Decisión nº 566-11 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 15 de Julio de 2011

200º y 151º

EXP. 1E-2075-10

ASUNTO: REVISIÓN Y MANTENIMIENTO de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, previo traslado de los Centros de Formación Integral Cañada I

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN CALIDAD DE AUTOR Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA

DEFENSA: PRIVADA JESUS ALMARZA Y D.M.

VÍCTIMA: A.R. Y EL ORDEN PUBLICO

JUEZA: DRA. N.J.C.P.

SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, realizada en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al REVISIÓN de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, que cumplen actualmente el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificados, en el Centro de Formación Integral Cañada I, ubicadas en el municipio San Francisco, de este Estado, y en atención a la función atribuida a este órgano jurisdiccional en cuanto al control y vigilancia que debe realizar sobre las medidas sancionatorias, a los fines de conocer los efectos que las mismas van teniendo sobre el sancionado, en atención a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la nombrada ley especial, siendo necesario emitir algunas consideraciones previo al pronunciamiento respectivo, a saber:

PRIMERO

En fecha 21-09-2010, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, CONDENA al joven de autos, a cumplir las sanciones definitivas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a” del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN CALIDAD DE AUTOR previsto en los articulo 405 en concordancia con el 406 numeral 1° y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en los articulo 276 y 277 todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano A.R. Y EL ORDEN PUBLICO, (Folios 229 al 435, EXP. 1E-2075-10);

SEGUNDO

En fecha 29-11-2010, se EJECUTA el referido fallo y se procede a COMPUTAR el lapso de cumplimiento correspondiente a las sanciones decretadas al joven de autos, determinándose como fecha cierta de culminación, de la mismas el día 30-11-2013, contados a partir de la fecha siguiente a su detención, acordándose mediante auto dictado en esa misma fecha, acto para el día 15-12-2010, a los fines de imponer al sancionado de la referida decisión, (Folios 448 al 450, EXP. 1E-2075-10);

TERCERO

En fecha 16-02-2011, se impone al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del cómputo correspondiente a la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, decretada por un lapso de cumplimiento de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.

CUARTO

En fecha 01-07-2011, se reciben actuaciones procedentes del juzgado Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, actuaciones relacionadas con el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), con SENTENCIA CONDENATORIA dictada el día 30-2010, en contra del prenombrado joven, a quien se sancionó a cumplir la medida definitiva de PRIVACION DE LIBERTAD , prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a” del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el articulo 455 Y 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de J.L.H., por el lapso de DOS (02) AÑOS, que le fuese decretada, causa a la cual le correspondió la numeración 1E-2237-11, procediendo en fecha 14-07-2011 este Tribunal a ACUMULAR la causas 1E-2237-11 a la causa 1E-2075-2010 y a REFORMULAR el Computo de fecha 01-11-2010 (folios 161 al 208, EXP. 1E-2237-10).

QUINTO

En fecha 14-07-2011, se recibe comunicación numero 743, de fecha 11-07-2011, proveniente del Centro de Formación Integral Cañada I, mediante la cual remiten informe evolutivo trimestral, correspondiente al periodo a evaluar de los meses de Agosto a Octubre del año 2010, en relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) (Folios 201 al 208);Y,

Ahora bien, en el día de hoy, 15-07-2011, tuvo lugar la audiencia oral y reservada, de la cual se levantó el acta que antecede, y en la que, aperturado el acto correspondiente, se explicó a los presentes, y especialmente al joven sancionado, el motivo de la audiencia, atendiendo a la finalidad educativa contenida en la Ley especial que rige esta materia.

En su derecho a intervención, la DEFENSA PUBLICA, representada por el ciudadano J.G., que estaba conforme con la acumulación de las dos causas, y en relación a la revisión de la sanción visto que los informes son positivos solicitaba se le sustituyera la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD..

Al hacer uso del derecho de palabra, la ciudadana MARIANGELIS ARAQUE representante de la FISCALIA VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso que reviso la causa, y manifestó en relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), estaba conforme con la acumulación de las dos causa, y que el joven sancionado se encuentra en un proceso en evolución, que se encontraba en la primera fase, y ya que se incorporaba una nueva causa se hace necesario fortalecer las metas trazadas, por lo que se hace necesario que el equipo técnico debe seguir abordándolo con nuevas herramientas para mantener su fortaleza, en razón de eso se hace necesario una nueva revisión para establecer si este comportamiento es sostenible en el tiempo, solicitando en razón a ello se MANTUVIESE, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD.

