Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.040-09

DEMANDANTE: C.E.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.253.237, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: S.J.V., venezolano, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.890, titular de la cédula de identidad N° 5.131.581, de este domicilio.

DEMANDADOS: J.V.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.053.208, de éste domicilio y FERRE-GROUP TOOLS, C.A. Sociedad de Comercio debidamente legalizada el día 21-04-2.008 por original inscripción de su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 15, Tomo 15-A, representada por el ciudadano J.V.G.V..

TERCERO OPOSITOR: M&M FERRETERÍA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tomo 2-A, número 21 de fecha 05-02-2.009, de este domicilio, representada por la ciudadana M.D.C., venezolana, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.724.700, de éste domicilio

APODERADOS JUDICIALES: M.H., NESTROR L.O. y C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.444.428, 4.240.095 y 1.619.557, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.695, 133.685 y 13.827, de este domicilio, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN

SENTENCIA: OPOSICIÓN AL EMBARGO

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 27-04-2.009, el Abogado S.J.V., actuando como endosatario en procuración del ciudadano C.E.A.O., demandó al ciudadano: J.V.G.V. y a la Sociedad de Comercio Ferre-Group Tools, C.A. El motivo de la demanda es Cobro de Bolívares Intimación. Folios 1 al 12.

En fecha 30-04-2.009, este Tribunal admitió la presente demanda intimando a los codemandados para que pagaran o hicieran oposición al decreto intimatorio, en la misma fecha se acordó decretar medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de los deudores y se libró oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U. de este mismo Circuito Judicial. Folios 13 y 14 (Cuaderno principal) y 1 al 6 (Cuaderno de medidas).

En fecha 21-05-2.009, el Alguacil de este Tribunal presenta diligencias mediante las cuales manifiesta que intimó a los codemandados. Folios 15 al 18.

En fecha 10-06-2.009, este Tribunal dicta Sentencia Definitiva declarando el Decreto de Intimación como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Folios 20 al 22.

En fecha 19-06-2.009, este Tribunal dicta auto mediante el cual queda firme la Sentencia Definitiva dictada. Folio 23.

En fecha 29-06-2.009, el Abogado actor solicita al Tribunal decrete el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia, lo cual fue acordado posteriormente por este Tribunal. Folios 24 al 26.

En fecha 09-07-2.009, consta auto de avocamiento del Abogado E.Q.R., como Juez Suplente Especial de este Tribunal. Folio 27.

En fecha 21-07-2.009, este Tribunal decreta la Ejecución Forzosa y libra el Mandamiento de Ejecución. Folios 29 al 31.

En fecha 13-05-2.009, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U., embarga preventivamente un conjunto de bienes muebles. Folios 97 al 134 (Cuaderno de Medidas).

En fecha 09-07-2.009, el Abogado M.H., en su carácter de coapoderado judicial de la Sociedad de Comercio M&M Ferretería, C.A., presenta escrito de oposición a la Medida de Embargo Preventivo practicada. Folios 14 al 81 (Cuaderno de Medidas).

En fecha 15-07-2.009, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena solicitar mediante oficio en el estado en que se encuentre al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U. de este circuito Judicial, las resultas de la práctica de la medida de embargo preventivo. Folios 83 y 84.

En fecha 20-07-2.009, el Apoderado actor consigna diligencia mediante la cual Impugna y desconoce en toda forma de derecho los instrumentos privados consignados por el tercero opositor. Folio 85.

En fecha 21-07-2.009, el Abogado S.J.V., presenta escrito mediante el cual se opone a la pretensión del tercer opositor. Folios 86 al 95.

En fecha 22-07-2.009, se recibió comisión librada por este Tribunal al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., sucre y J.V.d.U. de este Circuito Judicial, con las resultas del embargo preventivo practicado por el referido Juzgado. Folios 96 al 134.

En fecha 23-07-2.009, este tribunal dicta auto mediante el cual ordena abrir una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. Folio 136.

En fecha 28-07-2.009, el Apoderado Judicial del tercero opositor y el Apoderado actor presentan escritos de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas y evacuadas posteriormente por este Juzgado. Folios 138 al 209.

En fecha 03-08-2.009, el Apoderado actor presente diligencia mediante la cual impugna y desconoce en toda forma de derecho los instrumentos privados promovidos por el tercero opositor insertos a los folios 141 al 144. Folio 160.

