jurisdiccionales para buscar una solución… Solicito condenatoria en costos y costas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 02 de febrero de 2.011, este Juzgado de Municipio, se trasladó y constituyó, en el ya descrito en actas procesales, bien inmueble ocupado por la Parte Querellante ALMACENADORA J.N CAL S.A, al cual se accedió, por la carretera nacional que de San A.d.T., conduce al Municipio P.M.U. del estado Táchira; desvío a mano izquierda, por la denominada calle Aranda, número 7-32, sector Garrochal; donde efectivamente se pudo constatar que el terreno en mención, se encuentra ocupado por la sociedad mercantil ALMACENADORA J.N CAL S.A, representada por su Presidente, el ciudadano J.A.C., asistido por el profesional del derecho J.L.A.S.N.. Que en el inmueble en cuestión, en su parte izquierda de la entrada principal de acceso, se encuentra un (01) galpón con piso de cemento, paredes en bloque de arcilla, techo de acerolit sobre estructura metálica, donde se observa mercancía almacenada en cajas de cartón, específicamente jabón de tocador y aisladores de corriente de alta tensión; mercancía sobre soportes de madera denominados astibas, al igual que cajas de cartón desarmadas, cubiertas con plástico transparente; también se observan algunos vehículos frente al galpón de almacenamiento, así como una alcantarilla en concreto, cubierta con reja metálica; unas mejoras consistentes en cuatro (04) locales en paredes de ladrillo, frisado y pintado en color verde, rejas de color marrón, techo de placa en concreto, piso de terracota, al lado un (01) galpón con techo de acerolit, con soportes metálicos y piso de cemento. El terreno lugar de constitución del Tribunal y ocupado por ALMACENADORA J.N CAL S.A, se encuentra encerrado en parte con malla ciclón en sus linderos Norte, Este y Oeste, por el lindero Sur, en parte con malla ciclón y en parte con pared de cemento, donde el suelo se encuentra cubierto en parte con material comúnmente denominado tampaco, así como también se observa hierbas y maleza. El designado y juramentado experto, Ingeniero J.B.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.223.543, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el No.204.419; designado por el Tribunal, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley, solicitó un lapso de cinco (05) días de despacho, para presentar ante este Juzgado, a objeto de brindar una mejor asistencia, un Informe Contentivo de Experticia, “en la cual desde el punto de vista técnico, se hará y constará con detalle los posibles daños que pueda sufrir el inmueble inspeccionado objeto de la demanda por parte del agua que en temporada de lluvia corre del terreno ocupado por la empresa Inversora ALBASAN C.A al terreno de la parte demandante Almacenadora J.N. CAL S:A.,...”

El artículo 712 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez de distrito o departamento del lugar donde esté situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiere en la localidad un tribunal de primera instancia en lo Civil, en cuyo caso corresponderá a éste el conocimiento del asunto

. (cursivas y negrillas del Tribunal)

Por su parte el artículo 786 del Código Civil Venezolano, expone lo que sigue:

Quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o cualquiera otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído por él, tendrá derecho de denunciarlo al Juez y de obtener, según las circunstancias, que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al interesado la obligación de dar caución por los daños posibles

. (cursivas y negrillas del Tribunal)

La identificada Parte Querellante, sociedad mercantil ALMACENADORA J.N CAL S.A, representada por su Presidente J.A.C., junto a su escrito de querella, anexó fotocopia del Acta Constitutiva y Estatutos de la Sociedad Mercantil ALMACENADORA J.N CAL S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, inscrita bajo el No.46, Tomo 6-A, de fecha 06 de mayo de 2.005, expediente No.18.078; fotocopia del Acta de la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad Anónima ALMACENADORA J.N CAL S.A, acta inscrita ante el registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, bajo el No.50, Tomo 24-A RM 445 de fecha 08 de diciembre de 2.009. Documentos escritos que este Juzgador valora sobre la base del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sirviendo para demostrar la personalidad jurídica de la querellante, sociedad mercantil ALMACENADORA J.N CAL S.A, así como la representación que de ella detenta, su Presidente J.A.C., ya suficientemente identificado. Así se establece.