Al momento de su intervención y debidamente identificados e impuestos de los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten contenidos en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), expuso en clara e inteligible voz, y en forma individual, lo siguiente:

: Yo se cometí esos errores y voy a seguir portándome bien para poder salir en libertad y poder estar con mi mamá que ha sufrido mucho, es todo

Culminada la audiencia oral y reservada, y oídas las exposiciones de los intervinientes, este Tribunal observa lo siguiente:

La fase de ejecución en el Sistema Penal Juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente sancionado, en el sentido que éste asuma la responsabilidad de los actos que realiza al margen de la ley, supere sus carencias y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad; con este proceso educativo, que debe ser complementado, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, se persigue la formación integral del joven y su adecuada convivencia familiar y social, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social.

En tal sentido, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, y dicho control, se establece a través de la revisión periódica que debe realizarse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución, modificación, o mantenimiento, de ser el caso, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente, o no cumplen con la finalidad para la cual fueron impuestas, es decir, que es deber ineludible del juez de ejecución, controlar y vigilar constantemente, los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, función que realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” ejusdem, que consagra:

Articulo 647. Funciones del Juez.

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente

.

En el presente caso, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificado, le fue impuesta la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en DOS (02) SENTENCIAS CONDENATORIAS, LA PRIMERA por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, Y LA SEGUNDA por el período de DOS (02) AÑOS, y realizada la ACUMULACIÓN DE AMBAS CAUSAS, dado que el mismo aún permanece cumpliendo la primera de dichas condenas, deben sumarse los lapsos por los cuales fuese condenado, ello equivale a un total de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y en ese sentido, en virtud de la disposición de la norma, considera quien juzgado que debe reducirse dicho lapso de cumplimiento de PRIVACIÓN DE LIBERTAD a un total de CINCO (05) AÑOS, y siendo que permanece privado desde la fecha 30-07-2010, en virtud de la sentencia de fecha 21-09-2010 (EXP. 1E2075-10), hasta la presente fecha, (15-07-2011), para un total de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y que impuesta y acumulada la sanción decretada en sentencia de fecha 30-05-2010, le resta para el cumplimiento total del lapso de PRIVACIÓN DE LIBERTAD el período de CUATRO (04) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS, y en atención a dicho análisis, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada al prenombrado joven culmina el día TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015) y en dicho período se encuentra cumpliendo con los objetivos y metas trazadas en el PLAN INDIVIDUAL, por parte de quienes tienen a su cargo la vigilancia del prenombrado joven dentro del recinto de internamiento, en virtud de que los lapsos fijados para superar las carencias detectadas en el mismo, no superaban los tres (03) meses, en todas las áreas abordadas.

Observa quien juzga, de la revisión realizada a los INFORMES EVOLUTIVOS cursantes en autos, entre otras cosas, textualmente, lo siguiente:

En relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),

AREA PSICOLOGICA: Adolescente de 16 años de edad, orientado alopsiquicamente, con pensamiento de curso y contenido normal y una memoria retrograda y antereograda conservada. Durante la evaluación José se muestra amable, atento, conservador y colaborador, mantiene contacto visual y una postura relajada y se expresa a través de un lenguaje fluido de curso y contenido coherente con un tono de voz adecuado. Se muestra receptivo ante las orientaciones brindadas y motivado al cambio. Durante este periodo refleja sentimientos de tristeza y desilusión ya que su condena fue aumentada en otro juicio que tuvo sin embargo después de los abordajes respectivos su animo mejoraron. José se muestra apegado a la normativa del centro respetando a las figuras de autoridad y mantiene relaciones armónicas con sus compañeros y en varias ocasiones se ha mostrado como defensor de algunos de ellos. En cuanto al área emocional cuenta con el apoyo de su progenitora quien lo visita con regularidad y se muestra inmerso en el proceso reeducativo que atraviesa el adolescente. AREA SOCIAL: …Adolescente de 16 quien para este periodo ha mantenido una conducta aceptable proyectando conocer y aplicar las normas de convivencia dentro del grupo y la institución. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se muestra comunicativo disciplinado, responsable y optimista con una actitud positiva, es un joven que colabora y ayuda a sus compañeros motivando a seguir a delante en este proceso reeducativo, lee la Biblia con el propósito de dar a entender muchas cosas para que estos reflexionen a través de la palabra del ser, participa voluntariamente en las actividades programadas del centro.. . AREA SOCIAL: Computación adquiere conocimiento básicos en el área de computación conoce parte, funciones ventajas y desventajas AREA EDUCATIVA Buen manejo académico en las operaciones numéricas. Su letra es legible clara, Lectura expresiva, respeta los signos de puntuación. Participo en talleres de crecimiento personal, motivación interna y externa y espiritualidad. DIAGNOSTICO INTEGRADO:….Adolescente de 16 años quien cuanta con procesos psicológicos conservados y condiciones de salud estables y durante el trimestre mantiene un comportamiento apegado a la normativa de la institución respetando a las figuras de autoridad y manteniendo relaciones armónicas con sus compañeros.asiste y participa amenamente a las actividades culturales, recreativas, educativas y deportivas AREA INSTITUCIONAL:…En este periodo de evaluación el joven ha mantenido una conducta aceptable acatando las normas del centro respeta y colabora con la figuras de autoridad (facilitadotes) cuida de su aseo personal y mantiene limpio su dormitorio se muestra como un líder positivo que trasmite a sus compañeros la buena actitud positiva en la institución. Mayormente dedica su tiempo a realizar figuras artesanales y escuchar música de su agrado, participa en la limpieza del centro contribuye a los programas culturales deportivos y religiosos. Se muestra cariñoso cuando esta junto a sus familiares en la hora de la visita conoce su proceso judicial y manifiesta cumplirlo con una buena conducta, concilia el sueño por las noches, manifiesta su desagrado y descontento sobre las normas que le molestan.

