Decisión nº 0785 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 12 de febrero de 2007

196° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0785

El 12 de marzo de 2004, el ciudadano A.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-5.572.939, actuando en representación de ALMACEDES GENERALES DE DEPÓSITO, SOCIEDAD ANONIMA (SAEXPORT), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de septiembre de 1984, bajo el Nº 20, Tomo 43-A, domiciliada en el almacén Nº 07, Zona portuaria I.P.A.P.C. Puerto Cabello Estado Carabobo; interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-172 del 27 de junio de 2005

El 07 de marzo de 2006, se le dio entrada al recurso y le fue asignado el N° 0754 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad e inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:

El numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:

Son causales de inadmisibilidad:

3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De esta disposición legal se infiere que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante de la contribuyente, tal y como se evidencia en el escrito del recurso contencioso tributario que corre inserto al folio 03 del presente expediente, cuando el recurrente se presenta como representante de la contribuyente y no es asistido por un Abogado considerando que el mismo no tiene la capacidad necesaria para comparecer en juicio.

Por otra parte, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, establece:

Solo podrán ejercer poderes en juicios quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados

.

De igual forma el artículo 4 de la Ley de Abogados determina:

Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso

. (Subrayado de este Tribunal)

Por todo lo antes expuesto, en virtud de que el recurrente del caso de marras, no está asistido por abogado tal y como lo exige la ley, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio, el ciudadano A.V.R., actuando en su carácter de representante legal de ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, S.A., y así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil siete (2007) Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez titular,

Abg. J.A.Y.G.

La Secretaria titular,

Abg. M.S.M.

Exp. N° 0754.

JAYG/ms/belk

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