Original del documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira, inserto bajo el No.31, Tomo 353, folios 65 al 68, de los Libros de Autenticaciones, de fecha 20 de diciembre de 2.006. Instrumento valorado por este Jurisdicente, con base a lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, sirviendo para demostrar el Contrato de Arrendamiento Con Opción a Compra, suscrito entre la ciudadana M.A.C.V.D.S., como La Arrendadora Promitente; y la sociedad mercantil ALMACENADORA J.N CAL S.A, como La Arrendataria Con Opción a Compra, representada por su Presidente, ciudadano J.A.C., todos ya suficientemente identificados; sobre el ya descrito en actas, terreno ocupado por la identificada persona jurídica querellante. Así se establece.

Fotocopia certificada del documento protocolizado ante la entonces Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Táchira, registrado bajo el No.2, Tomo I, Protocolo Tercero, Cuarto Trimestre, de fecha 10 de octubre de 1.995. Documento escrito que quien decide, lo valora en conformidad con lo que dispone el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sirviendo para demostrar la propiedad que sobre el ya descrito inmueble, detenta la Parte Querellada, sociedad mercantil INVERSORA ALBASAN C.A, representada por su Presidente, ciudadano H.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.985.802, casado, comerciante, domiciliado en la ciudad de San A.d.T.. Así se establece.

Original del expediente de solicitudes No.195-10, de fecha 13 de octubre de 2.010, contentivo del Acta de Inspección Judicial extra litem, practicada por este Juzgado de Municipio, en fecha 09 de noviembre de 2.010, practicada a solicitud de la empresa ALMACENADORA J.N CAL S.A, representada por su Presidente J.A.C., ya identificados, asistido por el abogado I.E.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.28.354; siendo designado como práctico, el ciudadano W.R.B.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.328.091, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el No.88.777, domiciliado en San A.d.T..

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia de fecha 30 de Noviembre del año 2.000, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, estableció:

…nuestra doctrina y la ley han señalado que la inspección judicial preconstituida es procedente, cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancias que pueden desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Es cierto que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio por retardo que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al juez ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de las circunstancias, así lo acuerde.

Una vez cumplidos estos requisitos la prueba debe considerarse promovida y evacuada válidamente, pues la inspección judicial preconstituida no necesita ser ratificada en el proceso para que surta efectos probatorios, por cuanto hubo inmediación del juez que aprecia por sus sentidos las circunstancias de una situación de hecho. La no probanza de esta última condición sí afectaría su legalidad, por cuanto esta prueba preconstituida sólo es posible evacuarla para dejar constancia de las circunstancias o estado de los lugares o de las cosas que puedan desaparecer o modificarse en el transcurso del tiempo. Si no está demostrado en el proceso donde ella sea producida, la prueba no puede ser apreciada.

(cursivas y negrillas de este Tribunal)