En fecha 06-08-2.009, el Abogado S.J.V., en su carácter de Apoderado del actor presenta escrito de informes. Folios 210 al 212.

En fecha 07-08-2.009, este Tribunal dicta auto mediante el cual acuerda diferir la presente decisión para el tercer día de Despacho siguiente de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Folio 213.

En fecha 12-08-2.009, el Abogado N.O., coapoderado judicial del tercero opositor presentó diligencia mediante la cual renuncia al Poder que le fuere conferido por la ciudadana M.D.C.. Folio 214.

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a decidir la presente incidencia con base a las consideraciones siguientes:

“Alega el Abogado M.H., en su carácter de coapoderado judicial del tercero opositor sociedad de comercio M&M Ferretería, C.A. que en fecha 13-03-2.009 el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U. de este Circuito Judicial, se trasladó y constituyó en un local comercial ubicado en la Avenida S.B.C.C.B., local Nº 3 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, dejando constancia que en las afueras del local comercial donde se encontraba constituido no había ninguna nomenclatura que lo identifique; que una vez constituido el Tribunal procedió a embargar los bienes que se encontraban dentro del local, los cuales fueron tasados en la cantidad de Ciento Noventa y Cinco Mil Once Bolívares (Bs. 195.011,00); que a pesar de que el Juzgado ejecutor dejó constancia que en las afueras del local comercial donde se encontraba constituido no había ninguna nomenclatura que lo identifique, ello no es totalmente cierto, ya que no es cierto que no existe ninguna identificación de que el local pueda pertenecer a los demandados J.V.G.V. y a Ferre-Group Tools C.A., pero es un hecho público y notorio que en las afueras del local donde se practicó la medida de embargo y captura de los bienes tiene una valla que ocupa toda la fachada en colores vivos que identifica que en dicho local funciona un negocio denominado M&M Ferretería C.A., pese a lo cual el Tribunal procedió a la captura de bienes; que los bienes embargados y entregados a la Depositaria son propiedad de la Sociedad de Comercio M&M Ferretería C.A., los cuales adquirió según facturas de compras emanadas de distintos proveedores y para probar sus alegatos acompaña marcadas “B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L”; alega igualmente que las facturas de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Código de Comercio, son los documentos que amparan la propiedad de las mercancías y dado que las que presenta cumplen con los requisitos establecidos, solicita al Tribunal las tenga como títulos suficientes para declarar la propiedad de los bienes en cabeza de M&M Ferretería C.A. Asimismo solicita que los bienes embargados dentro del local donde funciona M&M Ferretería C.A. se les declare propiedad de su mandante de conformidad con lo establecido en el artículo 794 del Código civil; por otra parte aduce que ninguno de los ejecutados tienen ni pudieron haber tenido bienes del local de su representada, alegando los siguientes hechos: 1) El local comercial donde se realizó la captura de los bienes nunca ha estado en posesión de los demandados, ya que dicho local lo mantiene en arrendamiento la Sociedad de Comercio M&M Ferretería; 2) J.V.G.V. nunca ha sido propietario de ferretería, ni ha tenido locales comerciales para tal fin; 3) La Sociedad de Comercio Ferre-Group Tools C.A. de quien el demandado J.V.G.V. es accionista al 50%, finalizó su giro económico porque sus pasivos eran mayores que los activos, es decir, que finalizó su giro mercantil por una quiebra que aún cuando no fue declarada por un Tribunal, estaba en cesación de pagos, que esta situación fue notificada tanto al Seniat como a las rentas municipales en la Alcaldía del Municipio Guanare para prevenirlos de tal situación; 4) Conforme al artículo 587 del Código de Procedimiento civil, aún cuando el embargo sea decretado, su ejecución debe hacerse sobre los bienes que sean propiedad de del o los demandados; La Sociedad de Comercio Ferre Group Tools C.A., hoy en cesación de pagos nunca ocupó por ningún título el local en el cual se practicó la medida de embargo preventivo…”

Por su parte el Abogado S.J.V., se opuso a las pretensiones del tercero opositor:

Alegando que las facturas consignadas por el tercero opositor no cumplen con los requisitos establecidos por la Providencia Administrativa0591 de fecha 28-08-2.007, emanada del SENIAT, específicamente en el artículo 13; que dichas facturas fueron emitidas sin el sello y firma del emitente; que de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento impugna y desconoce en toda forma de derecho las facturas que corren insertas a los folios 27 al 47, ambas inclusive del cuaderno de medidas, que dichas facturas para ser consideradas prueba fehaciente de la propiedad por un acto jurídico válido deben cumplir con la prueba testimonial, toda vez que al no cumplir con las formalidades de Ley, las mismas son documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio; que por las razones expuestas señala que el tercero opositor no cumple con los dos requisitos acumulativos establecidos en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, es decir que no acredita la posesión de la cosa en el momento de la práctica de la medida y tampoco acredita la propiedad de los bienes embargados por un acto jurídico válido...

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Pruebas del tercero opositor:

  1. - Original del poder especial conferido por la ciudadana M.D.C., en su carácter de representante legal de la empresa M&M Ferretería C.A. a los Abogados M.A.H.A., N.L.O. y C.A.C., en el mismo se anexa copia fotostática simple del Acta Constitutiva de la empresa M&M Ferretería C.A.; los cuales no fueron impugnados por la parte actora en la oportunidad legal correspondiente, en virtud de los cuales se les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra que el Abogado M.H. tiene amplias facultades para representar a la mencionada empresa en el presente expediente y que la ciudadana M.D.C. es representante legal de la empresa M&M Ferretería, C.A.

  2. - Las facturas que se describen a continuación:

    2.1.- 1) Nº 001491, fecha de emisión 06-03-2.009, expedida por Proveedor Integral de Herramientas PROINTHER, C.A., a favor de M&M FERRETERÍA C.A., dirección Avenida S.B., C.C. Bitondo nivel P.B, local 03 Sector La Pastora, Guanare estado Portuguesa, suscrita y firmada ilegible (inserta al folio 28); 2) Nº 1595, fecha de emisión Marzo de 2.009, expedida por PIMFERCA, a favor de M&M FERRETERÍA C.A. suscrita y firmada por el ciudadano M.P. (inserta a los folios 30 al 32); 3) Nº 00001550, fecha de emisión 27-03-2.009, expedida por Proveedor Integral de Herramientas PROINTHER, C.A., a favor de M&M FERRETERÍA C.A., dirección Avenida S.B., C.C. Bitondo nivel P.B, local 03 Sector La Pastora, Guanare estado Portuguesa, suscrita y firmada ilegible (inserta al folio 33); 4) Nº A-795432, fecha de emisión 27-03-2.009, expedida por FEBECA, a favor de M&M FERRETERÍA C.A., dirección Avenida S.B., C.C. Bitondo Nº 03 Sector Barrio La Pastora, Guanare estado Portuguesa, suscrita y firmada ilegible (inserta al folio 38); 5) Nº 0000142996, fecha de emisión 17-03-2.009, expedida por FULL TIME FERRETERÍAS, C.A., a favor de M&M FERRETERÍA C.A., dirección Avenida S.B., C.C. Bitondo nivel P.B, local 03 Sector La Pastora, Guanare estado Portuguesa, suscrita y firmada ilegible (inserta al folio 41); 6) Nº A-792847, fecha de emisión 26-03-2.009, expedida por FEBECA, a favor de M&M FERRETERÍA C.A., dirección Avenida S.B., C.C. Bitondo Nº 03 Sector Barrio La Pastora, Guanare estado Portuguesa, suscrita y firmada ilegible (inserta al folio 43); 7) Nº 70426, fecha de emisión 14-04-2.009, expedida por Fábrica de Productos Impermeabilizantes, C.A. EDIL, a favor de M&M FERRETERÍA C.A., dirección Avenida S.B., C.C. Bitondo Local Nº 03, Sector Barrio La Pastora, Guanare estado Portuguesa, suscrita y firmada ilegible (inserta al folio 44).

    Estas facturas (documentos mercantiles) emitidas por dichas entidades a favor de la Sociedad Mercantil M&M Ferretería C.A., representada por su Presidenta M.D.C., al contener una aceptación expresa por parte del referido comprador deben ser valoradas como documento liberatorio de obligaciones mercantiles de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Código de Comercio. Y así se decide.

