Decisión nº 2791 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoMedida De Secuestro

Exp. 11.660/eli

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 24 de Noviembre de 2009.

199° y 150°

Visto el acto conciliatorio celebrado por ante este Tribunal entre la Sociedades Mercantiles ALMACENADORA DE OCCIDENTE S.A y HARINAS PRECOCIDAS DEL ZULIA C.A, ambas identificadas en actas, por medio del cual las partes intervinientes acuerdan y solicitan la suspensión de las medidas cautelares decretadas, este Tribunal luego de haber revisado las actas del expediente, especialmente la sentencia homologatoria de fecha 13 de Octubre de 2009, considera procedente el pedimento realizado por los asistentes al acto, por lo que provee de conformidad y ordena suspender la medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 07 de Febrero de 1990, y ejecutada por el Juzgado Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que versó sobre los bienes afectos a la prenda registrada mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha 23 de Noviembre de 1987, anotado bajo el No. 2, folios 15vto, al 24vto, del libro de inscripciones de Prenda sin desplazamiento de posesión, llevado por años 1987-1988, la cual fue a su vez liberada mediante documento Registrado por ante el Registro Público del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha 03 de Marzo de 2009, anotado bajo el No. 15, tomo III del Protocolo 1°; en consecuencia, se ordena librar el respectivo oficio a la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Baralt del Estado Zulia, a objeto de que tome las notas correspondientes y levante la medida de Secuestro. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZA

Abog. H.N.D.U. (MSc)

LA SECRETARIA.

Abog. LAURIBEL RONDON ROMERO

En la misma fecha se libró oficio.-

La Secretaria

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