El solicitante de la Inspección Judicial, hizo valer en su escrito tal circunstancia, por lo que la promovida, es valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 1.428 del Código Civil Venezolano, sirviendo para demostrar que en el terreno ubicado en la vía carretera nacional que de San A.d.T., conduce a la ciudad de Ureña, estado Táchira, desvío a mano izquierda por la calle Aranda, No.7-32, sector Garrochal, Municipio Bolívar del estado Táchira; se encuentra ocupado por la sociedad mercantil ALMACENADORA J.N CAL S.A, representada por su Presidente el ciudadano J.A.C., ya identificados. Con base al Principio de Inmediación, este Juzgador pudo constatar que efectivamente en el terreno donde se constituyó, para el momento de la práctica de la Inspección Judicial, se observaba agua corriente en mediana cantidad, específicamente por el lindero ESTE del terreno donde se constituyó el Tribunal, siendo el lindero OESTE, del terreno ocupado por la sociedad mercantil INVERSORA ALBASAN C.A; linderos que son separados entre ambos terrenos por una cerca de malla ciclón; asimismo se observa tierra, hierbas, latas de aluminio y envases plásticos, en el trayecto que va desde el terreno ocupado por INVERSIONES ALBASAN C.A, hasta el terreno ocupado por la solicitante ALMACENADORA J.N CAL S.A, siendo evidentes también los desniveles que existen entre ambos terrenos. Con la asistencia del identificado práctico, W.R.B.O., se pudo constatar que en el terreno ocupado por INVERSORA ALBASAN C.A, que colinda por el lindero OESTE, con parte del lindero ESTE del terreno ocupado por ALMACENADORA J.N CAL S.A, no existen drenajes ni alcantarillas que permitan la circulación y recolección de aguas de lluvia, donde la altura de la rasante del agua, llega aproximadamente a cincuenta centímetros (50 cms). Asimismo, el Tribunal se trasladó y constituyó en un (01) galpón ubicado en el lado izquierdo del portón de entrada a los terrenos ocupados por la solicitante, observándose que en el piso de cemento del referido galpón, corre agua blanca en poca medida, también se observan algunas manchas de aparente humedad en las paredes; por lo que requiere de la asistencia del práctico designado y juramentado, quien toma el derecho de palabra y expone: “se observa claramente en el sitio de inspección una filtración causada por la lluvias que alcanzan una altura de cuarenta centímetros (40cm) a partir del piso…”

Para mayor claridad el designado y juramentado práctico Ing. W.R.B.O., supra identificado, presentó ante este Despacho Judicial, para ser consignado en el expediente de Inspección Judicial, un informe técnico detallado, tal como lo indicó al folio 59. De dicho informe se destaca lo siguiente:

1. En el área contigua de la ALMACENADORA J.N CAL, S.A. con la ALMACENADORA ALBASAN, en la parte externa se observa una pendiente de inclinación en el terreno en el orden de 8% decrecienteo desde arriba hacia abajo o de lo alto a lo bajo, esto ocasiona que al llover las aguas choquen con las paredes de J.N CAL, S.A observándose una altura de 50 cm con respecto a la rasante natural del terreno y la marca dejada por el nivel de las aguas pluviales en la cerca de ciclón y paredes externas del sitio donde se habilitó el Tribunal, no se observan trabajos de drenaje ni alcantarillado que impidan la travesía de las aguas de lluvia hasta la ALMACENADORA J.N CAL SA por parte de la ALMACENADORA ALBASAN.

  1. Seguidamente se constató la parte interna de la almacenadora donde se habilitó el Tribunal observándose filtraciones producto de la entrada de las aguas pluviales mencionadas en el punto anterior, el nivel de las aguas alcanzan un nivel de 40 cm contados desde el piso hasta las paredes…”

  2. Finalmente se pudo observar que la entrada de las aguas llegan a un nivel que ponen en riesgo la mercancía que se almacena en ese sitio.”

De igual modo se valoran las fijaciones fotográficas tomadas in situ, por el práctico, al momento de efectuarse la Inspección Judicial.

En cuanto al “Informe” que agregó el abogado I.E.R.R., asistente de la solicitante para el momento de la práctica de la Inspección Judicial extra litem; no se le confiere mérito alguno, pues actuó excediendo los límites que en derecho como abogado asistente del solicitante le corresponde, por lo cual se desecha lo presentado. Así se declara.

