Decisión nº DP11-S-2012-000232 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 10 de Diciembre de 2012
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | MarÃa Elerida Ruiz |
Procedimiento | Oferta Real De Pago |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-S-2012-000232
PARTE OFERENTE: ALMAGAL S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: O.R.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 23.305.
PARTE OFERIDA: ciudadano M.A.M.R., venezolano, mayor de edad, Cédula Identidad No. V-16.131.445.
ABOGADO ASISTENTE: no consta en autos.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Revisadas como fueron las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal observa:
En fecha 14 de Agosto del 2012, ingresa por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de Oferta Real de Pago presentada por el abogado O.R.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 23.305, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa ALMAGAL S.A; siendo asignado a este Tribunal por lo cual se procedió a su revisión, se admitió, y se señalo:
este Tribunal precisa y establece, que una vez conste en autos el Oficio emanado de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral que autorice al Oferente a efectuar la apertura de la cuenta de ahorros a favor del Oferido, la parte Oferente deberá, en el lapso perentorio de diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos el mencionado Oficio, consignar las resultas de la Apertura de dicha cuenta, pues en caso contrario, este Tribunal ordenara el cierre y archivo del presente asunto..
Consta al folio 17 de los autos Oficio No.CJLA 889-12, de fecha 21 de septiembre 2012, suscrito por la ciudadana M.R., actuando en su carácter de Coordinadora Judicial del Circuito Judicial laboral con sede en la ciudad de Maracay, donde autoriza a la entidad Bancaria Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor del ciudadano M.A.M.R., venezolano, mayor de edad, Cédula Identidad No. V-16.131.445 y el depósito lo realizará el abogado O.R.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 23.305, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo ALMAGAL S.A.
Ahora bien, este Juzgado quiere resaltar que en los nuevos procesos laborales el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es que el proceso se desarrollo sin dilaciones inútiles, por lo que corresponde a los juzgadores como directores del proceso mantener la celeridad, salvaguardando los principios constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica.
Observa esta juzgadora, que la parte oferente, a la presente fecha no realizó el trámite indispensable e imprescindible, como es la apertura de la cuenta de ahorros, a los fines de notificar al trabajador oferido que tiene a su favor una cantidad de dinero, en consecuencia este Tribunal, se ve forzado a ordenar el cierre y el archivo del expediente, por el incumplimiento de la parte patronal de dicha formalidad.