Decisión nº 0935 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2323

SENTENCIA DEFINITIVA N° 0935

Valencia, 01 de noviembre de 2010

200º y 151º

El 16 de diciembre de 2009, los ciudadanos J.E.S. y R.M.D.S.T., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.742.981 y V-11.748.648, respectivamente, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, actuando en su carácter de presidente y director de ALMACENADORA UNICAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 09 de noviembre de 2001, bajo el Nº 48, Tomo 217-A, Aportante N° 527400, con domicilio procesal en la calle La Noria, Sector La Alcantarilla, antiguo Edif. de Jabón las llaves, Puerto Cabello, estado Carabobo, asistido por la abogada E.M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.449, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2009-10-116, del 20 de octubre de 2009, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), mediante la cual se intimó a la contribuyente a cancelar por concepto de aportes y multas la cantidad de bolívares fuertes diecisiete mil seiscientos con veinticuatro céntimos (BsF. 17.600,24), correspondiente a los periodos comprendidos entre el 3er trimestre del año 2004 hasta el 2do trimestre del año 2008.

I

ANTECEDENTES

El 10 de diciembre de 2008, el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), emitió acta de reparo Nº 282.007-08-208, en el cual dejó constancia de los hechos verificados y determinados durante la fiscalización practicada en materia de aportes y del cumplimiento de los deberes formales por parte de la contribuyente. Reparo total Bs. 15.344,00.

El 12 de noviembre de 2008, la contribuyente fue notificada del acta antes mencionada.

El 20 de octubre de 2009, el Ministerio el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), emitió la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2009-10-116 mediante la cual intimó a la contribuyente a cancelar por concepto de aportes y multas la cantidad de bolívares fuertes diecisiete mil seiscientos con veinticuatro céntimos (BsF. 17.600,24), correspondiente a los periodos comprendidos entre el 3er trimestre del año 2004 hasta el 2do trimestre del año 2008.

El 11 de noviembre de 2009, la contribuyente fue notificada de la resolución antes mencionada.

El 16 de diciembre de 2009, la contribuyente interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal.

El 17 de febrero de 2010, se le dio entrada el recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 07 de junio de 2010, fue consignada por el ciudadano Alguacil la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al INCES.

El 14 de junio de 2010, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario.

El 02 de julio de 2010, se venció el lapso de promoción de pruebas. Se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho y se fijó el término para la presentación de informes.

El 06 de julio de 2010, la apoderada judicial del INCES suscribió diligencia consignando copias certificadas del expediente administrativo.

El 27 de julio de 2010, se dejo constancia del vencimiento del término para presentar informes. La contribuyente presento su escrito y la otra parte no hizo uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.

El 25 de octubre de 2010, el tribunal difirió el lapso para dictar sentencia por treinta (30) días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

II

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La contribuyente rechaza el reparo puesto que aduce que el INCES no tomó en cuenta que la obligación había sido pagada según comprobantes que consignan en el expediente marcado “D”. De conformidad con el artículo 240 del Código Orgánico Tributario solicita se declare la nulidad absoluta de la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2009-10-116. Los pagos cubrieron todos los conceptos incluidos en el Acta de Reparo N° 282-007-08-208.

III

ALEGATOS DEL INCES

Asevera el INCES que: “…De conformidad con el artículo 10, ordinal 2°, de la Ley sobre el INCE, la empresa ALMACENADORA UNICAR, C. A., aportante N° 527400 para el periodo finalizado presentó montos en la partida Utilidades, de acuerdo a lo indicado en los Anexos N° 01-A y N° 01-A-1, de la misma se determinó que se causaron Aportes del ½% por Bolívares Novecientos Cuarenta y Ocho sin Céntimos (Bs. 948,00), no reteniendo ni enterando a la orden el INCE dicha cantidad, tal como se demuestra en el Anexo N° 01-B. Por tanto, la empresa deberá realizar los pagos de las diferencias respectivas…”.