    2.2.- 1) Las facturas que se describen a continuación: Nº 00000279, fecha de emisión 14-05-2.009, expedida por EXPO MUEBLES, C.A., a favor de M&M FERRETERÍA C.A., (inserta al folio 27); 2) Nº A-812759, fecha de emisión 15-04-2.009, expedida por FEBECA, a favor de M&M FERRETERÍA C.A., dirección Avenida S.B., C.C. Bitondo nivel P.B, local 03 Sector La Pastora, Guanare estado Portuguesa, (inserta a los folios 35 y 36); 3) Nº 00180862, fecha de emisión 17-03-2.009, expedida por CASA VEZLARA C.A. Mayor de Ferretería, a favor de M&M FERRETERÍA C.A., dirección Avenida S.B., C.C. Bitondo nivel P.B, local 03 Sector La Pastora, Guanare estado Portuguesa, (inserta al folio 39); 4) Nº 37035, fecha de emisión 04-03-2.009, expedida por INDUSTRIAS BELL POWER, CA, a favor de M&M FERRETERÍA C.A., dirección Avenida S.B., C.C. Bitondo nivel P.B, local 03 Sector La Pastora, Guanare estado Portuguesa, (inserta a los folios 45 al 47).

    Las facturas descritas (documentos mercantiles) emitidas por dichas entidades a favor de la Sociedad Mercantil M&M Ferretería C.A., representada por su Presidenta M.D.C., al contener una aceptación tácita por parte del referido comprador deben ser valoradas como documento liberatorio de obligaciones mercantiles de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Código de Comercio. Y así se decide.

  3. - Original de contrato de arrendamiento privado suscrito y firmado entre el ciudadano Veniero G.B. y la empresa M&M Ferretería C.A., sobre un local comercial distinguido con el Nº 3, ubicado en el Centro Comercial Bitondo, Avenida S.B.d. esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; que pese al haber sido impugnado y desconocido por la parte actora no indicando el motivo por el cual procede su impugnación y desconocimiento, aparece suscrito y firmado por las partes; sin embargo solo sirve para demostrar que la ciudadana M.D.C., es arrendataria del local comercial M&M Ferretería C.A.

  4. - Documento original emanado de la ciudadana Licenciada en Contaduría Pública A.C.F.G., de fecha 02-03-2.009, dirigido a la Junta Directiva y Socios de Ferre Group Tools C.A., anexo informe de preparación suscrito por el Licenciado en Contaduría Pública J.L.C.M., de fecha 02-03-2.009, dirigido a la Junta Directiva y Socios de Ferre Group Tools C.A., que pese haber sido ratificado mediante la prueba testimonial no aporta ningún elemento probatorio a la pretensión de la parte opositora.

  5. - Copia fotostática certificada de la Patente de Industria y Comercio denominada Licencia de Funcionamiento signada con el Nº 02-00924 NC, de fecha 11 de mayo de 2009, expedida por la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa, a nombre del contribuyente: M&M Ferretería C.A., RIF J-29714129-4, ubicada en la avenida S.B.C.C.B., local número 03 de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, cuya representante legal es la ciudadana Díaz Cordero Marly, titular de cédula de identidad número 10.724.700, que al ser emitido por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio y demuestra que la tercera opositora es la representante legal de la referida empresa, que su actividad comercial es el detal de materiales de construcción nacional e importado, y el domicilio fiscal es la avenida S.B.C.C.B., local número 03 de la ciudad de Guanare estado Portuguesa .

  6. - Copia al carbón de la Declaración al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 02 de marzo de 2009, del ejercicio gravable de la empresa Ferre Group Tools C.A., desde el 21-04-2008 al 31-12-2008, ubicada en la Avenida S.B.C.C.B., local número 03 de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, cuya representante es la ciudadana Díaz Cordero Marly, la referida documental sólo sirve para demostrar que la representante legal de la sociedad mercantil Ferre Group Tools C.A., es la ciudadana Díaz Cordero Marly y el domicilio fiscal está ubicado en la avenida S.B.C.C.B., local número 03 de la ciudad de Guanare estado Portuguesa.