En fecha 07 de febrero de 2.011, el Ingeniero Civil J.B.L.M., designado por este Tribunal como experto; consignó en actas procesales, el Dictamen contentivo de la Experticia efectuada en terrenos ocupados por la Querellante, sociedad mercantil ALMACENADORA J.N CAL S.A; experticia de la cual se destaca lo siguiente:

Luego de recorrer toda el área que colinda con los terrenos de la Empresa ALBASAN, C.A., pude determinar que verdaderamente existe un daño temido a la infraestructura de la Empresa J.N CAL, S.A. a causa de las aguas pluviales que se presentan en la zona en la temporada de lluvias, y que son recogidas en toda la extensión de los terrenos de la Empresa ALBASAN, C.A., y que van a desembocar a caudal abierto sobre la pared que sirve de lindero entre las dos Empresas, esto se debe básicamente a que la pendiente natural sobre la rasante está a favor de los terrenos y edificaciones de la Empresa J.N. CAL S.A., por encontrarse en una cota más baja que los terrenos de la Empresa ALBASAN, C.A., sobre el plano horizontal…

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A causa de la continua paralización de las labores diarias de la Empresa J.N. CAL, S.A. en la temporada de lluvias para evitar accidentes de trabajo, el señor J.C. realizó un canal de desagüe interno en la parte inferior de la pared, como se puede observar en el registro fotográfico, con deposición final en una tanquilla que descarga hasta el respectivo drenaje construido para aliviar las aguas superficiales de las lluvias de sus instalaciones, este trabajo se realizó para apaliar el problema que esta causando el agua que se acumula en los terrenos de la Empresa ALBASAN C.A y que se infiltran por la pared de la Empresa J.N. CAL S.A., no obstante esta obligación debe ser del causante del problema y no del agraviado, ya que no garantiza que se drene el agua adecuadamente y tampoco le corresponde por las Normas Sanitarias establecidas en el República Bolivariana de Venezuela.

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Al realizar el recorrido por el exterior de las instalaciones, se observó que la Empresa J.N. CAL S.A. construyó los respectivos drenajes en forma de canal con rejilla de recolección en todo el perímetro de sus instalaciones, el mismo cumple con las especificaciones técnicas establecidas por la Normativa Legal para tal fin, sin embargo al recibir por escorrentía las aguas que viene de la Empresa ALBASAN, C.A. por la parte que divide las dos (2) propiedades con la cerca de malla ciclón, hace que el drenaje se reboce y cause los daños estructurales a las paredes del cuarto de depósito de herramientas, así como los pisos de Hormigón, socavando la carpeta de granzón utilizada para el acceso a las instalaciones, notándose que el agua ya ha formado cárcavas en el suelo rocoso.

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Al realizar el recorrido por el Frente de las instalaciones en la Calle Aranda, se observó que la empresa ALBASAN C.A. rompió la pared de su propiedad para colocar unas rejillas metálicas en la parte inferior de la misma, con el fin de facilitar la descarga del agua acumulada en sus terrenos hasta su deposición final en la calle Aranda del Sector El Garrochal, lo que se entiende como una solución parcial al problema pero que no es la adecuada, debido a que externamente se puede ver el nivel que alcanza las aguas por las trazas dejadas por la misma en la pared de ALBASAN C.A., y que al descargarse directamente sobre la calle de granzón sin compactar cause el escurrimiento del mismo, con la formación de cárcavas de considerable profundidad que imposibilita el ingreso tanto de vehículos como de personas a las instalaciones de la Empresa J.N. CAL S.A.