Ahora bien el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ciertamente, durante el lapso que llevan privados de libertad, ciertamente han tenido un comportamiento positivo evolucionado con dicho perfil, como ha sido expuesto, sin embargo, la conducta positiva, es uno de los deberes que tiene que cumplir el sujeto como ciudadano, y por ende como sancionado, al encontrarse involucrado como infractor, siendo ello parte de su progreso, aunado a otros aspectos que deben ser estudiados al momento de revisar la sanción respectiva; y, no es solo la conducta positiva y el tiempo de la privación de libertad lo que debe considerarse para la sustitución de ésta por medida menos gravosa, sino los avances de los jóvenes sancionados, que hagan presumir que ello es sostenible en el tiempo, y que puede mantenerse en área externa con régimen de menor intervención, así también debe considerarse que en el PLAN INDIVIDUAL se determinó que el prenombrado joven infringe el ordenamiento jurídico, por faltar a las normas establecidas en su hogar, y a frecuentar adultos acostumbrados a delinquir.

Ello nos lleva a analizar que deben afianzarse en el sancionado valores y deberes de ciudadano, involucrando a sus progenitores, como entorno familiar, para que, una vez que obtenga las herramientas necesarias, a través del tratamiento dado por el equipo técnico del centro de internamiento, pueda desenvolverse dentro de la sociedad, y esté apto también para adecuarse a cualquier situación de riesgo que se le presente, y ello se lograría manteniéndose la medida privativa de libertad por el tratamiento que éste debe recibir, hasta una nueva revisión de medida, Y ASÍ SE DECLARA

Aunado a lo expuesto, al análisis del INFORME EVOLUTIVO, se ha observado un buen comportamiento, incorporándose a las actividades asignadas, ajeno a cualquier asunto relacionado con evasiones del centro, y en el tratamiento a seguir se disponen como objetivo general el promover cambios de comportamiento que permitiesen su integración social, en el cumplimiento de normas, así mismo en la determinación de las carencias detectadas se trazaron objetivos específicos, estrategias y lapso para cumplir con los mismos, acerca de las causas que los han llevado a su situación actual, y aún cuando los cambios esperados se han producido en su totalidad, ya que los jóvenes han asumido medianamente conciencia de su problemática, de sus asuntos personales y del problema legal que su actuación ha comportado, por cuanto, el resultado del Informe evolutivo de la sanción, revela que asiste a las diversas actividades que los jóvenes sancionados deben realizar, nos lleva a determinar que el joven sancionado aún no esta preparado para su reinserción social en este momento del proceso, por cuanto el avance presentado debe ser sostenible, no pudiendo garantizarse en este estado por cuanto ello se determina con

el transcurso del tiempo, lo que lleva a ACOGER el pedimento del MINISTERIO PÚBLICO y NEGAR lo solicitado por la DEFENSA PUBLICA, y MANTENER la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en la forma que originalmente fuese impuesta, hasta una nueva evaluación, Y ASÍ DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUEVE: PRIMERO: ACOGER el pedimento del MINISTERIO PUBLICO y NEGAR el pedimento de la DEFENSA PUBLICA, y en consecuencia MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada originalmente a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, previo traslado de los Centros de Formación Integral Cañada I, sancionados por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN CALIDAD DE AUTOR previsto en los articulo 405 en concordancia con el 406 numeral 1° y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en los articulo 276 y 277 todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano A.R. Y EL ORDEN PUBLICO; y el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el articulo 455 Y 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de J.L.H., y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente por cuanto el joven sancionado aun no poseen las herramientas para su reinserción social; Y SEGUNDO: SE ORDENA el reingreso de del joven sancionado, anteriormente identificados, a la CASA DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I comisionando para tal fin al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, a quienes se acuerda OFICIAR, participando de lo decidido, Y ASÍ SE DECIDE

Las partes y los jóvenes sancionados, identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión, al término de la audiencia oral realizada, en la cual se explicó los fundamentos que dieron lugar a la misma.

Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

M.M.A.A.

En la misma fecha se registró con el Número 566-11, se certificaron las copias y se archivo.

LA SECRETARIA,

M.M.A.A.

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