  7. - Copia al carbón de la Declaración y Pago del Impuesto al Valor agregado, signada con el Nº 05793885, período de imposición número 04-2009, cuyo contribuyente es Ferre Group Tools C.A., de fecha 13 de mayo de 2009, sólo sirve para demostrar el pago al impuesto al valor agregado de la referida empresa, sin embargo no desvirtúa la pretensión de la parte actora.

  8. - Prueba de informes del Servicio Nacional Integral de Administración Tributaria (SENIAT), de fecha 29 de julio de 2009, mediante el cual informa a este Tribunal que el domicilio fiscal de la empresa FERRE-GROUP TOOLS C.A., esta ubicado en la avenida S.B. C.C. Bitondo planta baja nivel 3 sector La Pastora de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, que el representante legal de la empresa es la ciudadana M.D.C., el director es el ciudadano J.V.G. y anexa escrito mediante el cual la referida empresa le informa que suspendió sus actividades económicas desde el mes de marzo del 2009, que al ser expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio.

  9. - Prueba de informes de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, expedida en fecha 01 de agosto de 2009, mediante el cual informa a este Juzgado que la empresa Ferre Group C.A., se le otorgó la Patente de Industria y Comercio en fecha 19-09-2008, con domicilio en la avenida S.B. C.C. Bitondo local 03 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, asimismo informa que la ciudadana M.D.C., titular de la cédula de identidad número 10.724.700, en fecha 24 de abril de 2009, les comunicó a través de escrito el cual anexan, que actualmente se encontraba sin actividad económica, por lo que procedieron a realizar una fiscalización a dicho establecimiento donde se constató que la referida empresa dejó de prestar servicio al público, que al ser expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio.

  10. - Inspección Judicial practicada por este Tribunal en el inmueble constituido por un local comercial denominado M&M FERRETERIA COMPAÑÍA ANONIMA, ubicada en el C.C. Bitondo, avenida S.B., local 03, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en fecha 05 de agosto de 2009, mediante el cual se dejo constancia que en el local donde se encuentra constituido el Tribunal en la parte frontal se observa la existencia de una valla publicitaria donde aparece el nombre de la empresa el cual se lee “Ferretería y el logotipo es M&M, y que la notificada ciudadana M.D.C., informa que la empresa se encuentra funcionando desde el mes de febrero del 2009, lo cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil.

  11. - Las testimoniales de los ciudadanos: H.F., E.V. y M.A.P.C., el Tribunal dejó constancia que los dos primeros mencionados no comparecieron a rendir sus declaraciones:

    M.A.P.C., declaró entre otros: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.D.C.? Contestó: Sí. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.D.C. es propietaria de la Firma Mercantil M&M Ferretería C.A.? Contestó: Si. TERCERA: ¡Diga la testigo si mantiene actividad mercantil con la Firma Mercantil M&M Ferretería C.A.? Contestó: Sí. CUARTA: Diga si esa relación mercantil se realiza desde febrero de 2009 hasta nuestros días. Contestó: Sí a partir de este año que comencé a trabajar con esa firma…

    Con relación a las testimoniales rendidas considera esta Juzgadora que las mismas por si sola no constituye prueba alguna, sin embargo concatenadas con otras pruebas cursantes en autos se les confiere valor probatorio, tales como el Acta Constitutiva de la empresa M&M Ferretería C.A., donde se desprende que la ciudadana M.D.C. es la presidente y socia de la referida empresa (inmueble donde fue practicado el embargo).

    Pruebas promovidas por la parte actora:

  12. - Copia fotostática certificada del Acta Constitutiva de la Firma Mercantil Ferre-Group Tools C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el Nº 15, Tomo 5-A, de fecha 21-04-2.008; no fue impugnada en la oportunidad legal correspondiente, en virtud de la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra que la ciudadana M.D.C., es accionista y presidenta de la sociedad mercantil.

  13. - Acta de embargo practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 13 de mayo de 2009, que al ser expedida por funcionario autorizado por ley para ello se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra que el referido Tribunal se traslado a un inmueble constituido por un local comercial ubicado en el Centro Comercial. Bitondo, avenida S.B., local 03, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y practicó embargo preventivo sobre una series de bienes muebles allí descritos.