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Después de haber observado la problemática que se le esta presentando a la Empresa J.N CAL S.A., sugiero con todo respeto señor Juez, que la empresa ALBASAN C.A. debe construir un sistema de drenaje transversal en las inmediaciones de su terreno que colinda con la propiedad de la empresa J.N. CAL, S.A., el mismo deberá atravesar el área entre la cerca de malla ciclón y la pared de la empresa ALBASAN C.A., que da hacia la calle Aranda, debe empezar el drenaje con un retiro de 5 metros de la pared de la empresa J.N. CAL S.A., y el área que queda entre la pared y el primer drenaje deberá eliminar toda capa vegetal y en su lugar se deberá vaciar un piso de Hormigón cuya pendiente deberá tener la dirección que va desde la pared de la Empresa J.N. CAL S.A. hasta el canal de drenaje, para de esta manera garantizar que no se produzca infiltración de agua por el suelo natural y el agua que se recoja por efecto de la lluvia escurra por el piso de Hormigón hasta el drenaje, posteriormente deberán construirse por los menos tres (3) drenajes más, retirados a diez (10) uno del otro y que tengan la misma dirección y sean paralelos al primero, deberá diseñarse en base a la especificaciones técnicas que establece las normas sanitarias, de acuerdo al volumen de pluviosidad que se presenta en la zona, para que el agua de lluvia pueda recogerse y transportarse por tuberías hasta sus deposición final en el canal natural que trae las aguas de lluvias del Sector El Garrochal, debe tomar en cuenta que el tráfico de la zona es de vehículos pesados y por lo tanto el cruce de la calle debe tener por lo menos 1.50 metros de profundidad para que el peso de los vehículos no valla a partir la tubería de descarga.

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Es de resaltar que el diseño del drenaje se somete a un conjunto de especificaciones técnicas que requieren de un proyecto para su elaboración y posterior construcción y que la propuesta presentada por mi parte es solo una orientación para tal fin y que requerirá de un profesional de la ingeniería civil para su concreción.

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Si la Empresa ALBASAN C.A., asume su responsabilidad legal y adecua sus terrenos para que no causen daños por causa de las lluvias a las instalaciones de la empresa J.N. CAL, S.A., estaría de esta forma solventando la problemática de una manera definitiva.

(negrillas del Tribunal)

El autor T.A.A., en su obra Procesos Civiles Especiales Contenciosos, Segunda Edición, Universidad Católica A.B., Caracas 2.008, pag. 425, señala lo siguiente en cuanto al Interdicto de Obra Vieja.

Este interdicto que puede ser intentado por el poseedor o, al no estar calificada la posesión, por el simple tenedor está dirigido a obtener que el Juez dicte medidas preventivas referidas al eventual daño…

Pues bien, para la procedencia del Interdicto Prohibitivo de Obra Vieja o Daño Temido, es necesario que se den tres (03) requisitos concurrentes que ha de demostrar el Querellante:

1° Que el accionante tenga fundada razón para temer la ocurrencia de un daño próximo.

2° Que la amenaza de daño, provenga de un árbol, un edificio o de cualquier otro objeto, ya sea de la propiedad o de la posesión del accionado.

3° Que esa amenaza de daño, recaiga sobre un inmueble u otro objeto de la propiedad o de la posesión del querellante.

