Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

198° y 149°

No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000236.

PARTE OFERIDA: A.K.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.000.318, heredera del de cujus E.J.G., titular de la cedula de identidad nº 5.943.625.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: R.J., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No 16.292.099 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 135.804.

PARTE OFERTANTE: “ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS ATC, C.A.”, Inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de Diciembre de 2000, bajo el N° 22, Tomo 487-AQTO., representada por su presidente R.F.B., titular de la Cédula de Identidad No 9.095.496.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: Abogado A.E.G.D. venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad No V- 14.346.901 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 92.354.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 10 de Noviembre de 2008, siendo las 02:30 p.m., comparecen por ante este Tribunal la Abogada: A.E.G.D., en su condición de Apoderada judicial de la PARTE OFERENTE “ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS ATC, C.A.”, igualmente comparece la ciudadana: A.K.G.G., en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistida por la abogada: R.J., quienes oralmente solicitan al Tribunal habilite el tiempo necesario y considere la posibilidad de realizar la audiencia conciliatoria, en virtud que se dan por notificado en este mismo acto y manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto quieren mediar al respecto. Seguidamente, oído lo expuesto por las partes, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia fija y realiza inmediatamente la Audiencia Conciliatoria. Iniciada la misma en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las partes su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE OFERTANTE, A.E.G.D., en su carácter de Abogado Apoderada de la Sociedad Mercantil “ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS ATC, C.A” expone: “En nombre de mi representada me doy por citada y renuncio al término de comparecencia. En consecuencia, LA PARTE OFERTANTE, reconoce la relación de trabajo que existió entre el ciudadano: E.J.G., y mi representada “ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS ATC, C.A.” quien ingreso a prestar sus servicios en fecha 14-07-2006, hasta el día 13-02-2008 fecha en que culminó la relación laboral por muerte del extrabajador, no imputable a la empresa, en la que se desempeñaba como chofer de Gandola; siendo su último salario base mensual la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 614,79) es decir; VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 20,49) diarios; quien dejó como sus Únicos y Herederos Universales a su hija mayor ciudadana A.K.G.G., y a las adolescentes: M.J.G.M., M.G.G. MONTES Y M.D.P.G.M., de (17), (15) y (12) años respectivamente, por lo tanto acepto en este acto todo vinculo laboral que existió con el hoy de cujus, en este sentido, la ciudadana: A.K.G.G., no se presentó a retirar la cuota parte que le corresponde de las prestaciones sociales de su padre, por lo que en este acto se ofrece pagar la referida cuota mediante cheque N° 33282325 del Banco Banesco por la cantidad de MIL NOVECIENTOS DICECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTMOS (Bs. 1.919,88), que le es cancelado en este acto a la parte oferida, ciudadana: A.K.G.G., quien reconoce, acepta y asume la relación laboral que unió al de cujus con la parte oferente y en cuanto a todo lo concerniente a las prestaciones sociales. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistida de su Abogada, ya identificada y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE, donde se reconoce la relación de trabajo, y se cancela la cuota restante por conceptos derivados de las prestaciones sociales, acepto de forma voluntaria y sin coacción alguna, el pago correspondiente. TERCERA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto del referido cheque por la cantidad de MIL NOVECIENTOS DICECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTMOS (Bs. 1.919,88), emitido a favor de la OFERIDA. CUARTA: Las partes, vista la mediación celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se da por terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes reciben en este mismo acto. Líbrese oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. A.M. HERRERA MORA, ABG. EHILIN R.G.,

LOS PRESENTES,

LA OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

APODERADA JUDICIAL DE LA OFERTANTE,

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