  14. - Prueba de informes de la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 03 de julio de 2009, mediante el cual informa a este Juzgado que hasta la fecha no ha sido disuelta, liquidada o participado en el cese de actividades comerciales la sociedad mercantil FERRE-GROUP TOOLS C.A y remite copia fotostáticas certificada del expediente número 011837, de la sociedad mercantil que al ser expedida por funcionario autorizada para ello se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.

  15. - Prueba de informes al Servicio Nacional Integral de Administración Tributaria (SENIAT), de fecha julio de 2009, mediante el cual informa a este Tribunal que el domicilio fiscal de la empresa FERRE-GROUP TOOLS C.A., esta ubicado en la avenida S.B., C.C. Bitondo planta baja nivel 3 sector La Pastora, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y el representante legal de la empresa es la ciudadana M.D.C. y el Director es el ciudadano J.V.G., asimismo anexa escrito mediante el cual la referida empresa le informa que suspendió sus actividades económicas desde el mes de marzo del 2009, que al ser expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio.

  16. - Prueba de informes de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, expedida en fecha 01 de agosto de 2009, mediante el cual informa a este Juzgado que a la empresa M&M Ferretería C.A., se le otorgó la Patente de Industria y Comercio en fecha 04-05-2009, con domicilio en la avenida S.B., C.C. Bitondo local 03 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y anexa copia de la Patente de Industria y Comercio, que al ser expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En este orden de ideas, este Tribunal procede a examinar la presente incidencia a los efectos de determinar la procedencia de la oposición opuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

    Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y, presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.

    El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos, y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquel a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a él

    .

    De la norma transcrita se desprenden dos supuestos:

    Para la suspensión inmediata de la medida ejecutada contra un tercero se requiere que al momento de hacer oposición:

  17. tenga la posesión de la cosa, y

  18. presente prueba fehaciente de la propiedad.

    En el presente caso la propiedad que alega el tercero opositor (M&M FERRETERÍA C.A.), en relación a los bienes muebles adquiridos, según consta en las facturas 1) números 001491, fecha de emisión 06-03-2.009, expedida por Proveedor Integral de Herramientas PROINTHER, C.A., a favor de M&M FERRETERÍA C.A., dirección Avenida S.B., C.C. Bitondo nivel P.B, local 03 Sector La Pastora, Guanare estado Portuguesa, suscrita y firmada ilegible (inserta al folio 28); 2) Nº 1595, fecha de emisión Marzo de 2.009, expedida por PIMFERCA, a favor de M&M FERRETERÍA C.A. suscrita y firmada por el ciudadano M.P. (inserta a los folios 30 al 32); 3) Nº 00001550, fecha de emisión 27-03-2.009, expedida por Proveedor Integral de Herramientas PROINTHER, C.A., a favor de M&M FERRETERÍA C.A., dirección Avenida S.B., C.C. Bitondo nivel P.B, local 03 Sector La Pastora, Guanare estado Portuguesa, suscrita y firmada ilegible (inserta al folio 33); 4) Nº A-795432, fecha de emisión 27-03-2.009, expedida por FEBECA, a favor de M&M FERRETERÍA C.A., dirección Avenida S.B., C.C. Bitondo Nº 03 Sector Barrio La Pastora, Guanare estado Portuguesa, suscrita y firmada ilegible (inserta al folio 38); 5) Nº 0000142996, fecha de emisión 17-03-2.009, expedida por FULL TIME FERRETERÍAS, C.A., a favor de M&M FERRETERÍA C.A., dirección Avenida S.B., C.C. Bitondo nivel P.B, local 03 Sector La Pastora, Guanare estado Portuguesa, suscrita y firmada ilegible (inserta al folio 41); 6) Nº A-792847, fecha de emisión 26-03-2.009, expedida por FEBECA, a favor de M&M FERRETERÍA C.A., dirección Avenida S.B., C.C. Bitondo Nº 03 Sector Barrio La Pastora, Guanare estado Portuguesa, suscrita y firmada ilegible (inserta al folio 43); 7) Nº 70426, fecha de emisión 14-04-2.009, expedida por Fábrica de Productos Impermeabilizantes, C.A. EDIL, a favor de M&M FERRETERÍA C.A., dirección Avenida S.B., C.C. Bitondo Local Nº 03, Sector Barrio La Pastora, Guanare estado Portuguesa, suscrita y firmada ilegible (inserta al folio 44) y 8) Nº 00000279, fecha de emisión 14-05-2.009, expedida por EXPO MUEBLES, C.A., a favor de M&M FERRETERÍA C.A., (inserta al folio 27); 9) Nº A-812759, fecha de emisión 15-04-2.009, expedida por FEBECA, a favor de M&M FERRETERÍA C.A., dirección Avenida S.B., C.C. Bitondo nivel P.B, local 03 Sector La Pastora, Guanare estado Portuguesa, (inserta a los folios 35 y 36); 10) Nº 00180862, fecha de emisión 17-03-2.009, expedida por CASA VEZLARA C.A. Mayor de Ferretería, a favor de M&M FERRETERÍA C.A., dirección Avenida S.B., C.C. Bitondo nivel P.B, local 03 Sector La Pastora, Guanare estado Portuguesa, (inserta al folio 39); 11) Nº 37035, fecha de emisión 04-03-2.009, expedida por INDUSTRIAS BELL POWER, CA, a favor de M&M FERRETERÍA C.A., dirección Avenida S.B., C.C. Bitondo nivel P.B, local 03 Sector La Pastora, Guanare estado Portuguesa, (inserta a los folios 45 al 47).