En este orden de ideas, adminiculando este Juzgador el material probatorio que consta en las actas procesales, así como fundamentado en el dictamen del experto; constata que efectivamente en el inmueble consistente en un (01) lote de terreno, ubicado al norte de la ciudad de San A.d.T., carretera nacional que de San A.d.T. conduce a la ciudad de Ureña, estado Táchira, tomando el desvío a mano izquierda, calle Aranda, actual sector “El Garrochal”, teniendo los siguientes linderos y medidas: ESTE: Partiendo del mojón Número Uno, que se encuentra en la garita de vigilancia de INVERSORA ALBASAN C.A, colindando con malla de la misma, se medirán Seiscientos Cincuenta y Ocho Metros (658 mts) en línea recta a la callejuela de Aranda, donde se encuentra un mojón marcado con el número dos; NORTE: Partiendo del mojón Número Dos, se medirán Ciento Sesenta Metros (160 mts) por una cerca de alambre de púas que colinda con terrenos que fueron de la Sucesión Guerrero, hasta un mojón marcado con el Número Tres, que se encuentra en el curso de la quebrada seca; OESTE: Partiendo del mojón Número Tres que se encuentra en el curso de la quebrada seca, se medirán Mil Doscientos Veintiún Metros con Sesenta Centímetros (1.221,60 mts) hasta un mojón marcado con el Número Cuatro, que separa los terrenos de la Hacienda La Trinidad que fue propiedad del Dr. A.S.S.; SUR: Partiendo del mojón Número Cuatro que se encuentra en la margen izquierda de la quebrada seca, por una cerca de alambre de púas, se medirán Doscientos Treinta y Cuatro Metros con Sesenta Centímetros (234,60 mts) hasta encontrar la garita de vigilancia de la Inversora Albasan C.A, separando terrenos que son o fueron de Adualca, Caprenco, Asociación de Profesores, Hermanos Arismendi, Supermercado Cosmo Japonés y Segurit de Venezuela; inmueble actualmente ocupado por la sociedad mercantil ALMACENADORA J.N CAL S.A, representada por su Presidente, ciudadano J.A.C., ya identificados; específicamente en el lindero ESTE, de dicho terreno, que viene a ser el lindero OESTE, de la accionada sociedad mercantil INVERSORA ALBASAN C.A; estando este segundo terreno, a una altura mayor del terreno ocupado por la querellante; al verificarse ya sean fuertes o continuas lluvias, corren las aguas pluviales desde el terreno de INVERSORA ALBASAN C.A, las cuales descargan en la parte posterior del galpón de almacenamiento de la empresa J.N CAL, S.A, llevando consigo maleza, latas, envases plásticos entre otros, que se acumulan, así como también produce la entrada de agua que corre por sobre el piso de hormigón y humedece las paredes del galpón en cuestión; tal como se pudo observar al momento de la práctica de la Inspección Judicial extra litem ya valorada, donde es indispensable la inmediación del operador de Justicia; todo lo cual se soporta a su vez, en el Informe rendido en su oportunidad por el práctico designado, y aún más en el Dictamen rendido por el experto designado y Juramentado, Ingeniero Civil J.B.L.M., inscrito ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el No.204.419; lo que hace ciertamente temer al Querellante, la ocurrencia de un daño en las instalaciones de su propiedad, sobre el terreno que ocupa para la realización de sus actividades mercantiles; todo debido según se desprende de las motivaciones anteriores, por la ausencia de sistemas de drenaje, en los predios de la empresa INVERSORA ALBASAN C.A.

Es así, como la persona jurídica querellante, sociedad mercantil ALMACENADORA J.N CAL S.A solicita que se le ordene a la empresa querellada INVERSORA ALBASAN C.A, con el fin de evitar el futuro riesgo denunciado, la construcción de un sistema de drenaje y canalización de las aguas de lluvia, capacitado y suficiente, para evitar la desembocadura de aguas en su terreno; de igual modo la empresa accionante, manifiesta que permite que pasen por sobre su terreno, las tuberías que conducen las aguas canalizadas hacia el sitio de su liberación, siempre que esas tuberías se construyan en forma profunda; asimismo que se inste a la empresa querellada INVERSORA ALBASAN C.A, sobre la conveniencia de mantener conversaciones sobre problemáticas de vecindad, para participar en las debidas soluciones y evitar de ese modo, el acudir constantemente ante las autoridades judiciales en busca de solución; por último solicitó la condenatoria en costos y costas.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y considerados, dándose cumplimiento a los requerimientos de Ley, es forzoso para este Juzgado de Municipio -salvo mejor criterio- el declarar Parcialmente Con Lugar la Querella Interdictal de Obra Vieja- Daño Temido, interpuesta por la sociedad mercantil ALMACENADORA J.N CAL S.A representada por su Presidente J.A.C., asistido originalmente y luego representado por el profesional del derecho J.L.A.S.N.; en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES ALBASAN C.A, por lo que sobre la base del artículo 786 del Código Civil Venezolano, en armonía con lo expuesto en el artículo 717 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Intimar a la empresa querellada INVERSORA ALBASAN C.A, en la persona de su Presidente, ciudadano A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.133.149; para que en un plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir del día siguiente a la constancia en actas de su intimación, adopte las medidas conducentes a evitar el peligro evidenciado, entre ellas:

