Decisión nº Interlocutoria120-2015 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 120 /2015

FECHA 28/07/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

205º y 156°

Asunto Nº: AF45-U-2001-000030

Antiguo: (1804)

En fecha 30 de Noviembre de 2001, se recibió ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado N.D.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.965.134, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.036, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente “ALMACENES GALY, C.A.” inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28/08/1990, bajo el Nº 790, Tomo XIII, inscrita en el Registro de información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-08517405-2, contra la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-54, de fecha 01 de Marzo de 2001, notificada en fecha 17 de Mayo de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y en consecuencia contra las Planillas de Liquidación Nº 031001225002659, 031001225002660, 031001225002661, 031001225002662, 031001225002663, 031001225002664, 031001225002665, 031001225002666, 031001225002667, 031001225002668, 031001225002669, 031001225002670, 031001225002671, 031001225002672, 031001225002673, emitidas de la referida Gerencia del SENIAT, mediante la cual se le impuso a la contribuyente a cancelar una sanción pecuniaria (multa), por la cantidad de Doce Millones Ochocientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuarenta y Ocho Bolívares sin Céntimos (Bs.12.854.048,00), actualmente Doce Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Con Cuatro Céntimos (Bs. 12.854,04). En materia de Impuesto Al Valor Agregado (IVA).

En fecha 07 de Abril de 2003, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 699, en la presente causa, declarando Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “ALMACENES GALY, C.A.”.

De la anterior decisión se notificó a los ciudadano Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, Contralor y Procurador General de la República, en fechas 15/05/2003, 07/06/2003 y 11/07/2003, respectivamente, siendo consignadas las boletas de notificación en fechas 211/05/2003, 18/07/2003 y 11/08/2003, respectivamente; y a la contribuyente mediante cartel a las puertas del Tribunal en fecha 04/05/2006.

En fecha 18 de Abril de 2013, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 27 de Julio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la abogada M.M., Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 699, dictada por este Tribunal en fecha 07/04/2003, y visto que la contribuyente no procedió al cumplimiento voluntario de dicho fallo; solicitamos la remisión del presente expediente en original debidamente foliado a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Con el objeto de proceder a la ejecución forzosa conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de Vigente..”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículo 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiocho (28) días de Julio de dos mil quince (2015).

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.

El Secretario Temporal

N.E.G.L.

Asunto Nº AF45-U-2001-000030

Antiguo: (1804)

RIJS/NEGL/yaja.-

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