    Pasa esta Juzgadora a examinar las pruebas promovidas por la opositora a los fines de determinar si se corresponde con una prueba fehaciente para demostrar la propiedad que aduce sobre la cosa embargada.

    Señala la Jurisprudencia que prueba fehaciente es aquella capaz de llevar al conocimiento del sentenciador la existencia de un determinado hecho. El carácter de emergente de la actuación, indica que debe tratarse de una prueba capaz de llevar al ánimo del sentenciador, en forma inmediata que el opositor es propietario de la cosa, la cual se logra a través de la prueba documental.

    De acuerdo a lo expuesto observa quien aquí decide, que la tercera opositora a los fines de demostrar la propiedad de los bienes muebles embargados presentó las referidas facturas (según consta a los folios 27 al 47). De su contenido se desprende que la empresa M&M FERRETERÍA C.A., adquirió los referidos bienes.

    Respecto a si las facturas constituyen un medio de prueba idóneo para demostrar la propiedad de dicho bien, según L.C., en la Revista de Derecho Probatorio la finalidad natural de la factura es acreditar la existencia de un contrato ya concluido entre el comerciante remitente de la factura y el que la recibe, con lo que se prueba además las condiciones y términos consignados en el texto.

    Asimismo el artículo 124 del Código de Comercio expresa que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueba, entre otras, con facturas aceptadas, pero respecto de la eficacia probatoria de la factura es necesario distinguir que la factura es prueba contra el que la extiende por el solo hecho de emisión y con independencia de si ha sido o no aceptada; la factura prueba contra el que la recibe sólo si fue aceptada. La sola emisión de la factura no podría crear prueba a favor del que la otorga o redacta, en virtud del principio “nemo sibi adcribit”.

    De igual forma, en sentencia 12 de agosto de 1998, la Sala estableció que en nuestro sistema mercantil, la aceptación de una factura comercial es el acto mediante el cual un comprador asume las obligaciones en ella expresadas, es decir, el pago del precio convenido, según las modalidades establecidas, por lo cual no puede estimarse la aceptación de las facturas como un mero recibo de las mercancías, sino la prueba de las obligaciones contraídas. Siendo que la factura emana directamente del vendedor, su fuerza probatoria se haya totalmente condicionada a su aceptación por el comprador (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, O.R.P.T., Nº 4, Tomo I, Año V, Abril 2004, 387 y ss., sentencia Nº RC-00313 de la Sala de Casación Civil del 27 de abril de 2004, ponencia del Magistrado Franklin Arrieche. Exp. 001004).

    En otra sentencia se señala que, el artículo 124 del Código de Comercio prevé “…que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: entre otros documentos, con facturas aceptadas…” y el artículo 147 eiusdem establece que “…El comprador tiene derecho a exigir que el vendedor firme y le ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado…”. Se entiende que la aceptación de una factura puede ser expresa o tácita, expresa cuando la factura aparece firmada por quien puede obligar a la parte deudora del contenido de la factura, a quien se le opone la factura, y tácita, cuando entregada la factura por el vendedor al comprador, éste no reclama contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de la misma, como lo dispone el aparte único del artículo 147 del Código de Comercio, de donde se deduce que debe demostrarse cabalmente la entrega de la factura al deudor o que éste de alguna forma cierta la recibió (Jurisprudencia del Tribunal de Justicia, O.R.P.T., tomo I, Mayo 2004, año V, Pág. 531 y sig. Sentencia Nº RC-00480 de la Sala de Casación Civil del 26 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, exp. 03068).