Construir un sistema de drenaje transversal en las inmediaciones de su terreno en el lindero OESTE, que constituye parte del lindero ESTE de la empresa querellante ALMACENADORA J.N CAL S.A; sistema que ha de atravesar el área entre la cerca de malla ciclón y la pared de la empresa INVERSORA ALBASAN C.A; que da hacia la calle Aranda, debiendo empezar el drenaje con un retiro de cinco (05) metros de la pared de la empresa ALMACENADORA J.N CAL S.A. Que en el área que quede entre la pared de la ALMACENADORA J.N CAL S.A y el primer drenaje, deberá eliminarse toda capa vegetal y en su lugar se ha de vaciar un piso de hormigón, cuya pendiente debe tener la dirección que va desde la pared de la empresa ALMACENADORA J.N CAL S.A hasta el canal de drenaje. Construir a su vez, por lo menos tres (03) drenajes más, retirados diez (10) metros, uno del otro, que tengan la misma dirección y paralelos al primero, contando con las especificaciones técnicas al respecto, para que el agua de lluvia desemboque en el canal natural del sector El Garrochal, donde el cruce de las tuberías por debajo de la calle de Aranda, se realice a una profundidad de al menos 1.50 metros. En cuanto a la condenatoria en costos y costas, resulta improcedente, a tenor de lo establecido en el artículo 902 de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

Sobre las motivaciones expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

Parcialmente Con Lugar la Querella Interdictal de Obra Vieja - Daño Temido, interpuesto por la sociedad mercantil ALMACENADORA J.N CAL S.A, representada por su Presidente, ciudadano J.A.C., asistido y luego representado por el abogado en ejercicio J.L.A.S.N., en contra de la sociedad mercantil INVERSORA ALBASAN S.A, representada por su Presidente, ciudadano A.B.G.. Ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.

SEGUNDO

A los fines de resguardar el bien inmueble de la identificada querellante, ALMACENADORA J.N CAL S.A, ya descrito en el presente expediente, se ordena a la empresa querellada, INVERSORA ALBASAN C.A realizar las siguientes medidas:

1° Construir un sistema de drenaje transversal en las inmediaciones de su terreno en el lindero OESTE, que constituye parte del lindero ESTE de la empresa querellante ALMACENADORA J.N CAL S.A; sistema que ha de atravesar el área entre la cerca de malla ciclón y la pared de la empresa INVERSORA ALBASAN C.A; que da hacia la calle Aranda, debiendo empezar el drenaje con un retiro de cinco (05) metros de la pared de la empresa ALMACENADORA J.N CAL S.A.

2° Que en el área que quede entre la pared de la ALMACENADORA J.N CAL S.A y el primer drenaje, deberá eliminarse toda capa vegetal y en su lugar se ha de vaciar un piso de hormigón, cuya pendiente debe tener la dirección que va desde la pared de la empresa ALMACENADORA J.N CAL S.A hasta el canal de drenaje.

3° Construir a su vez, por lo menos tres (03) drenajes más, retirados diez (10) metros, uno del otro, que tengan la misma dirección y paralelos al primero, contando con las especificaciones técnicas al respecto, para que el agua de lluvia desemboque en el canal natural del sector El Garrochal, donde el cruce de las tuberías por debajo de la calle de Aranda, se realice a una profundidad de al menos 1.50 metros.

TERCERO

Para el cumplimiento de las medidas anteriormente indicadas, procédase a intimar mediante Boleta, a la empresa querellada INVERSORA ALBASAN C.A, en la persona de su Presidente, ciudadano A.B.G., para lo cual se establece un lapso de noventa (90) días continuos, siguientes a su intimación personal. Líbrese boleta de intimación. Cúmplase.

CUARTO

No hay condenatoria en costas, a tenor de establecido en el artículo 902 de Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San A.d.T. a los 15 días del mes de febrero de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria Titular.

Abg. R.M.M.R..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria.

Exp.2608-11

PAGP/rmmr

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