…De conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario vigente, se determinó por concepto de intereses moratorios por el pago extemporáneo de los Aportes del 2% y del ½% para el período comprendido entre el 3° Trimestre del año 2004 al 2° Trimestre del año 2008, la cantidad de Bolívares Catorce Mil Trescientos Noventa y Seis sin Céntimos (Bs. 14.396,00) tal y como se discrimina en los Anexos N° 01-B y N° 02, que forma parte integrante de la presente Acta…

.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia según la narrativa expuesta, luego de a.l.a.d. la recurrente y de la representación del INCES, leído los fundamentos de derecho de la resolución de multa recurrida, y apreciados y valorados los documentos que cursan en autos, con todo el valor que de los mismos se desprende, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

Observa el Juez que el monto del reparo es de Bs. 17.600,24 (folios 41 y 42) compuesto por diferencia de aportes de Bs. 948,00, intereses moratorios de Bs. 14.396.00 y multa de Bs. 2.256,24

Verifica también el Juez que en los folios 33 a 38 aparecen cancelados los aportes de Bs. 948,00 y los intereses moratorios de Bs. 14.396,00 con fecha 29 de enero de 2009, no así la multa de Bs. 2.2.66,24.

Con vista a que la contribuyente sólo fundamentó su defensa en que había cancelado el monto del reparo, pero evidentemente no canceló la multa establecida en el artículo 112 numeral 3 del Código Orgánico Tributario, el cual dispone:

Artículo 112. Quien omita el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria principal o no efectúe la retención o percepción, será sancionado:

  1. Por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el diez por ciento al veinte por ciento (10% al 20%) de los anticipos omitidos.

  2. Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado, con el uno punto cinco por ciento (1.5 %) mensual de los anticipos omitidos por cada mes de retraso.

  3. Por no retener o no percibir los fondos, con el cien por ciento al trescientos por ciento (100% al 300%) del tributo no retenido o no percibido.

  4. Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el cincuenta por ciento al ciento cincuenta por ciento (50 al 150%) de lo no retenido o no percibido.

Parágrafo Primero: Las sanciones por los ilícitos descritos en este artículo, procederán aún en los casos que no nazca la obligación tributaria principal, o que generándose la obligación de pagar tributos, sea en una cantidad menor a la que correspondía anticipar de conformidad con la normativa vigente.

Parágrafo Segundo: Las sanciones previstas en los numerales 3 y 4 de este artículo se reducirán a la mitad, en los casos que el responsable en su calidad de agente de retención o percepción, se acoja al reparo en los términos previsto en el artículo 185 de este Código.

Como quiera que el acta de reparo tiene fecha 10 de diciembre de 2008 al igual que el informe de fiscalización y el pago fue hecho posteriormente (el 29 de enero de 2009) y que el resto del reparo fue cancelado íntegramente, el Juez declara que la multa impuesta por el INCES esta ajustada a derecho y debe ser cancelada por la contribuyente. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos J.E.S. y R.M.D.S.T., actuando en su carácter de presidente y director de ALMACENADORA UNICAR, C.A., asistido por la abogada E.M.C., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2009-10-116, del 20 de octubre de 2009, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), mediante la cual se intimó a la contribuyente a cancelar por concepto de aportes y multas la cantidad de bolívares fuertes diecisiete mil seiscientos con veinticuatro céntimos (BsF. 17.600,24), correspondiente a los periodos comprendidos entre el 3er trimestre del año 2004 hasta el 2do trimestre del año 2008.

2) ANULA de la Resolución Culminatoria del sumario N° Sumario N° 283-2009-10-116, del 20 de octubre de 2009, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), lo relativo a las diferencias en aportes y los intereses moratorios por haber sido cancelados por la contribuyente el 29 de enero de 2009.

3) CONFIRMA la sanción de BsF. 2.256,24 impuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) a ALMACENADORA UNICAR, C.A.

4) EXIME a ALMACENADORA UNICAR, C.A. del pago de las costas procesales por no haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente; asimismo notifíquese al Contralor General de la República, Cúmplase lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Suplente,

Abg Yulimar G.F.

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,

Abg Yulimar G.F.

Exp. Nº 2323

JAYG/yg/mg

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