    De lo anteriormente expuesto se puede concluir que estamos en presencia de un documento mercantil que contiene una aceptación expresa y tácita, respectivamente por parte del comprador (M&M FERRETERÍA, C.A.) promovida como medio de prueba de haber adquirido la obligación de pagar la cantidad señalada a los efectos de adquirir en propiedad los bienes que allí se identifican. Asimismo a través de estos instrumentos (facturas) la referida empresa probó la propiedad de los bienes muebles descritos en las mismas.

    En otro orden de ideas, aún cuando las empresas: PROVEEDOR INTEGRAL DE HERRAMIENTAS PROINTHER, C.A., PIMFERCA, PROVEEDOR INTEGRAL DE HERRAMIENTAS PROINTHER, C.A., FEBECA, FULL TIME FERRETERÍAS, C.A., FEBECA, FÁBRICA DE PRODUCTOS IMPERMEABILIZANTES, C.A. EDIL, EXPO MUEBLES, C.A., FEBECA, CASA VEZLARA C.A. MAYOR DE FERRETERÍA Y INDUSTRIAS BELL POWER, CA., respectivamente, (que le vendieron a M&M FERRETERIA C.A.) no son parte en el juicio, las facturas emitidas por dichas entidades deben ser valoradas como documentos liberatorios de obligaciones mercantiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Código de Comercio y no como lo señala el apoderado judicial de la parte actora, como un simple documento privado emanado de tercero a los que se refiere el artículo 431 del Código de Comercio.

    Además, por la naturaleza de las relaciones comerciales, cuando se adquiere un bien, lo que se emite es una factura para probar la negociación (compraventa), no existe la costumbre de autenticar o reconocer un documento de esta naturaleza para acreditar la propiedad de los bienes que se adquieren.

    Visto que estamos en presencia de facturas aceptadas en forma expresa y tácita, tal como se señaló anteriormente, de conformidad con los mencionados artículos del Código de Comercio, es criterio de este Tribunal que dicho instrumento es idóneo para demostrar la propiedad de los bienes objeto de oposición. Y así se decide.

    Por último, es necesario señalar que si bien la tercera opositora ciudadana M.D.C., es Presidenta y accionista de M&M Ferretería C.A., según consta en el Acta Constitutiva y Estatutos que corren insertos a los folios 21 al 26, también es Presidenta y accionista de la empresa Ferre Group Tools, C.A. según consta en Acta Constitutiva y Estatutos que corren inserto a los folios 89 al 95, no obstante a ello, las facturas presentadas a los fines de hacer oposición al embargo fueron emitidas a nombre de la Sociedad Mercantil M&M Ferretería C.A., con lo cual se demostró y acreditó la propiedad de las cosas embargadas. En consecuencia, demostrada la propiedad de los bienes embargados por el tercero opositor se declara Con Lugar la Oposición al Embargo efectuada por la Sociedad Mercantil M&M Ferretería C.A. y se REVOCA el embargo preventivo practicado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 13 de Mayo de 2.009, sobre los bienes muebles allí señalados. Y así se decide.

    DECISIÓN

    Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la oposición al embargo preventivo practicado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 13 de Mayo de 2.009, intentado por el Abogado M.A.H.A., en su carácter de coapoderado Judicial de la Sociedad de Comercio M&M FERRETERÍA C.A., representada legalmente por la ciudadana M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.724.700, de este domicilio, y se REVOCA el embargo preventivo practicado por el referido Juzgado, sobre los bienes muebles allí señalados ordenándose la entrega de los mismos.

    Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida en la presente incidencia.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

    Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2.009). Años: 199° y 150°.-

    La Juez,

    Abg. M.S.D.S.

    El Secretario,

    Abg. J.G.

    En la misma fecha se publicó, siendo las 3:00 de la tarde. Conste.

    Strio.

    Exp. 2.040-09

    Lilia

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