Decisión nº 19-11 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En el día de hoy, Veintisiete (27) de J.d.D.M.O. (2011), siendo las 10:40 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Carretera Panamericana Sector Tiquire Flores, Municipio J.R.R.d.E.A.; donde funciona el Centro Ferretero Tiquire, C.A., en compañía del Abogado O.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.305, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares ( Vía Intimación) incoado por la Sociedad Mercantil ALMAGAL, C.A., representada por su Apoderado Judicial Abg. O.R.B., contra CENTRO FERRETERO TIQUIRE FLORES, C.A., en la cual se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, seguido por ante el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Adolfredo García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.029.084, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y O.C., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; el Funcionario Policial: D.A., C.I: V-15.818.023, con el objeto de resguardar la integridad física del personal adscrito a este Despacho. Presente en dicho Inmueble una persona que dijeron ser y llamarse: Mendes Brizuela J.M., mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.811.241, quien manifestó ser Gerente de la Empresa donde el Tribunal se encuentra constituido, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso al inmueble, dándole una hora de espera a partir de las 10:40 a.m., para que llamara a un Abogado que le asistiera en este acto, y así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal deja constancia que transcurrió la hora de espera a las 11:40 a.m., y no se hizo presente abogado alguno. En este estado el Notificado ciudadano Mendes Brizuela J.M., arriba identificado, en su carácter de Gerente de la Empresa Centro Ferretero Tiquire, C.A., expone: “ Con el objeto de evitar sea practicado el Embargo Preventivo objeto de la presente comisión, procedo en este acto a cancelar el monto adeudado, a excepción de la Cantidad de Bolívares Cincuenta y Tres Mil Setecientos Sesenta ( Bs 53.760,00) suma que se corresponde al Cheque demandado, el cual ha sido pagado por la demandada mediante depósito efectuado en la Cuenta Corriente que gira a nombre de ALMAGAL S.A., de la Agencia Banco Provincial identificada con los número 01080051050100002955, del cual pido al Tribunal Ejecutor, se agregue copia del mismo a la presente comisión, mediante los siguientes cheques Primero: Cheque de la Entidad Bancaria Banesco, cuenta corriente Nro. 01340131491313016621, a nombre del Centro Ferretero Tiguire C.A., Cheque Nro. 21533873, por Sesenta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Siete con Sesenta y Un Bolívares ( Bs. 63.897,61) a la orden de ALMAGAL S.A., de fecha: 27-07-2011, Agencia de La Victoria, Estado Aragua; Segundo: Cheque de la Entidad Bancaria Banesco, cuenta corriente Nro. 01340131491313016621, a nombre del Centro Ferretero Tiquire C.A., Cheque Nro. 40533874, por Veintidós Mil Bolívares (Bs. Bs. 22.000,00) a la orden de O.R.B., de fecha: 27-07-2011, Agencia de La Victoria, Estado Aragua. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Acta expone: “Acepto como parte del pago de esta deuda demandada, por concepto del Cheque, que forma documento fundamental de la demanda, el depósito efectuado por la demandada, en la Cuenta Corriente que gira a nombre de mi representada, del Banco Provincial, Identificada, con el número 01080051050100002955, que se anexó en copia simple a las presentes actuaciones. Igualmente recibo en este acto el pago que se le hace a mi representada, mediante los cheques arriba identificados, razón por la cual, doy por terminado el presente juicio; declaro que la parte demandada nada queda a deberle a mi representada por los montos arriba señalados, solicito a la Jueza Ejecutora de Medidas, se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de la Causa, y pido al Tribunal de la Causa de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente, asimismo solicito a la Jueza Ejecutora sea devuelta la presente comisión con su resultas al Tribunal Comitente. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas oída la anterior exposición acuerda de conformidad y EN NOMBRE DE LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se abstiene de ejecutar la Medida de Embargo Preventivo decretada, y acuerda sea devuelta la presente comisión con sus resultas al Tribunal Comitente una vez que sea expedida la copia certificada del Acta Levantada y de toda la comisión para su respectivo archivo. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que en el presente acto no se observo ningún tipo de violencia por parte del personal adscrito a este Despacho, Auxiliares de Justicia, Abogados, Funcionario policial, ni de ninguna otra persona presente en este acto. El Tribunal habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2: 00 P.M. Es Todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS.-

DRA. E.C.G.B..

C.I: 3.720.889.-

EL NOTIFICADO.-

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL PERITO AVALUADOR.-

EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-

EL FUNCIONARIO POLICIAL.-

LA SECRETARIA.-

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