Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 5 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO

JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, cinco (05) de octubre del año 2015

205º y 156º

Exp. DP11-N-2012-000158

Se inicial el presente procedimiento en fecha 10 de julio del año 2012, contentivo de recurso contencioso de nulidad de acto administrativo interpuesto por la entidad de trabajo ALMAGAL, S.A, en el cual solicitó la nulidad absoluta de la Certificación No. 0045-12 de fecha 01 de febrero del año 2012, dictada por la entonces Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua adscrita la INPSASEL, hoy denominada GERESAT, que certificó Accidente de Trabajo sufrido por el ciudadano O.R.G.T., titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.627.777.

En fecha 12 de julio del año 2012, este juzgado procede a dictar despacho saneador, absteniéndose de admitir el recurso interpuesto (folios 244 al 245 de la pieza 1)

En fecha 01 de agosto del año 2012, se admite el presente recurso de nulidad -previa subsanación del escrito libelar- y se ordenó las notificaciones respectivas (folios 263 y 264 de la pieza 1).

En fecha 01 de agosto del año 2013, la jueza E.F. se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena las notificaciones respectivas (folio 01 de la pieza 2)

En fecha 09 de abril del año 2015, esta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena las notificaciones respectivas (folio 75 de la pieza 2)

Una vez cumplida las formalidades inherentes a las notificaciones ordenadas, se fija para el día 29 de julio del 2015, a las 10:00 a.m. la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio (folio 106 de la pieza 2) siendo reprogramada para el día 28 de septiembre del 2015, a las 10:00 a.m (folio 107 de la pieza 2)

En el día y la hora indicada, tiene lugar la celebración de la audiencia de juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, como de la parte recurrida y del beneficiario del acto administrativo. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la abogada JELITZA BRAVO, titular de la cedula de identidad No. 10.513.825, en su condición de Fiscal 10° del Ministerio Publico en el estado Aragua.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte recurrente, entidad de trabajo ALMAGAL, S.A; a la audiencia de juicio fijada por este Tribunal, y a los fines de decidir, esta juzgadora cree oportuno traer a colación, lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente:

Articulo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguiente. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento (omissis)

. (Destacado del Tribunal).

Conforme con el texto del precepto antes citado y del principio procesal de legalidad de los actos procesales, es preciso indicar que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de constituir elemento fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias, que integran la estructura del juicio del trabajo.

En el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente que la parte recurrente, entidad de trabajo ALMAGAL, S.A, no compareció al acto fijado para la celebración de la audiencia de juicio, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; tal y como consta a los folios 108 al 109 de la pieza 2 del presente asunto; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso contencioso de nulidad del acto administrativo propuesto, por lo que, consecuencialmente, esta Juzgadora, de conformidad con las previsiones consagradas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; debe declarar DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso de nulidad de acto administrativo que fue ejercido ante esta sede judicial en fecha 10 de julio de 2012, dada la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada por este Tribunal Superior. Y Así se decide.

III

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso de nulidad de acto administrativo que fue ejercido por la entidad de trabajo ALMAGAL, S.A, contra la Certificación No. 0045-12 de fecha 01 de febrero del año 2012, dictada por la entonces Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua adscrita la INPSASEL, hoy denominada GERESAT, que certificó Accidente de Trabajo sufrido por el ciudadano O.R.G.T., titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.627.777. SEGUNDO: No se condena en costas del recurso dado la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, y archívese el expediente

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cinco (05) días del mes de octubre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

Abog. Y.B.

LA SECRETARIA,

Abog. LISSELOTT CASTILLO

En la misma fecha siendo las 11:40 p.m. se publicó y se registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abog. LISSELOTT CASTILLO

Asunto N° DP11-N-2012-000158

YB/lc/

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