Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3 de Lara, de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteLuis Ramon Díaz Ramírez
ProcedimientoAdmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 21 de Julio de 2014

Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2014-00037

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-001141

PONENTE: DR. L.R.D.R.

De las partes:

Recurrente: Abg. Almarina F.G., en condición de Defensora Publica Penal Segunda del ciudadano W.J.G.T..

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal.

Delitos: ASALTO A LA UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357 numeral 2º aparte del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo Ley Orgánica para la Protección de Niña, niño y Adolescente.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 17/01/2014 y Fundamentada en Fecha 30/01/2014, mediante el cual le decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano W.J.G.T., por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A LA UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357 numeral 2º aparte del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo Ley Orgánica para la Protección de Niña, niño y Adolescente.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Almarina F.G., en condición de Defensora Publica Penal Segunda del ciudadano W.J.G.T., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 17/01/2014 y Fundamentada en Fecha 30/01/2014, mediante el cual le decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano W.J.G.T., por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A LA UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357 numeral 2º aparte del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo Ley Orgánica para la Protección de Niña, niño y Adolescente.

Dándosele entrada en fecha 14 de Julio de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. L.R.D.R., quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. Almarina F.G., en condición de Defensora Pública Penal Segunda del ciudadano W.J.G.T., cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…

La decisión recurrida fue dictada en fecha 17/01/2014 y Fundamentada en fecha 30/01/2014. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 21/01/2014, y el lapso para la interposición del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Pena, comenzó a transcurrir desde el día 12/06/2014 día hábil siguiente a la ultima notificación a la fundamentación de la decisión, venciendo el día 18/06/2014. Computo de conformidad con el articulo 156 ejusdem y por el mandato judicial de fecha ut-supra.

…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar preventiva de libertad o sustitutiva.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Almarina F.G., en condición de Defensora Publica Penal Segunda del ciudadano W.J.G.T., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 17/01/2014 y Fundamentada en Fecha 30/01/2014, mediante el cual le decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano W.J.G.T., por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A LA UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357 numeral 2º aparte del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo Ley Orgánica para la Protección de Niña, niño y Adolescente.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (21) días del Mes de J.d.D.M.C. (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),

Presidente de la Corte de Apelaciones

C.F.R.R.

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

L.R.D.R.A.V.S.

(Ponente)

La Secretaria,

Abg. M.S.

ASUNTO: KP01-R-2014-00037

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