Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHerbert Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-002558

En el juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos ALMANZA B. JOSÉ A, TORRES G. E.J., y O.R. en contra de la Entidad de Trabajo, SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO C.A., este Tribunal dictó auto en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2013, a través del cual dio por recibido el presente expediente, visto asimismo que la partes se encuentran a derecho, se procede a admitir las pruebas ofrecidas por estas, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. J.E.C.R. en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996: “(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).

Expuesto lo anterior procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera:

-I-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En lo atinente a las Documentales, consignadas como anexos a su escrito de pruebas la mismas cursan a los folios tres (03) al doscientos trece (213), del cuaderno de recaudos el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En cuanto a la promoción de la exhibición de documentos, promovida en los capítulos V, VI VII y sus particulares se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por lo que se apercibirá a la demandada a la exhibición de los documentos solicitados a exhibir.

Respecto de la prueba de informes, promovidas en los capítulos VIII, IX y X a los efectos de solicitar información al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (IVSS), Instituto Nacional de Cooperación Socialista INCES y al Régimen Prestacional de la Vivienda y Hábitat, se observa inespecíficos y buscan demostrar un hecho negativo o en el caso de los actores e incumplimientos de cargas laborales patronales por tanto la prueba se vuelve ilegal al no indicarse los datos pretendido y por otro lado ante su no correspondencia probatoria respecto a la parte procesal que pretende probar el hecho .-

-II-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En cuanto al mérito favorable de autos se admite en cuanto ha lugar en derecho.-

En lo atinente a las Documentales, consignadas como anexos a su escrito de pruebas la mismas cursan a los folios tres (03) al doscientos veintitrés (223), del cuaderno de recaudos numero 2 del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En cuanto a la prueba de informes con la finalidad de requerir información a la empresa CESTATICKET C.A., se admite en cuanto ha lugar en derecho, por lo que se ordena librar oficio y en relación a la requerida a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas se considera inadmisible debido que la parte promovente sustituye la prueba documental con la prueba de informes pues puede consignar en autos copias certificadas del expediente que cursa ente el ente administrativo.-

-III-

PRUEBAS EX OFICIO.

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de los ciudadanos ALMANZA B. JOSÉ A, TORRES G. E.J., y O.R. (parte actora), y de un representante de la entidad demandada que conozca sobre los hechos a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, en el orden que se dicte en la audiencia de juicio, asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 155 eiusdem, se le concederá oportunidad a cada una de las partes a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.

H.C.U.

EL JUEZ

JOSÉ ANTONIO MORENO P.

EL SECRETARIO

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